lunes, 29 de junio de 2015

Las demandas interestatales ante el TEDH

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales –al que suele denominarse Convenio Europeo de Derechos Humanos, Convención de Roma o, simplemente, CEDHprevé dos tipos de demandas: las individuales [Art. 34 CEDH: El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho] y las interestatales [Art. 33: CEDH: Toda Alta Parte Contratante podrá someter al Tribunal cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio y sus Protocolos que, a su juicio, pueda ser imputado a otra Alta Parte Contratante]; pero, desde que este acuerdo entró en vigor en 1953, la práctica totalidad de las demandas interpuestas ante la antigua Comisión Europea de Derechos Humanos y, posteriormente, el actual Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) han sido individuales, de modo que los litigios entre Estados [Inter-States applications] ni siquiera alcanzan la veintena de sentencias y decisiones en todos estos años.

Uno de los asuntos más renombrados fue el caso de Grecia contra el Reino Unido, de 26 de septiembre de 1958 (nº 176/56) porque en su párrafo (...) the Commission was of the opinion, nevertheless, that a certain margin of appreciation mast be conceded to the Government, se sitúa el origen de su conocida técnica jurisprudencial de reconocer un cierto margen de apreciación a cada Estado miembro.

Desde entonces, otros ejemplos significativos han sido, entre otros: la sentencia 5310/71, de 18 de enero de 1978, en el caso Irlanda contra el Reino Unido, relacionada con las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo que por aquel entonces asolaba el Úlster; la decisión 9940-9944/82, de 6 de diciembre de 1983, en el múltiple caso de Francia, Noruega, Dinamarca, Suecia y Países Bajos contra Turquía, sobre la situación de la democracia en este país tras un golpe de Estado [Chipre también denunció al Gobierno de Ankara a raíz de que las tropas turcas invadieran el norte de la isla mediterránea (25781/94, de 28 de junio de 1996)]; o la decisión 13255/07, de 13 de diciembre de 2011, de Georgia contra Rusia, en el marco de la tensión que caracteriza sus relaciones a pesar de sus lazos históricos, culturales y económicos.

En cuanto a España, ni ha demandado ni ha sido demandada por ningún otro Estado del Consejo de Europa.

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