El 28 de junio de 1905, la Gaceta de Madrid –precedente histórico del actual Boletín Oficial del Estado (BOE)– insertó la Real orden disponiendo que el 21 de Noviembre próximo deje de surtir sus efectos el modus vivendi comercial existente entre Italia y España; y, en sentido contrario, el 2 de julio de 1935 se publicó que: Por notas canjeadas con fecha 19 del corriente mes de Junio entre el Encargado de Negocios de España en San Salvador y el Gobierno de aquella República, queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre y en su misma forma el Modus vivendi comercial vigente en la actualidad entre ambos países. Durante esas tres décadas, la Gaceta incluyó otras setenta disposiciones (la mayoría, relacionadas con el comercio internacional) que se referían al modus vivendi.
Hoy en día, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) –uno de los quince organismos especializados de Naciones Unidas– define el modus vivendi de igual manera que la propia ONU: se trata de un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca requiere ratificación. Es probable que, debido a esa naturaleza, tan poco convencional, esta suerte de “preacuerdo” ni siquiera se mencionara en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.
En el Derecho Comunitario Europeo, este instrumento jurídico se concibe como una “orientación” para superar las dificultades que han surgido a la hora de adoptar otro acto jurídico de la Unión; por ejemplo: el Modus vivendi celebrado el 20 de diciembre de 1994, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el Art. 189 B del Tratado CE. En otras ocasiones, también se recurre a él para recordar a las instituciones comunitarias que, si no es posible avanzar en una negociación, esta puede ser la vía provisional para buscar una solución sin perjudicar los diferentes puntos de vista jurídicos de cada parte; así ocurrió con la Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2014, en la que instó a la eurocámara y al Consejo a realizar algunos progresos mediante el establecimiento por parte de ambos de un procedimiento «modus vivendi» con una lista de los documentos que se han de intercambiar para cumplir sus cometidos respectivos en el procedimiento de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea.
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