miércoles, 23 de noviembre de 2016

Los tribunales internacionales que no existieron

La decimonónica Corte Permanente de Arbitraje (CPA) abrió la puerta a un gran número de tribunales que se fueron creando, a lo largo del siglo XX, con el fin de resolver las controversias que surgían entre los Estados mediante un arreglo judicial conforme al Derecho Internacional; por ejemplo, en el marco de la Sociedad de Naciones, la Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) sentó las bases de un verdadero procedimiento judicial internacional [1] mientras estuvo funcionando, entre 1922 y 1940. Tras finalizar la II Guerra Mundial, a la extinta CPJI le sucedió la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que se configuró como uno de los seis órganos principales de las Naciones Unidas; pero también se establecieron, entre otros, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) o la Corte Penal Internacional (CPI); órganos de ámbito regional como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR), la Corte de Justicia del Benelux, la EFTA Court de la Asociación Europea de Libre Comercio, la Caribbean Court of Justice [tribunal de apelación de los países del CARICOM, con sede en Puerto España (Trinidad y Tobago)], la Corte de Justicia Centroamericana (actual Corte de Managua), el Tribunal Común de Justicia y Arbitraje de la OHADA o el Tribunal Permanente de Revisión en el marco del Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR; así como los tribunales que juzgaron genocidios o crímenes de guerra [por ejemplo, el especial para Sierra Leona (SCSL)], el híbrido para Camboya (ECCC) o los ad hoc para Ruanda (ICTR) y la Antigua Yugoslavia (ICTY)]; sin olvidar que también existen otros importantes órganos casi judiciales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que presta servicios internacionales de conciliación y arbitraje para ayudar a resolver disputas sobre inversiones, dentro de la estructura del Grupo del Banco Mundial, o el Órgano de Solución de Diferencias encuadrado en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Todos ellos, en su conjunto, son la perfecta demostración de que la idea de una justicia universal puede ser una realidad y no un mero concepto teórico; pero, en todo ese tiempo, también nos podemos encontrar con algunos casos más inusuales: tribunales que llegaron a ser creados por un tratado internacional y que incluso reglamentaron su procedimiento pero, por diversas causas, nunca llegaron a iniciar su actividad y acabaron durmiendo el sueño de los justos sin poder impartir justicia. Veamos, de forma cronológica, algunos de esos órganos judiciales que no prosperaron como estaba previsto:
  1. El 18 de octubre de 1907 se firmó en La Haya (Países Bajos) la Convención para crear un Tribunal Internacional de Presas que debía funcionar como una corte de apelación para recurrir los casos relacionados con los apresamientos marítimos pero las potencias de aquella época no llegaron a ponerse de acuerdo con el desarrollo de sus reglas, adoptadas en la posterior Declaración de Londres (Gran Bretaña) de 1909.
  2. Aunque la Sociedad de Naciones fue incapaz de detener la escalada bélica que condujo al mundo a la II Guerra Mundial, durante sus dos décadas de existencia también ofreció algunas luces; por ejemplo, cuando se cometieron los Asesinatos de Marsella [el rey Alejandro I de Yugoslavia; el Ministro de Asuntos Exteriores francés, Louis Barthou; dos mujeres y un policía fueron asesinados en esta ciudad francesa el 9 de octubre de 1934], celebró una Conferencia en su sede, el 16 de noviembre de 1937, que dio como resultado la aprobación de dos pioneros tratados internacionales: La Convención para la Prevención y la Represión del Terrorismo y, por lo que ahora nos afecta, la Convención para la creación de una Corte Penal Internacional que promovió una tercera vía a la regla de aut dedere aut iudicare: el presunto terrorista podía ser juzgado donde hubiera cometido el delito, extraditarlo a su lugar de origen para ser procesado allí o –y ahí radicaba su originalidad– ser enjuiciado por este tribunal. Ninguno de estos dos tratados llegó a entrar en vigor al no lograr las ratificaciones necesarias, pero supusieron un notable precedente en la formulación de los actuales instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas. Fue un importante intento de establecimiento de una jurisdicción internacional penal permanente, algo bien novedoso para el periodo (…) de entreguerras [2].
  3. El 25 de mayo de 1963, 32 países de África se reunieron en la capital de Etiopía para firmar la Carta de Adís Abeba que estableció la Organización de la Unidad Africana (OUA). Tres décadas más tarde, el 9 de septiembre de 1999, los jefes de Estado y de Gobierno africanos iniciaron, en Sirte (Libia), el proceso para transformar la OUA en la actual Unión Africana (UA) y adaptar su estructura a los nuevos desafíos del mundo. La propuesta se refrendó en el Tratado Constitutivo de la Unión Africana que se aprobó en la cumbre de Lomé (Togo) de 2000 y la nueva organización entró en vigor el 26 de mayo de 2001, celebrando su primera cumbre en Durban (Sudáfrica) al año siguiente. El Art. 1.d) de su Tratado estipuló que uno de los nueve órganos de la UA sería la Corte de Justicia de la Unión Africana; de hecho, el Art. 18 se remitió a la adopción de un posterior protocolo que sí que llegó a aprobarse en Maputo (Mozambique), el 11 de julio de 2003 e incluso entró en vigor en 2009, pero al final, este órgano judicial panafricano acabó integrándose como una sala más dentro de la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (AfCHPR).
  4. El 25 de septiembre de 1969 se fundó la Conferencia Islámica (actual Organización para la Cooperación Islámica) en Rabat (Marruecos) que suele autodefinirse como la segunda mayor organización intergubernamental del mundo –tras la ONU– por su número de integrantes: 57. En 1987 se decidió dotarla de una Corte Islámica Internacional de Justicia, con sede en Kuwait, compuesta por siete jueces con jurisdicción contenciosa y consultiva que resolverán los litigios entre los Estados de acuerdo con la sharía (ley islámica) y, de forma subsidiaria, aplicando el Derecho Internacional así como la costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia internacionales (a día de hoy, casi 30 años después de aprobar su Estatuto, este Tribunal aún no se ha constituido).
Citas: [1] COUVREUR, P. "La Corte Internacional de Justicia. Su contribución al Derecho Internacional". En AA.VV. España y la práctica del Derecho Internacional. LXXV Aniversario de la Asesoría Jurídica Internacional del MAEC. Madrid: Escuela Diplomática, 2014, p 148. [2] FERNANDES, J. M. La Corte Penal Internacional: Soberanía versus justicia universal. Madrid: Reus, 2008, p. 38.

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