El Art. 50 de la Constitución de Andorra de 1993 establece que: El Consell General [Consejo General], que expresa la representación mixta y paritaria de la población nacional y de las siete Parròquies [se refiere a la división administrativa tradicional del País de los Pirineos en siete parroquias: Canillo, Encamp, Ordino, La Massana, Andorra la Vella, Sant Julià de Lòria y Escaldes-Engordany (Art. 1.5)], representa al pueblo andorrano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos del Estado e impulsa y controla la acción política del Govern [Gobierno]. Es decir, el Consell General es el actual Parlamento unicameral del Principado.
Su origen se remonta al siglo XV y hunde sus raíces en las reuniones que los andorranos celebraban, tradicionalmente, en el zaguán de acceso a las iglesias del valle, donde decidían cómo gobernar y organizarse. Se creó por un Privilegio firmado por Francesc de Tovià, obispo de la Seo de Urgel (Seu d´Urgell) –uno de los dos copríncipes de Andorra– el 11 de febrero de 1419, por iniciativa de Andreu d’Ortodó (conocido como Andreu d’Alàs), en un pergamino escrito en latín que fue ratificado el 17 de diciembre de 1419 por el otro copríncipe andorrano, el conde Juan I de Foix.
Su origen se remonta al siglo XV y hunde sus raíces en las reuniones que los andorranos celebraban, tradicionalmente, en el zaguán de acceso a las iglesias del valle, donde decidían cómo gobernar y organizarse. Se creó por un Privilegio firmado por Francesc de Tovià, obispo de la Seo de Urgel (Seu d´Urgell) –uno de los dos copríncipes de Andorra– el 11 de febrero de 1419, por iniciativa de Andreu d’Ortodó (conocido como Andreu d’Alàs), en un pergamino escrito en latín que fue ratificado el 17 de diciembre de 1419 por el otro copríncipe andorrano, el conde Juan I de Foix.
Aquel documento les permitió nombrar a los representantes –dos o tres de cada una de las parroquias– para que estos prohombres se reunieran, una vez al año, en el Consell de la Terra [Consejo de la Tierra]. Las reglas de procedimiento de este órgano de gobierno comunitario se basaron en los usos y costumbres de sus pobladores y, en 1748, por primera vez, Antoni Fiter i Rossell las recopiló en el libro Manual Digest de las Valls neutras de Andorra.
Las principales funciones de aquel Consejo de la Tierra se referían a, por ejemplo, la defensa de sus libertades y privilegios, la jurisdicción sobre los asuntos comunales de los valles (ganado, bosques, aguas, etc.), la resolución de litigios que surgieran entre los vecinos, la gestión de las servidumbres o el pago del tributo conocido como “la questià”.
La denominación de Consell de la Terra perduró hasta la aprobación del Decreto de Nueva Reforma [Decret de la Nova Reforma] de 22 de abril de 1866, cuando pasó a denominarse Consell General de les Valls; se incrementó el número de consejeros (a cuatro por Parroquia) y se duplicó la legislatura, de dos a cuatro años. Desde entonces, brevemente pasó a ser el Consell Executiu, en 1981, reforma que volvió a modificarse por el actual Consell General, tras la aprobación de la nueva ley fundamental andorrana de 1993.
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