Tras investigar la evolución constitucional de Alemania a comienzos del siglo XIX, el asesor jurídico del Consejo de Europa, Jörg Polakiewcz, concluyó que estuvo marcada por la ausencia de un poder estatal central. Sobre tierras alemanas había un sinnúmero de monarquías soberanas, principados y ciudades libres. En 1815, estas entidades formaron la Confederación Germánica con el fin de garantizar la seguridad interna y externa, así como la independencia y la inviolabilidad de los Estados territoriales alemanes (véase artículo 2 del Acta federal alemán del 8 de junio de 1815). La disposición del Acta federal de que cada Estado federado debía sancionar su Constitución (artículo 13) condujo a la aparición de un buen número de Cartas Constitucionales. En el lapso comprendido entre 1814 y 1824 entraron en vigor Constituciones nuevas en quince Estados. De éstas especialmente tres, a saber: la de Baviera de 1818, la de Baden de 1818 y la de Wurtemberg de 1819 acuñaron el proceso posterior de la evolución constitucional [1].
La trascendencia de esas tres leyes fundamentales demuestran la afirmación del profesor Kirsch de que: (…) el proceso constitucional en Alemania transcurrió desde el sur (en 1818-1819), pasando por el centro (a partir de 1830) hasta alcanzar el norte. Sin embargo, su ampliación al Estado prusiano, pese a las múltiples promesas de introducir en él una Constitución, había fracasado antes de 1848. En contraste con Bélgica y Francia, dentro del constitucionalismo monárquico, el rey de Prusia gozaba de una clara hegemonía [2].
En ese contexto, a mediados del siglo XIX, toda Europa vivió una época de superlativos: La parte del mundo conocida, incluida en los mapas e intercomunicada, era mayor que nunca y sus comunicaciones increíblemente más rápidas. La población del mundo era también mayor que nunca; en varios casos mucho mayor de toda esperanza o probabilidad previas. Las ciudades de gran tamaño se multiplicaban en todas partes como nunca. La producción industrial alcanzaba cifras astronómicas (…) superadas por las más extraordinarias todavía del comercio internacional [3]; y, en 1848, la revolución que estalló en París se extendió por todo el Viejo Continente hasta llegar a la Confederación Germánica (Deutscher Bund).
Pese a que nunca pudo ser llevada a la práctica debido a la resistencia ofrecida por los príncipes regentes, sus ideas conservaron una significación determinante para el desarrollo constitucional posterior. (…) La idea del Estado de Derecho que profesa la Constitución de la Iglesia de San Pablo trasciende el concepto de la pura legalidad. En un sentido material, se interpreta también como «Estadode la Justicia». (…) da amplia cabida a los principios de la división de los poderes y la legalidad de la Administración. Por otro lado, no quedó tan claramente acuñada en esta Constitución la reserva de ley, la exigencia de que toda intervención del ejecutivo en los derechos fundamentales de los ciudadanos requiere de una base formal y legal. El catálogo de los derechos fundamentales de la Constitución de la Iglesia de San Pablo abarcaba, además, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de opinión, la libertad de conciencia y culto y la libertad de ciencia y enseñanza, el derecho de petición, el derecho de reunión y la garantía de la propiedad [1].
Pinacografía: Jean Ventadour | Der Einzug des Vorparlaments in die Paulskirche am 21. März 1848 (1848). Ludwig von Elliott | Session of the national assembly in June 1848 (1848).
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