Desde 1991, tanto el Consejo de Seguridad como la Asamblea General de las Naciones Unidas habían adoptado más de una docena de resoluciones en las que exigían a las autoridades de Bagdad que pusieran fin a la represión de la población civil iraquí e insistían en que Iraq cooperara con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos iraquíes; (…) deplorando todas las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se cometen en el Iraq (por todas, A/RES/57/232, de 23 de enero de 2003). La situación se fue agravando conforme el régimen de Sadam Huseín, que gobernaba Irak desde 1979, inició primero un conflicto armado contra Irán (1980-1988) para invadir después Kuwait (1990), lo que dio lugar a la Guerra del Golfo (1990-1991) y a un severo catálogo de sanciones (embargo de armas, congelación de activos, etc.) aprobado por la ONU al considerar que este país aun constituía una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.
Con el cambio de siglo y tras los atentados del 11-S (2001), (…) el 19 de marzo de 2003, fuerzas lideradas por Estados Unidos invadieron Irak y en unas semanas habían puesto fin al brutal mandato de 24 años del presidente Sadam Husein. Se estableció la denominada Autoridad Provisional de la Coalición en Irak y, el 1 de mayo de 2003, el diplomático estadounidense Paul Bremen fue nombrado su jefe. El 23 de mayo, la Orden Nº 2 de la Autoridad Provisional disolvió el ejército iraquí. Las fuerzas de Reino Unido, que formaban parte de la Fuerza Multinacional, asumieron el control del sur de Irak mientras que Estados Unidos y otras fuerzas extranjeras se hicieron con el control del resto del país, a excepción de la región semiautónoma iraquí del Kurdistán. La Orden Nº 17 de la Autoridad Provisional, emitida en junio de 2004, otorgó inmunidad frente al procesamiento en Irak a todas las fuerzas estadounidenses y extranjeras y a todos los contratistas extranjeros que operaban en Irak bajo los auspicios de la Fuerza Multinacional por cualquier delito que pudieran cometer en el territorio de este país [1].
En ese contexto, el 10 de diciembre de 2003, el Diario Oficial de Iraq [Alwaqai Aliraqiya] publicó los 38 artículos del Statute of the Iraqi Special Tribunal for Crimes Against Humanity; es decir, el Estatuto del Tribunal Especial Iraquí por crímenes contra la humanidad; un órgano judicial nacional establecido para juzgar a cualquier ciudadano iraquí o residente en este país acusados de haber cometido los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra o de violar determinadas leyes iraquíes [por ejemplo, si trataron de injerir en las decisiones del poder judicial (Arts. 10 a 14)], siempre que se hubieran llevado a cabo entre el 17 de julio de 1968 y el 1 de mayo de 2003, tanto en el territorio de la República de Iraq como en cualquier otro lugar, incluidos los delitos cometidos en las mencionadas guerras que Irak mantuvo contra Irán y Kuwait así como los crímenes que afectaran a su población ( ya fuesen árabes, kurdos, turcomanos, asirios u otros grupos étnicos, chiíes o suníes) con independencia de si tuvieron lugar durante un conflicto armado o no.
Aquel Tribunal Especial Iraquí se estructuró en salas de instrucción (integradas por cinco magistrados) y de apelación (nueve miembros), en su sede de Bagdad, con jueces de intachable moralidad, imparcialidad e integridad nombrados por el Consejo de Gobierno para un periodo de cinco años, reelegibles; además de una fiscalía y una secretaría y la posibilidad de solicitar asistencia internacional y de Naciones Unidas para nombrar observadores que los asesoraran pero no jueces internacionales. El procedimiento aplicaba tanto las reglas previstas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal iraquíes como por el Derecho Internacional Público; el árabe era su idioma oficial y su coste corría a cargo del presupuesto del Estado.
Sus sentencias se dictaban por mayoría simple de los magistrados y se ejecutaban de acuerdo con el ordenamiento jurídico iraquí que preveía la pena de muerte; de modo que, a diferencia de cualquier otro tribunal penal que se haya creado en el mundo desde finales del siglo XX (pensemos en los de Ruanda, la antigua Yugoslavia, Sierra Leona, El Líbano, Camboya, etc.) el Tribunal Especial Iraquí fue el único de todos ellos que contempló condenar a los procesados a la pena capital, como sucedió con Sadam Huseín, ahorcado el 30 de diciembre de 2006.
El 18 de octubre de 2005, al restablecerse su plena soberanía, la Asamblea Nacional de Transición de Irak derogó aquel primer estatuto y aprobó su nueva reglamentación mediante la Ley nº 10 (2005) donde el Tribunal Especial Iraquí pasó a denominarse Alto Tribunal Penal Iraquí (ATPI) [Iraqi Higher Criminal Court].
En opinión del profesor Newton: El ATPI se creó con el expreso objetivo de determinar la responsabilidad personal de los baasistas acusados de privar a los iraquíes de sus derechos humanos y de prácticamente eliminar el verdadero Estado de derecho durante más de treinta años (…). Aunque la génesis del ATPI tuvo lugar durante un período de ocupación, el tribunal fue creado legalmente por los iraquíes con arreglo a normas internacionales. Por lo tanto, el ATPI debería merecer el respeto y la ayuda de los líderes y de los abogados de otros países que apoyan el restablecimiento del Estado de derecho. En cualquier caso, la elección de los castigos debe reservarse a los Gobiernos soberanos que son responsables ante una sociedad en la que viven y trabajan, no a actores externos. La inclusión de la pena de muerte como un castigo permisible para el ATPI derivó del derecho iraquí preexistente y ha generado controversias en el exterior. Sin embargo, permitir que los actores externos interfieran con el conjunto de castigos establecidos a nivel nacional sería una forma moderna de colonialismo jurídico que habría socavado las aspiraciones de los redactores de que el pueblo iraquí acepte los veredictos –tanto las condenas como los sobreseimientos– del ATPI, como autorizados y legítimo [2].
Otros autores, en cambio, dudan de su legitimidad como, por ejemplo, el filósofo italiano Danilo Zolo, al señalar que es un tribunal instituido por las fuerzas ocupantes contra los vencidos, cuyas tropas -en aquel momento- aún ocupaban el territorio iraquí, y que su estatuto adolecía de poderes legales y autonomía política del Consejo de Gobierno que, formalmente, lo elaboró [3].
Citas: [1] AMNISTÍA INTERNACIONAL. Nuevo orden, idénticos abusos. Detenciones ilegales y tortura en Irak, 2010, p. 5. [2] NEWTON, M.A. “El Alto Tribunal Penal Iraquí: controversias y contribuciones”. En: International Review of the Red Cross, nº 862, 2006, pp. 4, 29 y 30. [3] ZOLO, D. La justicia de los vencedores. De Nuremberg a Bagdad. Madrid: Trotta, 2006, p. 158.
No hay comentarios:
Publicar un comentario