miércoles, 15 de junio de 2022

El «Compendium» de derecho catalán de Narcís de Sant Dionís

El profesor Álvarez Gómez, uno de los mayores experros en este tema, describe a Narcís de Sant Dionís [Narcissi de Sancto Dionisio, en latín] como un clérigo gerundense y doctor en derecho civil, es el autor del Compendium de toda la legislación catalana aprobada en Cortes Generales, escrito en la década de 1420 y acaso principios de la siguiente. Probablemente hijo del juez real homónimo del s. XIV, era hermano del también jurista Dalmau de Sant Dionís. (…) desarrolló una carrera eclesiástica medianamente notable: pasó por el arcedianato de Ribagorza y por el de Besalú y fue canónigo de Lérida, Gerona y Barcelona, además de vicario de las dos últimas sedes (…) [1]. Otro autor que ha investigado la vida y obra de este jurista medieval, el profesor Hierrezuelo Conde, añade a la biografía que Narcís fue hijo de Guerau y Auda Puig, y Doctor en Leyes, se casó en 1360 con Margarida Bordils, hija de Brunissenda y Bernat de Bordils, una de las familias más ricas de la ciudad. Tuvo cuatro hijos con Margarida: Dalmau, Bernat, Auda y Francesca. Llegó a ocupar distintos cargos, entre los que destacan el de Juez real y síndico de Girona en las Cortes de Cervera (1359), y firmó con el rey el documento de nombramiento de los primeros Diputados. Asimismo, desempeñó el puesto de Juez ordinario de Girona en 1362, y el de síndico de Girona en las Cortes de Barcelona-Lleida-Tortosa (1364-1365) y en las de Tarragona-Montblanc (1370-1371). Además, ejerció las funciones como conseller real en las Cortes de Barcelona de 1379-1380, en virtud de lo cual el monarca le asignó una renta anual sobre los impuestos reales de Fraga. (…) Las Cortes de 1412-1413, que inauguraron un nuevo reinado bajo una dinastía extranjera, la Trastámara [se refiere al monarca castellano Fernando I de Aragón que juró los usos y costumbres ante las Cortes catalanas], representaron una inflexión legislativa para el Principado. Una de las iniciativas legales más relevantes fue la traducción de las Leyes generales, es decir, la Compilación [2].

De aquel “Compendium Constitucionum Generalium Cathalonieactualmente se conservan tres manuscritos con el texto latino del Compendium: en la Biblioteca del Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial; en la Biblioteca Colombina de Sevilla; y en la Biblioteca Capitular de la Seu d‘Urgell (…). El ejemplar de Seu d‘Urgell fue transcrito en 1927, lo que posibilita formarse una idea bastante exacta de la aportación de Sant Dionís. Los manuscritos del texto catalán que se conservan del Compedium en la actualidad son ocho: dos en el Archivo General de la Corona de Aragón, en Barcelona; otro también en Barcelona, en la Biblioteca de Catalunya; otros tres en San Lorenzo del Escorial, en la Biblioteca del Real Monasterio; y dos más en la localidad de Vic, en el Arxiu-Biblioteca Episcopal (…). Además, se sabe a ciencia cierta que algunos ejemplares del Compendium fueron utilizados desde mediados del siglo XV [2].

Cortes Catalanas (s. XV)

Narcís de Sant Dionís revisó –junto al jurista barcelonés Francesc Basset– la primera Compilación de las leyes generales del Principado de Cataluña escrita unos años antes (aproximadamente, entre 1413 y 1422) por Jaume Callís, Bonanat Pere (o Sapera) y Dídac Garcia. Sant Dionís no solo se ocupó en solitario de ultimarla, a partir de 1421, sino que aprovechó buena parte del material utilizado para componer un opúsculo auxiliar, en versiones latina y catalana, que recogiera de forma condensada el mismo cuerpo legislativo catalán, acaso sobrepasando la Compilación, la cual había iniciado una singladura llena de dificultades técnicas. El tratado se denominó Compendium [3]. Tomando como modelo la estructura del Código de Justiniano, la obra de Sant Dionís se dividió en diez libros y éstos, a su vez, en rúblicas que contenían capítulos o parágrafos con la normativa y usos catalanes, concordados con otras disposiciones de su corpus legal.

NB: recordemos que el texto jurídico más antiguo escrito originariamente en catalán fue una compilación de los principios y las reglas de legislación consuetudinaria: Les Costums de Tortosa [Costumbres de Tortosa (“Consuetudines Dertuse civitatis”)] que se codificó el 16 de diciembre de 1272.

Citas: [1] ÁLVAREZ GÓMEZ, D. “Dos procesos de la Corte del Vicario de Barcelona: el asalto a Joan de Palomar (1426)”. En: Cuadernos de Historia del Derecho, 2018, nº 25, pp. 47 y 48. [2] HIERREZUELO CONDE, G. “La edición del Compendium Constitucionum Generalium Cathalonie de Narcís de Sant Dionís, por parte del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya con autoría de Daniel Álvarez”. En: Revista Crítica de la Historia de las Relaciones Laborales y de la Política Social, 2017-2018, nº 11, pp. 195 y 197. [3] ÁLVAREZ GÓMEZ, D. Compendivm Constitvcionvm Generalivm Cathalonie. Narcís de Sant Dionís. Barcelona: Parlament de Catalunya y Generalitat de Catalunya, 2016, p. 7.

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