miércoles, 28 de enero de 2026

La Comisión Braille Española (CBE)

Del 23 de octubre al 1 de noviembre de 1951, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO (la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) celebró su 28ª sesión en su sede de París y, entre otras decisiones, adoptó la breve Resolución 6.16 para crear el Consejo Mundial del Braille [World Braille Council] como órgano técnico y consultivo que asesorara a este organismo especializado de la ONU para velar por el desarrollo, la unificación y el fomento del uso del braille en todo el mundo. A su primera reunión, que tuvo lugar en la capital francesa del 10 al 12 de diciembre de 1951, bajo la presidencia del lingüista indio Suniti Kumar Chatterji, acudió como uno de sus miembros el Jefe Nacional de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), José Ezquerra. Por alusiones, la ONCE se había fundado trece años antes mediante el Decreto creando la Organización Nacional de Ciegos, dado en Burgos, el 13 de diciembre de 1938, por Ramón Serrano Suñer, Ministro del Interior durante la Dictadura de Francisco Franco, para agrupar en ella, obligatoriamente, a todos los invidentes españoles, con fines de mutua ayuda y para resolución de sus problemas específicos (Art. 1). Por curiosidad, el primer sorteo del cupón “prociegos”, como se denominaba entonces, se celebró el 8 de mayo de 1939.

Hoy en día, el marco jurídico de la ONCE se regula en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles y que, desde entonces, han sido modificados más de una decena de veces, la última -a la hora de redactar esta entrada- ha sido el Real Decreto 796/2025, de 9 de septiembre. Su Art. 1 define su naturaleza como una Corporación de Derecho Público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las administraciones públicas, bajo el protectorado del Estado. La Organización Nacional de Ciegos Españoles, cuya actividad social, económica y empresarial está informada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, se rige por su normativa específica propia, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para la financiación de sus fines sociales.

Asimismo, los Estatutos de la ONCE -elaborados por el Consejo General de la Entidad- se publicaron mediante la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre. Para dar cumplimiento a su misión y fines sociales, la ONCE desarrollará un conjunto de servicios, prestaciones y actividades interrelacionados, articulados bajo el principio de gestión en calidad, cuya concreción se llevará a cabo en los términos, condiciones y alcance que establezca el Consejo General y la normativa interna de la ONCE que los regule, referidos, al menos, a las siguientes materias (Art. 6). Y, entre ellos, se potenciará (…) la generalización del uso del código de lecto-escritura Braille como herramienta de inclusión social de las personas ciegas y con deficiencia visual grave. En ese contexto es donde debemos encuadrar la Comisión Braille Española (CBE).


De acuerdo con el Anexo de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de «El uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial: (…) en el caso del braille en español, España cuenta desde [el 10 de mayo de] 1984 con la Comisión Braille Española (CBE), entidad dependiente de la ONCE, y que, a su vez, forma parte del Consejo Iberoamericano del Braille (CIB), que regula y vela por un uso coordinado y consensuado de las distintas signografías braille para textos en español.

Para que nos hagamos una idea de la trascendencia que tiene la labor desempeñada por la Comisión Braille Española, el Art. 9 del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, dispone que: La Comisión Braille Española, bajo la supervisión de la Administración Electoral, homologará la correspondencia entre los textos Braille y tinta de un ejemplar de cada modelo distinto de etiqueta o documento a utilizar en el presente procedimiento. Asimismo, corresponde a la Administración Electoral verificar que la documentación que se encuentre bajo la custodia de los miembros de la Mesa electoral respeta lo previsto en el presente real decreto.

Finalmente, como nos recuerda la propia ONCE (*): la CBE establece las normas para la correcta transcripción al braille de documentos en distintas materias; las normas para confeccionar materiales accesibles en relieve (mapas, planos, señales, pictogramas, etc.); y las recomendaciones a distintos sectores para incluir el braille en sus productos y servicios (etiquetado de envases, marcas en braille en distintos soportes, voto electoral accesible, etc.); aprobando las signografías oficiales que se utilizan en España.

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