viernes, 17 de abril de 2026

La ley de las oscilaciones de la criminalidad

Al finalizar la Guerra Civil española (1936-1939), el excelente escritor y jurista Constancio Bernaldo de Quirós (Madrid, 1873 - Ciudad de México, 1959) -en la imagen lateral- se exilió primero en Francia y después en la República Dominicana donde, entre los meses de abril a junio de 1940, impartió un Cursillo de Criminología y Derecho Penal, de quince conferencias, en la Universidad de Santo Domingo. La octava de aquellas ponencias -pronunciada el 14 de mayo de 1940- se dedicó a la cinemática de la delincuencia para que los alumnos distinguieran entre los ciclos físicos regulares y periódicos en que se manifiesta la criminalidad -un buen ejemplo serían, sin duda, las «leyes térmicas» de Adolphe Quetelet- y aquellos otros ciclos que no son regulares ni periódicos -o, al menos, su regularidad no es conocida- que pueden ser de naturaleza física (el autor se refiere a que el viento de Levante de Cádiz aumenta los delitos de sangre) o social (en los periodos de abundancia, de riqueza, toda la criminalidad sube) lo que se traduce en elevaciones o depresiones en las estadísticas [1].

En ese contexto, hablando sobre los ciclos naturales y los ciclos sociales, el profesor Bernaldo de Quirós explicó la ley que han expuesto dos estadísticos italianos, Tovo y Rota, y que se conoce con el nombre de ley de las oscilaciones de la criminalidad [1].

En su opinión: (…) Hay en esta ley un contenido de gran interés y sumamente curioso. Según Tovo y Rota, las oscilaciones anuales de cada clase de delitos son tanto más bruscas e irregulares cuanto más leves son, en tanto que las oscilaciones anuales se reducen cada vez más y llegan casi a anularse en una relativa rigidez en los delitos más graves. Por tanto, en los delitos contra las personas, la cifra anual de homicidios impulsivos sufre oscilaciones mucho más amplias y elevadas que la de los asesinatos y los parricidios; del mismo modo en los delitos contra la honestidad, la cifra de las violaciones marcha siempre con una igualdad mayor que la cifra de las seducciones; y en los delitos contra la propiedad, sucede lo mismo con los hurtos y los robos, las oscilaciones del hurto, delito más leve que el robo, son bruscas, tienen elevaciones y depresiones más profundas, en tanto que en el robo, delito el más grave de los que van contra la propiedad, las elevaciones y las depresiones son casi nulas. Ello parece, en realidad, casi como un índice que mide la gravedad de las infracciones; y he aquí de qué manera, no los Códigos en sus conceptuaciones, sino las estadísticas con sus cifras, vendrían a servirnos de termómetro, si valiera la frase, de aparato para medir la distinta gravedad de los delitos. (…) La ley de Tovo y de Rota, más otras leyes de ella derivadas, son las que han permitido, en cierto modo, abrir algún horizonte a la Criminología que se podría llamar matemática, a la Criminología que permitiría, en cierto modo, anticipar cifras de criminalidad [1].

Estudiando esa obra de Bernaldo de Quirós, el experto mexicano en sociología criminal Héctor Solís Quiroga, volvió a referirse a esa regla: (…) Aplicando la "ley de la variacion termica de la criminalidad" expuesta por Quetelet, Constancio Bernaldo de Quirós ha encontrado que la delincuencia oscila formando dos clases de ciclos: los regulares o periódicos, que varian con la hora, el dia de la semana, los meses del año y las estaciones, y los irregulares o no periódicos, que cambian con los meteoros, las alternativas sociales de escasez y abundancia, la paz o la guerra, que provocan aumento o descenso de la delincuencia. Menciona también la "ley de las oscilaciones de la criminalidad en razón inversa de la gravedad de sus formas" expuesta por Tovo y Rota [2].

Con el paso del tiempo, la doctrina apenas volvió a referirse a estos autores italianos y, si echamos la vista atrás, una de las escasas referencias previas a la «lei de Tovo e Rota» la encontramos en un libro de principios del siglo XX escrito por el profesor portugués José Caeiro da Matta: (…) la criminalidad muestra variaciones proporcionalmente más lentas y uniformes, progresando de formas menores a graves. Un hecho general derivado del análisis de las estadísticas delictivas es que la delincuencia presenta variaciones cada vez más lentas y uniformes a medida que se avanza de formas más simples a más graves. En los estados donde se cometen pocos homicidios, esta cifra se ha mantenido, durante muchos años, prácticamente en las mismas proporciones, mostrando una tendencia a la baja, muy lenta, como en Inglaterra, o una tendencia al alza, igualmente lenta, como en Bélgica. En países con alta incidencia de homicidios, como Italia, España y Portugal, las fluctuaciones en el número de homicidios son muy notables, revelando una marcada tendencia a la baja. Sin embargo, al observar la evolución de los homicidios graves y leves, se aprecia que la disminución se produce casi exclusivamente en estos últimos, mientras que en los homicidios graves las variaciones son mucho menos significativas [3].

Pero, ¿quienes fueron Tovo y Rota y cuándo formularon su ley? Ocurrió en Turín (Italia) durante la celebración del VI Congreso Internacional de Antropología Criminal que se celebró en la capital piamontesa del 28 de abril al 3 de mayo de 1906. El Dr. Camillo Tovo, miembro del Instituto de Medicina Legal turinés, y su colega M. Rota, presentaron una breve comunicación “Sur une loi de developpement de la criminalité” donde plantearon su propuesta de que: La delincuencia muestra variaciones cada vez más lentas y uniformes, progresando desde formas menores hasta otras más graves [La criminalité montre des variations proportionnellement toujours plus lentes et uniformes en allant des formes légères aux formes plus graves] [4].

Citas: [1] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 104 a 106. [2] SOLÍS QUIROGA, H. “Leyes Etiológicas de la Delincuencia”. En: Revista Mexicana de Sociología, 1961, vol. 23, nº 2, p. 549. [3] CAIRO DA MATTA, J. Direito Criminal Português. Coimbra: F. Franca Amado, Editor, 1911, p. 214. [4] TOVO, C. & ROTA, M. Comptes rendus du VIe Congrès international d'anthropologie criminelle. Turín: Bocca e Istituto di Medicina legale, 1908, p. 167.


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