Bajo el elocuente título de «Declaración sobre la calificación de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos como el crimen de lesa humanidad más grave», la Resolución A/RES/80/250, de 25 de marzo de 2026 reconoció que el elevado número de víctimas, el alcance geográfico, la duración, la mercantilización, la participación del Estado y las empresas, y la deshumanización deliberada de los africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos produjeron, en todo el mundo, consecuencias tan duraderas como la destrucción a gran escala de las sociedades africanas, la reestructuración demográfica de los continentes y el afianzamiento de las desigualdades racializadas que siguen estructurando las relaciones internacionales, lo que justifica el reconocimiento de la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud como el crimen de lesa humanidad más grave. En su extensa parte expositiva, el órgano plenario de la ONU recordó diversos instrumentos jurídicos que han prohibido la esclavitud y, en esa enumeración tan detallada, incluyó una referencia a las diversas tradiciones jurídicas y morales de todo el mundo [que] han afirmado la dignidad inherente de todos los seres humanos, y (…) en particular la jurisprudencia africana, como la Kouroukan Fouga (Carta del Mandén) de 1235, que estableció, en su artículo 5, que toda persona tiene derecho a la vida y a la preservación de su integridad física, y que consagró la primacía de la vida sobre la propiedad.
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| Máxima extensión en el siglo XIV | Límites nacionales actuales |
No era la primera vez que el Sistema de las Naciones Unidas se refería a la denominada «Carta del Mandén»; diecisiete años antes, la Decisión 4.COM 13.59 del Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial de la UNESCO –responsable de implementar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París (Francia), el 23 de noviembre de 1972, y de evaluar las candidaturas con las nuevas propuestas de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial- celebró su cuarta sesión en Abu Dabi, capital de los Emiratos Árabes Unidos, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2009, y –entre otras evaluaciones- decidió inscribir la «Carta de Mandén, proclamada en Kurukan Fuga», en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.
Como es habitual en el organismo especializado de la ONU en la educación, la ciencia y la cultura, el Comité justificó su decisión: (…) A principios del siglo XIII, a raíz de una gran victoria militar del fundador del Imperio Mandinga, este soberano y su areópago de sabios, reunidos en asamblea en Kurukan Fuga, proclamaron la Carta del Nuevo Manden, que recibe su nombre del territorio de la cuenca alta del río Níger situado hoy de uno y otro lado de la frontera entre Guinea y Malí. Esta carta es una de las constituciones más antiguas del mundo, aunque sólo existe en forma oral. Consta de un preámbulo y siete capítulos en los que se proclaman: la paz social en la diversidad, la inviolabilidad del ser humano, la educación de las personas, la integridad de la patria, la seguridad alimentaria, la abolición de la esclavitud por raza y la libertad de expresión y comercio. Pese a la desaparición del Imperio Mandinga, las palabras de la Carta y una serie de ritos conexos se siguen transmitiendo de padres a hijos, en forma codificada y oral, dentro de los clanes de la tribu malinké. Para mantener viva esta tradición, todos los años tienen lugar ceremonias conmemorativas de la histórica asamblea en la aldea de Kangaba, adyacente al vasto claro de bosque de Kurukan Fuga que está emplazado actualmente en el territorio del Malí, cerca de su frontera con Guinea. La celebración de estas ceremonias cuenta con el apoyo de las autoridades locales y nacionales del Malí, y en particular con el de las autoridades consuetudinarias para quienes la Carta del Mandén no sólo es una fuente de normas jurídicas, sino también un mensaje de amor, paz y fraternidad que ha perdurado a través de los siglos. Esta carta sigue siendo el cimiento de los valores y tradiciones de las poblaciones interesadas (*).
Por alusiones, aunque en muchos países latinoamericanos aún se emplea como sinónimo de «diablo», el término mandinga se refiere a un pueblo que habita en los actuales Estados de Senegal, Costa de Marfil, Guinea, Guinea-Bisáu y Malí (DRAE); siendo mandinga el gentilicio de los habitantes del Mandén.
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| Lugar de la Asamblea en Kurukan Fuga |
El rey Soundjata Keïta (o Sogolon Djata), que vivió entre 1190 y 1255 en la región que corresponde aproximadamente al actual Malí, al final de un conflicto con su hermanastro se proclamó Emperador de los mandenos [mandingas] y fundó el Imperio Malí, que durante varios siglos consiguió controlar gran parte de África Occidental. Soundjata decidió crear un cuerpo de leyes/edictos, más tarde llamado Carta del Manden, transmitido oralmente por los griot, los bardos [trovadores] de los diferentes pueblos confederados bajo el naciente Imperio, y los malinké, un grupo iniciático de cazadores. Consta, en su versión codificada [fue transcrita en la década de 1960 por el historiador y etnólogo maliense Yousouf Tata Cissé], de 44 artículos divididos en siete capítulos; promulgada en 1236 en Kurukan Fuga [1].
Y añade: Otro aspecto se refiere a la organización de la Carta: la división de la Carta en capítulos no es original, sino atribuible al magistrado Siriman Kouyaté, para hacerla más comprensible al público contemporáneo. (En el siglo XIII, por supuesto, la técnica de redacción era muy diferente de la actual.) De vez en cuando, los comentaristas se refieren a sus particiones como «artículos» o «edictos». Por último, hay que recordar que la Carta está siempre asociada a otros documentos que hacen referencia a ella, en particular el «Juramento de los Cazadores», «estrechamente vinculado a los valores que la informan, de los que constituye una especificación», pero al que Youssouf Tata Cissé y Wâ Kamissoko se refieren como «La charte de Manden nouveau», aunque su colocación temporal «est certainement de loin antérieur à la Charte énoncée à Kurukan Fuga»: un documento redactado por el componente más autorizado de la sociedad —los cazadores, de hecho—, y que parece situarse, con respecto a la Carta, en una relación que evoca el nexo entre la Déclaration de 1789 y las Constituciones francesas aprobadas inmediatamente después [1].
En conclusión, como señaló la antigua Directora General de la UNESCO, Irina Bokova: El conocimiento de la historia nos enseña que los derechos fundamentales consagrados en la Carta del Manden, transmitida en Malí desde el siglo XII, no difieren tanto de los de la Carta Magna, redactada casi al mismo tiempo en Inglaterra. Ninguna cultura está aislada, y nos necesitamos mutuamente para ser plenamente nosotros mismos [2].
Citas: [1] PEGORARO, L. “Mama África: La Carta del Manden, o los orígenes del constitucionalismo moderno (y su olvido en el constitucionalismo occidental)”. En: Revista de Derecho Político, 2024, nº 121, pp. 60 y 61. [2] BOKOVA, I. “Repenser l'humanisme au 21e siècle”. En: Revue Internationale de l'Education, 2014, vol. 60, nº 3, p. 308.





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