Su origen se remonta a la 40ª reunión de la Conferencia General que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) celebró en París (Francia), del 12 al 27 de noviembre de 2019. En sus actas, la Resolución 40 C/37 [Estudio preliminar sobre un posible instrumento normativo relativo a la ética de la inteligencia artificial] decidió que es oportuno y pertinente que la UNESCO prepare un instrumento normativo internacional sobre la ética de la inteligencia artificial (IA) en forma de recomendación; pidió a la Directora General que vele por que se celebre un número suficiente de consultas intergubernamentales presenciales sobre el texto de la recomendación mencionada; e invitó a la Directora General a que le presente, en su 41ª reunión, el proyecto de recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial de conformidad con el Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las convenciones internacionales previstas en el párrafo 4 del artículo IV de la Constitución.
Por alusiones, entre sus propósitos y funciones, el Art. I de la Constitución de la UNESCO, aprobada en Londres (Reino Unido) el 16 de noviembre de 1945, contempla que: (…) La Organización se propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo; y, para realizar esta finalidad (…) recomendará los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen. Asimismo, el mencionado Art. IV diferenció que la Conferencia General, constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización, (…) deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Estados y las convenciones internacionales que hayan de ser sometidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será suficiente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios.
En ese contexto y cumpliendo los plazos previstos, durante su 41ª reunión, la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, el 23 de noviembre de 2021; convencida -como reconoce en su preámbulo- de que la Recomendación que aquí se presenta, en su calidad de instrumento normativo elaborado mediante un enfoque mundial, basado en el derecho internacional y centrado en la dignidad humana y los derechos humanos, así como en la igualdad de género, la justicia social y económica y el desarrollo, el bienestar físico y mental, la diversidad, la interconexión, la inclusión y la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, puede dar una orientación responsable a las tecnologías de la IA.
Por todo ello, recomendó que los 194 Estados Miembros de la organización apliquen, de manera voluntaria, las disposiciones de la presente Recomendación mediante la adopción de las medidas adecuadas, en particular las medidas legislativas o de otra índole que puedan ser necesarias, de acuerdo con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, con el fin de dar efecto en sus respectivas jurisdicciones a los principios y normas enunciados en la Recomendación, de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos.
A diferencia de lo que sucede en otros ámbitos institucionales, por ejemplo, con la Recomendación OECD/LEGAL/0449, de 22 de mayo de 2019, o el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho, de 17 de mayo de 2024, la UNESCO decidió que la presente Recomendación no pretende proporcionar una única definición de la IA, ya que tal definición tendría que cambiar con el tiempo en función de los avances tecnológicos. Su objetivo es más bien abordar las características de los sistemas de IA que tienen una importancia ética central. Por tanto, la presente Recomendación considera los sistemas de IA sistemas capaces de procesar datos e información de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente, y abarca generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control (§2); de modo que aborda la ética de la IA como una reflexión normativa sistemática, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologías de la IA en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, y les ofrece una base para aceptar o rechazar las tecnologías de la IA (§1).
Los citados valores y principios se enumeran en la tercera parte de la Recomendación. La UNESCO considera que los valores desempeñan una importante función como ideales que motivan la orientación de las medidas de política y las normas jurídicas. Mientras que el conjunto de valores que se enuncian a continuación inspira, por tanto, un comportamiento deseable y representa los fundamentos de los principios [que] por su parte, revelan los valores subyacentes de manera más concreta, de modo que estos últimos puedan aplicarse más fácilmente en las declaraciones de política y las acciones (§10). ¿Cuáles son?
Enumera los siguientes valores: el respeto, protección y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana; la prosperidad del medio ambiente y los ecosistemas; garantizar la diversidad y la inclusión; y vivir en sociedades pacíficas, justas e interconectadas (§§13 a 24). Asimismo, cita un decálogo de principios: proporcionalidad e inocuidad; seguridad y protección; equidad y no discriminación; sostenibilidad; derecho a la intimidad y protección de datos; supervisión y decisión humanas; transparencia y explicabilidad; responsabilidad y rendición de cuentas; sensibilización y educación; y gobernanza y colaboración adaptativas y de múltiples partes interesadas (§§25 a 47).
Para concluir señalando que: Los Estados Miembros (…) deberían respetar, promover y proteger los valores, principios y normas éticos relativos a la IA que se establecen en esta Recomendación y adoptar todas las medidas posibles para dar efecto a sus recomendaciones de actuación (§135).
PD: + info:
- El marco jurídico de la AESIA [Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial]
- Naciones Unidas y el Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial [AI Advisory Body].


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