miércoles, 13 de mayo de 2026

¿Cuál es el crimen de lesa humanidad más grave?

Como sabemos, el Art. 5 del «Estatuto de Roma» de la Corte Penal Internacional [EdRCPI], hecho en la capital italiana el 17 de julio de 1998 y vigente desde el 1 de julio de 2002, dispone que: La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Y añade: La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; y d) El crimen de agresión. A continuación, el Art. 7 EdRCPI especifica que: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de «apartheid»; y k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. Y, por último, el Art. 33 EdRCPI entiende que las órdenes de cometer (…) crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

La pregunta que hoy nos formulamos -cuál de esas atroces conductas delictivas es considerada la peor de todas ellas- encontró su respuesta en la Asamblea General de las Naciones Unidas: la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos constituyen el crimen de lesa humanidad más grave. Con esa rotundidad lo asevera la Resolución A/RES/80/250, de 25 de marzo de 2026, bajo el elocuente título de: «Declaración sobre la calificación de la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos como el crimen de lesa humanidad más grave»; en la que, además, reconoce lo poco que se sabe sobre los 400 años de trata transatlántica de esclavos y sus duraderas consecuencias, percibidas en todo el mundo, y acogiendo con beneplácito la importancia de la educación permanente y la sensibilización, así como el aumento de la atención dedicada al tema gracias a la celebración realizada por la Asamblea General, en particular al hacer que la cuestión cobre relieve en muchos Estados.

Auguste Francois Biard | El mercado de esclavos (1833)

La resolución del órgano plenario de la ONU reafirma el valor de algunos de los instrumentos jurídicos más trascendentales en este ámbito; así, por ejemplo, se refiere al Art. 1.1 de la Convención sobre la Esclavitud, aprobada por la Sociedad de Naciones en Ginebra (Suiza) el 25 de septiembre de 1926, que definía la esclavitud como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos; y, ya en el marco de Naciones Unidas, al Art. 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) donde se proclama que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas; el Art. 7 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, hecha en Ginebra, el 7 de septiembre de 1956, que definió la «trata de esclavos» como: todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado; o el Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) que reafirmó la prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos.

Pero, es posible que el precedente onusiano más próximo al criterio establecido por la A/RES/80/250, de 25 de marzo de 2026, haya sido la Declaración y el Programa de Acción de Durban (2001) que fueron el resultado de los estudios y debates presentados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica), del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001. El §13 de aquel documento final reconoció a comienzos del siglo XXI que la esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad, no sólo por su aborrecible barbarie, sino también por su magnitud, su carácter organizado y, especialmente, su negación de la esencia de las víctimas, y reconocemos asimismo que la esclavitud y la trata de esclavos, especialmente la trata transatlántica de esclavos, constituyen, y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad y son una de las principales fuentes y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y que los africanos y afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático y los pueblos indígenas fueron víctimas de esos actos y continúan siéndolo de sus consecuencias.

La Asamblea General de la ONU también quiso tomar nota de algunas iniciativas africanas como la Proclamación de Abuya sobre las reparaciones por la esclavitud, la colonización y la neocolonización en África, hecha por la antigua Organización de la Unidad Africana en la capital nigeriana, del 27 al 29 de abril de 1993, en el marco de la I Conferencia Panafricana sobre Reparaciones; o la Decisión 934 (XXXVIII) sobre la calificación de la esclavitud, la deportación y la colonización como crímenes de lesa humanidad y genocidio contra los pueblos africanos, adoptada por la Asamblea de la Unión Africana el 16 de febrero de 2025, que consideran colectivamente la esclavitud y la colonización como graves violaciones de la dignidad humana y afirman el compromiso de los países del continente de que estas injusticias históricas sean reconocidas y las heridas infligidas sanadas por medio de reparaciones; sin olvidar, el llamamiento de la «Agenda 2063» de la Unión Africana para el restablecimiento del lugar de África en la historia y la sanación de sus heridas, incluidas las infligidas por la esclavitud y el colonialismo.

Eyre Crowe (1854)
Esclavos esperando a ser vendidos en Richmond, Virginia.

Finalmente, la Resolución recuerda que la trata a gran escala de africanos esclavizados supuso una profunda quiebra en la historia de la humanidad, cuyas consecuencias se han extendido durante siglos y a lo largo y ancho de continentes, y que el siglo XV marcó el inicio decisivo de la excepcional y oscura historia de la captura, el transporte forzoso y la esclavitud racializada de los pueblos de África, considerados como bienes muebles, con la celebración de la primera subasta masiva conocida, patrocinada por el Estado, de africanos capturados en Nar, Tider y la bahía de Arguin [actual Mauritania]. Y que: durante 400 años, la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos capturados, convertidos en mercancía y transportados por la fuerza afectó a millones de hombres, mujeres y niños africanos, lo que constituyó la mayor migración forzosa de la historia y uno de los sistemas de explotación humana masiva organizada más prolongados de los que se tienen registros, y que millones de hombres, mujeres y niños africanos más perdieron la vida durante su captura, detención y trata a través de los océanos.

Asimismo, reconoce que: la instauración de la esclavitud racializada no tenía precedentes históricos en cuanto a su concepción jurídica y estructural, al ser el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua, que convirtió la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital y que institucionalizó la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional.

Por todo ello, la ONU condena inequívocamente la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos, la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, que considera la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad.

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