miércoles, 6 de mayo de 2026

El Sello de Patrimonio Europeo

Semana de Europa 2026. El 2 de mayo de 2005, el Ministro de Cultura y Comunicación francés, Renaud Donnedieu de Vabres, intervino en el coloquio del «Encuentro por la Identidad Cultural Europea» celebrado en París y propuso la creación de este nuevo distintivo, a modo de certificación. Antes de que transcurriera un año, el 28 de abril de 2006, Francia, con el apoyo de Hungría y España pusieron en marcha una iniciativa intergubernamental en Granada para crear el Sello de Patrimonio Europeo (SPE). El SPE fue una realidad efectiva en marzo de 2007 y comenzó su andadura en la Abadía de Cluny, coincidiendo con el quincuagésimo aniversario del Tratado de Roma. Contó con el plácet del Parlamento Europeo (a través de la Resolución de 29 de noviembre de 2007 y la Resolución de 10 de abril de 2008). Pero, como afirma la profesora Olaya Godoy: Tras 64 concesiones en 17 Estados, entre ellos Suiza y España, se puso de manifiesto que la iniciativa no había alcanzado el umbral esperado, y se apuntó ya la dificultad de continuarla al margen de las instituciones de la UE [1]. Es decir, aquella iniciativa debía institucionalizarse por las instituciones europeas.

Ese paso lo dio el Consejo de la Unión Europea cuando solicitó a la Comisión Europea, el 20 de noviembre de 2008, que presentara una propuesta adecuada para la creación, por parte de la Unión Europea, de un Sello Europeo de Patrimonio, especificando las disposiciones prácticas para su implementación. De este modo, se pretendía transformar aquella primera iniciativa intergubernamental en una acción de la Unión; lo que sucedió con la Decisión 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo y que constituye su marco legal.

Según el ejecutivo comunitario: (…) El Sello debe aspirar a conseguir un valor añadido y complementariedades con respecto a otras iniciativas, como la Lista del Patrimonio Mundial y la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, ambas de la UNESCO, y los Itinerarios Culturales Europeos del Consejo de Europa. Su valor añadido debe basarse en la contribución de los sitios seleccionados a la historia y la cultura europeas, incluida la construcción de la Unión, en una dimensión educativa clara que llegue a los ciudadanos, en especial los jóvenes, y en el establecimiento de redes entre los sitios para compartir experiencias y buenas prácticas. La acción debe centrarse principalmente en la promoción y el acceso de los sitios, y en la calidad de la información y de las actividades propuestas, más que en la conservación de los mismos cuya garantía debe corresponder a los regímenes de conservación ya existentes.

Su Art. 3 establece cuáles son los objetivos generales de esta acción que estará abierta a la participación de los Estados miembros, con carácter voluntario: contribuir al refuerzo tanto del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de historia y patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional; como del diálogo intercultural.

Aquellos monumentos, sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes y objetos culturales y el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo (Art. 2); podrán optar a la atribución del Sello de acuerdo con los criterios enumerados en el Art. 7; de modo que los candidatos deberán tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión; presentarán su proyecto (sensibilización sobre el significado europeo del sitio, organización de actividades educativas, etc.); y un plan de trabajo. Finalmente, la selección de los sitios para la concesión del Sello -que también pueden ser transnacionales si están ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta; o temáticos, si se refiere a varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro pero centrados en una temática específica- será efectuada por un Comité Europeo de expertos independientes bajo la responsabilidad de la Comisión.

Como el Art. 8 de la Decisión 1194/2011/UE dispuso que se creara dicho Comité Europeo [European Heritage Label Bureau (EHL Bureau)], formado por trece miembros nombrados por las instituciones y órganos europeos, de los cuales cuatro debían ser nombrados por el Consejo para un mandato de tres años, se adoptó la Decisión del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre las disposiciones prácticas y de procedimiento aplicables al nombramiento de sus cuatro miembros. Los demás integrantes los eligen, con arreglo a sus respectivos procedimientos, cuatro son nombrados por el Parlamento Europeo, otros cuatro la Comisión y uno el Comité de las Regiones (CdR).

En 2013 se distinguió con este Sello a los cuatro primeros sitios: la Sede del Gran Gremio [Tallin (Estonia)] construida en 1410 por encargo del Gran Gremio, una asociación de comerciantes de La Hansa alemana; el Palacio de la Paz [La Haya (Países Bajos)] que alberga la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Academia de Derecho Internacional de La Haya; el Campo de Westerbork (Países Bajos) vinculado a temas esenciales de la historia europea, como la ocupación, la persecución, la migración, la descolonización y el multiculturalismo; y el Parque arqueológico de Carnuntum (Austria), un asentamiento romano fundado a mediados del siglo I después de Cristo en un cruce de rutas comerciales junto al Danubio.


En total, la Unión Europea cuenta con 67 sitios que han sido distinguidos con este Sello; de algunos de los cuales ya nos hemos ocupado en otras entradas de este blog; por ejemplo, Münster y Osnabrück, por la Paz de Westfalia (Alemania); la Unión de Lublin (Polonia); la Carta de la Ley de abolición de la pena de muerte [Lisboa (Portugal)]; el Mundaneum [Mons (Bélgica)]; o Ventotene (Italia), donde se firmó su célebre Manifiesto. Como vemos, de acuerdo con la profesora Carballeira, se maneja un concepto amplio de patrimonio cultural entendido como cualquier sitio natural o artificial, histórico o no, material o inmaterial incluidos los bienes y objetos asociados y el patrimonio contemporáneo, siempre que gocen de valor simbólico para la UE o haya desempeñado un papel significativo en la historia y la cultura de Europa [2].

En el caso de España, en particular, el SPE lo ostentan: desde 2014, el Archivo de la Corona de Aragón (Barcelona), fundado en 1318, se convirtió en un sistema centralizado en el que se depositó la memoria administrativa, económica y política de dicha monarquía; y la Residencia de Estudiantes (Madrid), por ser un foro para el intercambio de ideas, donde se reunieron para debatir y dialogar algunas de las figuras más señeras de las artes, la filosofía y las ciencias europeas del período de entreguerras; en 2012, el Parque Minero de Almadén (Ciudad Real), como modelo en la evolución de la minería; en 2023, el Monasterio de San Jerónimo de Yuste, en Cuacos de Yuste (Cáceres), donde vivió el emperador Carlos I de España y V de Alemania tras su abdicación y hasta su muerte en 1558; y en 2025, el Centro Cultural La Nau de la Universidad de Valencia que, desde 1499, ha sido un lugar de aprendizaje, debate y transmisión cultural estrechamente vinculado a los principales movimientos intelectuales europeos.

Citas: [1] GODOY VÁZQUEZ, O. “El Sello de Patrimonio Europeo como paradigma de la evolución de la Unión Europea ante el elemento cultural”. En: RUE: Revista Universitaria Europea, 2024, nº 41, p. 97. [2] CARBALLEIRA RIVERA, Mª. T. “El sello de patrimonio europeo: Una acción entre cultura y ciudadanía”. En: Revista Vasca de Administración Pública (RVAP), 2016, nº 106, p. 320.

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