
Día de África 2026. El Art. 4 del
Tratado Constitutivo de la Unión Africana (UA), hecho en
Lomé (Togo), el
11 de julio de 2000, durante el trigésimo sexto período ordinario de sesiones de su Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, dispone que:
La Unión funcionará de acuerdo con los siguientes principios: (…) b) respeto de las fronteras existentes en el logro de la independencia; en la misma línea del respeto a la soberanía y a la integridad territorial que proclamó el anterior
Art. III.3 de la Carta de la Organización para la Unidad Africana (OUA) que la precedió, suscrita el
25 de mayo de 1963 en
Adís Abeba (Etiopía). De este modo, en el siglo XX, África mantuvo el mismo criterio que ya se aplicó en la independencia de las repúblicas americanas durante el siglo XIX: el principio de
uti possidetis iuris [“Como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis”.
Regla general de derecho internacional aplicable en la determinación de las fronteras de los Estados nacidos de un proceso descolonizador, que reconoce y acepta como fronteras internacionales, en la fecha de la sucesión colonial, tanto las antiguas delimitaciones administrativas establecidas dentro de un mismo imperio colonial como las fronteras ya fijadas entre colonias pertenecientes a dos imperios coloniales distintos (DPEJ)]; es decir,
(…) al producirse la descolonización africana el principio del uti possidetis iuris también fue seguido por los nuevos Estados, que establecieron sus fronteras según los límites administrativos de las antiguas potencias coloniales. La sentencia en el asunto sobre la controversia relativa a la frontera (Burkina Faso/Mali) dijo que se trata de un principio, que no es una reliquia de la época colonial, sino que tiene un alcance general y no contradice el principio de la libre determinación de los pueblos [1].
En este punto, conviene recordar que, hoy en día, Marruecos sí que es miembro de pleno derecho de la Unión Africana tras haber solicitado su “readmisión” el 22 de septiembre de 2016, en el marco del 71º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y -por lo tanto- ha ratificado también el mencionado precepto del Acta Constitutiva de Lomé. No olvidemos que, el 12 de noviembre de 1984, las autoridades de Rabat decidieron abandonar la por aquel entonces OUA -de la que tampoco llegaron a ser miembros fundadores, precisamente, por sus disputas territoriales con Mauritania- cuando se admitió como miembro a la República Árabe Saharaui Democrática (RASD).
De este modo, el mencionado Art. 4.b) colisiona con el programa político del «Gran Marruecos» concebido como el espacio territorial y marítimo que Marruecos considera su espacio natural y que históricamente reclama -desde los años cuarenta- dentro del «Gran Marruecos», un concepto introducido por el histórico partido nacionalista marroquí Istiqlal, que engloba aquellos territorios que las distintas dinastías administraron -fundamentalmente los almohades- y que abarca toda Mauritania, el poniente de Argelia, la parte norte de Mali y, sobre todo, el Sáhara Occidental [2].
El 23 de abril de 1961, el diario ABC se hacía eco de una noticia divulgada por la Agencia EFE sobre el artículo "La fiesta que esperamos" publicado por Allal al-Fasi en el periódico marroquí Al-Alam en el que afirmaba que: Hacemos frente, en Marruecos, también a la presencia de los ejércitos extranjeros, españoles, americanos y franceses. Hacemos frente a una usurpación de nuestros territorios en el Sahara, Saquia el Hamra, Ceuta, Melilla y las Chafarinas, etc. Realizaremos la evacuación completa de todo palmo de nuestros territorios (*).

Al respecto, el profesor Ruiz Miguel señala que: (…) en los años cuarenta y cincuenta de este siglo el teórico del nacionalismo marroquí, Allai El Fassi [Allal al-Fasi], diseñó como eje del mismo la conquista («recuperación a su entender) de lo que se entendía por el «Gran Marruecos» y que comprendía, además de Ceuta y Melilla, el Ifni, el Sahara Occidental, toda Mauritania, la parte occidental de Argelia y un trozo de Mali. El «Gran Marruecos» se convirtió en el programa político del joven Estado marroquí nacido en 1956 y que se concretó agresivamente en la guerra de Ifni-Sahara contra España en 1957 1958, la «guerra de las arenas» contra Argelia en 1962, en la negativa a reconocer al Estado Mauritano hasta 1970 y en la invasión militar del Sahara Occidental en 1975. Este proyecto imperialista pronto se encontró con algunos obstáculos jurídico-internacionales: de un lado, la Organización para la Unidad Africana se construyó en torno al principio de intangibilidad de las fronteras coloniales (que quedaban en entredicho con el «Gran Marruecos») y, de otro, la Organización de las Naciones Unidas consideró en numerosísimas resoluciones a partir de 1967 (resolución de la Asamblea General 2354 (XXII]) que el Sahara Occidental tenía derecho a la autodeterminación y a partir de 1972 (resolución 2983 [XXVII]) no sólo a su autodeterminación, sino también a la independencia [3].
Por su parte, la profesora Yolanda Blanco Souto: (…) La proclamación del “respeto de la soberanía, de la integridad territorial de cada Estado y de su derecho inalienable a una existencia independiente” contenida en la Carta [de la OUA] (Art. III.3), desde el momento en que Mauritania era uno de esos Estados, implicaba una desautorización de la ideología expansionista marroquí. Esta desautorización no podía quedar disimulada por las referencias a la “integridad territorial” desde el momento en que esa “integridad territorial” también se refería al nuevo Estado que Marruecos quería anexionarse. La diplomacia marroquí comprendió perfectamente que esta redacción de la Carta implicaba, de entrada, una derrota clara en sus aspiraciones de anexionarse Mauritania y, a medio plazo, un obstáculo a sus aspiraciones de anexionarse el Sahara Occidental desde el momento en que la OUA apoyaba “la causa de la emancipación total de los territorios africanos que todavía no son independientes [4]. Con el tiempo, cuando la Carta de la OUA entró en vigor, Marruecos la firmó con una reserva: (…) al suscribir así todos los objetivos y todos los principios de la Carta de la Organización, principios en favor de los cuales ha trabajado siempre con fe y determinación, el Gobierno de Su Majestad el Rey no ha pretendido renunciar en modo alguno a sus legítimos derechos. en la realización pacífica y salvaguarda de la integridad territorial del Reino dentro de sus fronteras auténticas [4].
Aun así, con ese marco normativo, la propuesta de formar un «Gran Marruecos» a costa de lograr territorios bajo soberanía mauritana, argelina, maliense -e incluso española- se antoja una quimera difícilmente realizable en la actualidad; sin embargo, Rabat podría lograrlo -al menos, en parte- con su expansión por el Sur saharaui. Como señala el didáctico auto 68/2014, de 15 de abril, de la Audiencia Nacional: La ocupación por Marruecos del Sahara Occidental fue condenada reiteradamente por las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 34/37, de 21 de noviembre de 1979; 35/19, de 11 de noviembre de 1980; 43/33, de 22 de noviembre de 1988; y finalmente, la Resolución 690, del Consejo de Seguridad, de 29 de abril de 1991, en la que se acordó por la ONU el alto el fuego aceptado por Marruecos y el Frente Polisario a partir del 6 de septiembre de 1991 a las 6 horas (GMT), la realización de un referéndum para 1992 y se estableció una Misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO). Desde entonces y a fecha de hoy la Misión de las Naciones Unidas sigue en el territorio del Sahara Occidental, siendo por tanto aun el Sahara Occidental, desde el punto de vista jurídico, un territorio no autónomo sometido a proceso de descolonización, pues el referéndum aun no se ha celebrado.
En cuanto a las relaciones internacionales con sus vecinos, por orden cronológico, Marruecos firmó con Argelia el Traité de fraternité, de bon voisinage et de co-opération [Ifrán (Marruecos), 15 de enero de 1969] y el Traité de bon voisinage [Tlemcen (Argelia), 17 de mayo de 1970], que no incluyeron ninguna referencia a las fronteras ni a los límites territoriales; y la denominada Convención de Rabat (Marruecos) de 15 de junio de 1972, en el marco de la cumbre de la OUA celebrada en la capital marroquí en la que ambos jefes de Estado ratificaron las fronteras establecidas durante el período colonial [5].
Aquellos acuerdos fueron posibles cuando el centro de gravedad del Magreb se desplazó de Túnez a Rabat tras la conferencia de ministros de economía de julio de 1970, marcada por la ausencia de Libia y a la que Mauritania envió un observador. Una vez aceptadas las fronteras heredadas del colonizador y la existencia de Mauritania, que se estaba desvinculando gradualmente del África subsahariana, se estableció un nuevo equilibrio dentro de esta "unidad" del Magreb. Este equilibrio se consolidó, por parte argelino-marroquí, mediante los Acuerdos de Ifrán de 1969 y la reunión de Tlemcen del 27 de mayo de 1970, y por parte marroquí-mauritana mediante las conversaciones de Casablanca, seguidas del Tratado de Cooperación y Buena Vecindad de junio de 1970 [6].
Por alusiones, con Mauritania, ese convenio es el Traité de solidarité, de bon voisinage et de coopération entre le Maroc et la Mauritanie firmado en Casablanca el 10 de junio de 1970. Seis años más tarde, ambas naciones magrebíes suscribieron la Convention relative au tracé de la frontière d'État établie entre la République islamique de Mauritanie et le Royaume du Maroc en Rabat el 14 de abril de 1976. Con Malí, las relaciones se han intensificado desde que, en abril de 2026, las autoridades de Bamako han retirado su anterior reconocimiento a la RASD, alineándose con la postura marroquí (como hiciera España en 2022).
Terminamos con cuatro breves apuntes:
- Una buena muestra de que las cuestiones fronterizas fueron un asunto delicado se deduce del Tratado por el que se instituyó la Unión del Magreb Árabe (UMA) hecho en Marrakech (Marruecos) el 17 de febrero de 1989 y, en vigor, en sus cinco miembros (Marruecos, Túnez, Argelia, Mauritania y Libia) desde el 1 de julio de 1989, al no incluir ninguna cláusula relativa a las fronteras, sus límites territoriales ni las reclamaciones de soberanía.
- En la parte expositiva del Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat, el 4 de julio de 1991, los dos países convinieron respetar la legalidad internacional, la integridad territorial y la libertad y la independencia política; absteniéndose en sus relaciones mutuas, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
- De hecho, en la Estrategia de Seguridad Nacional [Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021], sutilmente, el Gobierno español señala que: La relación de España con Marruecos y Argelia es de buena amistad, desde la premisa de la cooperación leal y el respeto a las fronteras mutuas.
- Y, como aviso a navegantes, el Art, 42 de la vigente Constitución de Marruecos, de 1 de julio de 2011, proclama que: El Rey (...) Máximo Representante de la Nación, Símbolo de su unidad. Garante de la permanencia y de la continuidad del Estado, vela por el respeto al Islam y a la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades. Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino dentro de sus auténticas fronteras. Las "frontières authentiques", no las internacionales.
Citas: [1] CASANOVAS, O. & RODRIGO, Á. J. Compendio de Derecho Internacional Público. Madrid: Tecnos, 7ª. ed., 2018, pp. 341 y 342. [2] LÓPEZ NIETO, R. “La construcción del Gran Marruecos hacia el mar”. En: Revista General de Marina, 2025, nº 289, p. 139. [3] RUIZ MIGUEL, C “NACIONALIDAD, IGUALDAD Y DESCOLONIZACION: "Comentario a la STS (Sala 1. a ) de 28 de octubre de 1998”. En: Revista Española de Derecho Constitucional, 1999, nº 56 , pp. 256 y 257. [4] BLANCO SOUTO, Y. Introducción al estudio de la integración política africana. Madrid: Dykinson, 2024, pp. 67 y 68. [5] AÏT-CHAALAL, A. “Un envol contrarié sur la scène internationale”. En: MOHSEN-FINAN, K. (Ed.) Le Maghreb dans les relations internationales. París: CNRS Éditions, 2011, p. 31. [6] SANTUCCI, J. C. “La Mauritanie dans les relations inter-Maghrebines”. En: Introduction à la Mauritanie, édité par Centre de recherches et d’études sur les sociétés méditerranéennes et Centre d’étude d’Afrique noire, Institut de recherches et d’études sur les mondes arabes et musulmans, 1979.
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