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| Los delegados de las 26 naciones |
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 4 de agosto de 2025
¿Cuándo se acordó la hora media de Greenwich?
viernes, 1 de agosto de 2025
¿Quiénes forman el Grupo de los Nueve de Bucarest?
Ese mismo año, 2014, viendo las orejas al lobo, el presidente polaco Bronisław Komorowski inició una ronda de consultas con sus homólogos de los nueve Estados de Europa del Este que formaron parte de la extinta Unión Soviética o de su área de influencia en tiempos del «Pacto de Varsovia» [Polonia, Rumanía, Bulgaria, Chequia, Hungría, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania] y, finalmente, todos se reunieron el 4 de noviembre de 2015 en la capital rumana en un foro diplomático que, desde entonces, se denomina el Grupo de los Nueve de Bucarest [Bucharest Nine (B9)] gracias a la iniciativa de los presidentes de Rumanía [Klaus Iohannis] y Polonia [Andrzej Duda] con el fin de coordinar sus políticas de seguridad y defensa en el marco de la OTAN, alianza a la que todos pertenecen; y a pesar de las diferentes sensibilidades de sus integrantes en su relación con Moscú (porque no es lo mismo el sentimiento a flor de piel de las autoridades de Riga o Tallin que la más afín opinión de Budapest). Además de la Alianza Atlántica, los nueve se han integrado también en el seno de la Unión Europea.
Para el analista Tomáš Nagy: (…) El B9 se estableció basándose en dos fundamentos complementarios: uno estratégico, para mejorar la seguridad colectiva y salvaguardar los intereses de los nueve países mediante la disuasión estratégica; y otro político, para construir y acumular su capital político dentro de la OTAN. El formato ha sido fundamental para que estos países propugnen un mayor gasto en defensa, el desarrollo de la resiliencia y la configuración de la disuasión estratégica de la OTAN en su flanco oriental. También se ha utilizado para enfatizar la necesidad de desarrollar infraestructura militar -incluyendo bases aéreas, puertos, centros de mando e instalaciones logísticas- para garantizar una postura de disuasión creíble frente a Rusia [NAGY, T. “The Bucharest Nine. Enhancing Security on NATO’s Eastern Flank”. En: GMF Report, 2024, p. 4].
Los nueve miembros de este grupo –que no ha llegado a institucionalizarse mediante la firma de un tratado internacional que le brinde un marco legal, como sucede con el Grupo de Visegrado (V4) o los cinco Estados miembros del Consejo Nórdico más las tres Repúblicas de la Asamblea Báltica (el NB8)– se reúnen anualmente en cumbres; la última, a la hora de redactar esta entrada, se celebró en Vilna (Lituania) el 2 de junio de 2025, junto a los cinco miembros del Consejo Nórdico.
miércoles, 30 de julio de 2025
La humillación ancestral de los agotes
lunes, 28 de julio de 2025
¿Qué fue del «Patronato Nacional de los Castillos de España»?
Al amparo de aquel Decreto, en 1952 se fundó la Asociación Española de Amigos de los Castillos (AEAC), como una asociación cultural sin ánimo de lucro, para contribuir a la conservación, revitalización y protección, moral y material, del patrimonio monumental fortificado español y estimular el estudio, conocimiento e interés por nuestros castillos, poniendo de relieve y propagando su importancia artística, histórica y cultural, de modo que se fomente su conocimiento y se facilite con medios adecuados la labor investigadora (*).
El nuevo Decreto estableció el Patronato Nacional de los Castillos de España, con la misión específica de coordinar la acción de los Organismos públicos y las iniciativas privadas para la tutela, cuidado y conservación de los monumentos y construcciones de nuestra riqueza histórico-militar y para estimular así mismo el interés por nuestros antiguos y clásicos castillos. poniendo de relieve su importancia, su rango tradicional e histórico y su simbólico y nacional significado (Art. 1); regido por un Consejo, presidido por el Director general de Bellas Artes, con la misión fundamental de conocer y aprobar la Memoria de la actuación del Patronato, los estados de cuentas, presupuestos y señalar las directrices de actuación para el año siguiente (Arts. 2 y 3); mientras que las tareas de gestión y ejecución del Patronato se encomendaron a la Comisión permanente, formada por el Presidente del Consejo del Patronato, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Española de Amigos de los Castillos y tres Vocales elegidos por el pleno entre sus miembros (Art. 4).
Es probable que no fuera tan mala idea encargar a una comisión de expertos la tarea de expurgar el ordenamiento jurídico de normas como ese Decreto. Por tener una referencia, algo similar a lo que ocurrió con la disposición derogatoria de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas; es tan sumamente extensa -dejó sin efecto a un centenar de órdenes- que el propio legislador lo reconoció así en su preámbulo: (…) entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada.
Citas: [1] LÓPEZ-MUÑIZ MORAGAS, G. Tesis doctoral “La restauración de castillos durante el régimen de Franco (1939.1975)”. Madrid: UPM, 2022, p. 167. [2] FERNÁNDEZ-RUBIO HORNILLOS, G. “Patronatos y monumentos. El Patronato Nacional de los Castillos de España (1962-¿1968?)”. En: Patrimonio cultural y derecho, 2022, nº 26, pp. 242 y 243.
viernes, 25 de julio de 2025
La «Declaración de Nauru sobre el Bienestar Judicial»
- Es esencial tanto para la salud laboral y la sostenibilidad de los jueces como para la experiencia de los usuarios de los tribunales, la calidad de la justicia y, en última instancia, la confianza pública en los tribunales; por lo tanto, el bienestar judicial debe ser reconocido y apoyado.
- El estrés judicial no es una debilidad y tampoco debe estigmatizarse para no agravar los desafíos laborales inherentes con el aislamiento y la vergüenza, constituyendo un obstáculo importante para la búsqueda de ayuda y la recuperación; se trata de una respuesta humana natural ante las exigencias de su trabajo.
- El bienestar judicial es una responsabilidad compartida de los jueces y de sus instituciones judiciales que deben crear las condiciones laborales que lo favorezcan.
- Se sustenta en una cultura judicial ética -que tenga tolerancia cero ante la corrupción, la discriminación, el acoso, la intimidación y otras conductas negativas- e inclusiva -donde todos los jueces tengan las mismas oportunidades de experimentar bienestar en su trabajo-.
- Promover el bienestar judicial requiere una combinación de actividades de sensibilización, prevención y gestión; es decir, un enfoque holístico, basado en las evidencias y que pueda ser evaluado de forma constante porque el bienestar judicial nunca se da por terminado; siempre debe ser una prioridad.
- Todas esas iniciativas deben adaptarse a las circunstancias y requisitos específicos de cada una de las jurisdicciones nacionales al estar fuertemente influenciados por factores contextuales locales (incluyendo influencias económicas, sociales, culturales, políticas, religiosas y ambientales, así como situaciones de crisis).
- Por último, la declaración considera que el bienestar judicial se ve reforzado por los derechos humanos. Como se estableció en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, los jueces tienen derecho a derechos fundamentales como la libertad de expresión, de culto, asociación y reunión, sin perjuicio de su deber de preservar la dignidad de su cargo y defender la imparcialidad, integridad e independencia del poder judicial. Este equilibrio es vital para mantener tanto el bienestar judicial de cada juez como la integridad del sistema en su conjunto.
miércoles, 23 de julio de 2025
El concepto de «ilusión monetaria»
¿En qué consiste esa «ilusión monetaria»? Se trata de la tendencia de los agentes económicos a introducir cambios en su comportamiento a consecuencia de cambios en las magnitudes monetarias (o nominales), como si se trataran de cambios en las magnitudes reales. Por ejemplo, si el ingreso nominal (monetario) de un consumidor y los precios de todos los bienes aumentan en la misma proporción, no existe razón para que altere sus patrones de consumo puesto que no ha ocurrido un aumento en su ingreso real, ni han cambiado los precios relativos de los bienes. No obstante, si ocurre que el consumidor se siente más rico y adquiere mayor cantidad de ciertos bienes, se dice que sufre de ilusión monetaria, debido a que sus patrones de consumo responden a los cambios en las magnitudes nominales de su ingreso. Por lo tanto, la ilusión monetaria responde a una percepción errónea de los cambios en las magnitudes reales de ciertas variables [1].
En castellano, «ilusión monetaria» es una apropiación directa de la expresión inglesa «Money illusion» acuñada por el profesor de la Universidad de Yale y economista estadounidense Irving Fisher (1867-1947) en 1920: Ilusiones monetarias: el dinero siempre parece escaso, incluso cuando es superabundante. El individuo siempre tiene más de lo que puede. La India quiere más de lo que tiene y tiende a pensar que todo un país se beneficiaría con más dinero. No se da cuenta de que cuanto más dinero haya, menos comprará. Sigue pensando que el dólar es fijo [2]; concepto que desarrolló en 1928, poco antes del famoso crac de la bolsa, en un libro específico que comenzaba así: Mientras escribo, su dólar vale unos 70 centavos. Esto significa 70 centavos de poder adquisitivo de antes de la guerra. En otras palabras, 70 centavos comprarían tanto de todos los productos básicos en 1913 como 100 centavos en la actualidad. Su dólar actual no es el dólar que conocía antes de la guerra. El dólar parece ser siempre el mismo, pero siempre está cambiando. Es inestable. Lo mismo ocurre con la libra esterlina, el franco francés, la lira italiana, el marco alemán y cualquier otra unidad monetaria. De este gran hecho: que las unidades monetarias no tienen un poder adquisitivo estable, surgen importantes problemas (…) [3]. Aunque fue John Maynard Keynes (1883-1946) quien desarrolló esta propuesta y la difundió, popularizándola hasta el punto de que se le suele atribuir a él su autoría.
Según el economista británico: los trabajadores no admiten una disminución de los salarios monetarios en las etapas de contracción de la actividad económica, de forma que la reducción del salario real tiene lugar a través de la inflación, produciéndose lo que el propio Keynes denominó ilusión monetaria [4]. Explicando el comportamiento que responde a valores nominales, y no a valores reales, también frecuentemente descrito como «ilusión monetaria», Alan Marin -experto en políticas macroeconómicas- considera que: La gente se permite engañarse a sí misma para un comportamiento inapropiado (es decir, realizar acciones que no maximicen su utilidad) porque observan los salarios o los precios simplemente como una cifra de £ [libras esterlinas], más que en relación a la disponibilidad de recursos que esas £ representan [5].
Citas: [1] SEPÚLVEDA, C. (Ed.). Diccionario de términos económicos. Santiago de Chile: Editorial Universitaria, 2005, p. 104. [2] FISHER, I. Stabilizing the dollar. A plan to stabilize the general price level without fixing individual prices. Nueva York: MacMillan Company, 1920, p. XXXII. [3] FISHER, I. Money illusion. Nueva York: Adelphi Company, 1929, p. 3. [4] FERNÁNDEZ ARUFE, J. E. (Coord.) Principios de política económica: ejercicios de test y cuestiones resueltas. Madrid: Delta, 2019, p.73. [5] MARIN, A. “Deficiencias en la explicación keynesiana y en sus propuestas de política económica”. En: ETXEZARRETA, M. (Coord). Crítica a la economía ortodoxa. Barcelona: UAB, 2004, p. 403.
PD: en relación con el título de esta entrada es muy recomendable la lectura del blog de Mercedes Hernando Pastor: ilusión monetaria.
lunes, 21 de julio de 2025
El origen de la Comunidad Política Europea (CPE)
Como ha señalado el analista Jorge Sánchez Edo [1]: (…) El 24 de febrero [de 2022], en la frontera este de la Unión, el conflicto que ha asolado a la parte oriental de Europa desde hace casi una década comenzó una nueva fase caracterizada por el inicio de las operaciones militares a gran escala. Tras las internacionalmente condenadas anexiones rusas de Crimea y Sebastopol en 2014 y el comienzo de la Guerra del Dombás (…) Durante aquella vigesimocuarta madrugada del mes de febrero, las tropas rusas que se encontraban desplegadas en las autoproclamadas repúblicas populares de Donetsk y Lugansk, dieron comienzo a lo que a todas luces era una violación del Art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas [“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”]. Desde la región del Dombás y el este del país, el ejército ruso se adentró en el territorio de (…) Ucrania e inició una ocupación del territorio ucraniano de acuerdo con lo establecido en el Art. 42 del Reglamento de La Haya de 1907 [“Se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende sino a los territorios donde esa autoridad esté establecida y en condiciones de ejercerse”].
¿Consecuencia? Según la profesora Ruth Ferrero: (…) cuando el 24 de febrero de 2022 Rusia lanzó su ofensiva para controlar a Ucrania, no solo se vulneró el derecho internacional y comenzó una guerra en suelo europeo como no se recordaba en Europa desde las guerras de los Balcanes de los años noventa del siglo pasado o, aún más, como la vivida en el viejo continente desde la Segunda Guerra Mundial; empezaba una guerra que quebraba las bases del orden internacional liberal vigente hasta ese momento, poniendo frente al espejo europeo una realidad geopolítica que hasta entonces no se había tenido lo suficientemente en cuenta desde Bruselas [2].
Tres meses después de la agresión rusa, durante la celebración del Día de Europa, el 9 de mayo de 2022, se clausuró la Conferencia sobre el Futuro de Europa [según el propio Consejo de la Unión Europea, una serie de diálogos dirigidos por los ciudadanos que permitieron a personas de toda Europa compartir sus ideas y contribuir a configurar nuestro futuro común (*)]. En aquel momento, la presidencia por turno le correspondía a Francia y su presidente Emmanuel Macron, tomó la palabra en la sede del Parlamento Europeo de Estrasburgo para pronunciar un discurso que no solamente marcaba el final del mencionado foro de debate, sino que también representaba el pistoletazo de salida de una nueva propuesta de organización de las naciones europeas [1]: la CPE, que no había sido consensuada o compartida con otros socios europeos con anterioridad a su anuncio [3].
Para los investigadores Jorge Tamames y Raquel Gª Llorente: La idea de la CPE no es nueva. Viene precedida por otras propuestas similares, como la tentativa “confederación europea” François Mitterrand, la “comunidad geopolítica europea” de Charles Michel o la “Europa de las Siete Uniones” propuesta por Enrico Letta, que identificaba la necesidad de establecer una “confederación europea”. Asimismo, la propuesta de la CPE podría solaparse con otras organizaciones que ya existen como el Consejo de Europa o la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y otras iniciativas de cooperación como la propia Política de Vecindad de la UE y la Unión por el Mediterráneo. (…) El objetivo de la CPE, según Macron, es permitir que otros socios con valores democráticos encuentren “un nuevo espacio de cooperación política, de seguridad, de cooperación en materia de energía, de transporte, de inversiones, de infraestructuras y de circulación de personas”. El presidente francés proponía así un foro de diálogo para el conjunto del continente, con otros países fuera de la Unión y más allá de los límites institucionales del proyecto europeo [3]. Todo ello, excluyendo a las autoridades de Moscú y a su apeadero de Minsk e incrementando el compromiso político de los 47 Estados asistentes a la European Political Community (EPC) [tampoco acude la Santa Sede].
Desde entonces ha celebrado seis cumbres: La primera reunión de la CPE se celebró en Praga (República Checa), el 6 de octubre de 2022; la segunda en Bulboaca (Moldavia), el 1 de junio de 2023; la tercera en Granada (España), el 5 de octubre de 2023; la cuarta en el Palacio de Blenheim (Reino Unido), el 18 de julio de 2024, donde también asistieron por primera vez representantes de la OTAN, la OSCE y el Consejo de Europa; la quinta el 7 de noviembre de 2024 en Budapest (Hungría); y la sexta el 16 de mayo de 2025 en Tirana (Albania).
Citas: [1] SÁNCHEZ EDO, J. “La OTAN como piedra angular de la «Comunidad Política Europea» de Macron”. En: Actas de las XV Jornadas de Estudios de Seguridad “Nuevos conflictos, nuevos paradigmas” (Madrid 9, 10 y 11 de mayo de 2023). Madrid: IUGGM, 2023, pp. 171 y 172. [2] FERRERO, R. “La Comunidad Política Europea, ¿primer paso para una verdadera Europa geopolítica?”. En: Revista CIDOB d’Afers Internacionals, 2024, nº 137, p. 46. [3] TAMAMES, J. & GARCÍA LLORENTE, R. “La Comunidad Política Europea: ¿Imprescindible, redundante, o las dos cosas al mismo tiempo?”: En: ARI 71/2022, pp. 2 y 5.


























