Según el diccionario de la RAE, secuestrar es retener indebidamente a una persona para exigir dinero por su rescate, o para otros fines; mientras que raptar se refiere a secuestrar, retener a alguien en contra de su voluntad, por lo general con el fin de conseguir un rescate. Leyendo el diccionario, ambos términos parecen sinónimos, pero no lo son; al menos, desde un punto de vista jurídico. Los Arts. 163 a 172 del Código Penal español de 1995 regulan los delitos contra la libertad: detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. En ese título se establece que encerrar o detener a otra persona, privándole de su libertad, se castiga con una pena de prisión de 4 a 6 años; secuestrar a alguien exigiendo alguna condición para ponerla en libertad (matiz que diferencia al secuestro de la detención ilegal, donde no se exige nada a cambio de la liberación) conlleva de 6 a 10 años de reclusión.
El rapto –que tiene un componente sexual que no se da en el secuestro (mujeres libres llevadas por la fuerza, que decía el Fuero Juzgo)– ha perdido su carácter específico y ya no se tipifica actualmente en España porque su regulación se remite a las agresiones sexuales (de 1 a 4 años, con violencia o intimidación; de 6 a 12 años, si hubo acceso carnal). Históricamente, se solía raptar a las mujeres por la fuerza o seduciéndolas mediante engaños y halagos; en ambos casos, mientras que los romanos imponían la pena de muerte al raptor; las leyes medievales castellanas lo convertían en siervo de la mujer raptada o de su familia. Posteriormente, en Las Siete Partidas sólo se aplicaba la pena capital si el rapto había terminado en violación; en caso contrario, el delito se compensaba abonando una multa de 100 maravedíes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario