lunes, 23 de julio de 2018

Italia tipificó la tortura en 2017

En el Viejo Continente, tanto el Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el marco del Consejo de Europa; como el Art. 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el seno de la Unión Europea, prohíben expresamente la tortura y las penas o los tratos inhumanos o degradantes al proclamar que: Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Italia, como sabemos, fue uno de los Estados miembros fundadores de ambas organizaciones paneuropeas.

Desde un perspectiva internacional, el Art. 4 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -de 10 de diciembre de 1984- dispone que: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. En este caso, Italia es miembro de la ONU desde 1955 y el Gobierno de Roma ratificó la mencionada Convenzione contro la Tortura delle Nazioni Unite en 1989. Bajo estas premisas, resulta muy singular que el Código Penal italiano no haya tipificado esta conducta delictiva [reato, en la lengua de Dante] hasta una fecha tan reciente.

La Legge [Ley] de 14 de julio de 2017 n° 110, G.U. [abreviatura de la Gazzetta Ufficiale (el BOE italiano)] nº 166, del 18, incorporó dos nuevos preceptos en el Codice Penale: los nuevos Arts. 613 bis y ter dentro de la sección de los delitti contro la libertà morale.

Por un lado, el nuevo Art. 613.bis establece penas que van desde la reclusión de cuatro a diez años en el tipo básico (cinco a doce años si se trata de funcionarios públicos) hasta la cadena perpetua si, voluntariamente, el que ha torturado a otra persona le termina ocasionando la muerte; y, por otro, el nuevo Art. 613.ter crea un tipo agravado para aquellos casos en que el torturador sea funcionario o trabaje al servicio de organismos públicos e instigue a otras personas para que lleven a cabo este delito, castigándose su instigación con penas de seis meses a tres años.
 

La modificación del Código Penal italiano –tras varios años de tramitación parlamentaria (la iniciativa fue presentada en el Senado de la República el 5 de marzo de 2014)– se produjo un par de semanas después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenase a Italia en el asunto Bartesaghi Gallo y otros, de 22 de junio de 2017 (recursos 12131/13 y 43390/13). La resolución de Estrasburgo mencionaba expresamente que al carecer de un delito ad hoc en el sistema jurídico italiano, la violencia en cuestión [se refiere a la actuación policial para reprimir una manifestación contraria a la cumbre que celebró en Génova el G8] se había enjuiciado como delitos de lesiones personales simples o agravadas (§77).

NB: por establecer un paralelismo con España, la Ley 31/1978, de 17 de julio, modificó el Código Penal vigente en aquel momento [Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre] para tipificar el delito de tortura en el nuevo Art. 204.bis. Cuatro décadas antes que Italia.

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