lunes, 20 de marzo de 2023

¿Cuál es el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción?

El Título IIII de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) regula los conflictos de jurisdicción y los conflictos y cuestiones de competencia; y, en particular, el Art. 38 LOPJ contempla que: 1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. 2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Art. 1 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, dispone que: Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración, serán resueltos por el órgano colegiado a que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que recibirá el nombre de Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.


Es decir, conforme a lo dispuesto en el Art. 38 LOPJ, el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción es un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de gobierno del Tribunal Supremo. Mediante acuerdo de 22 de diciembre de 2022, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó nombrar a los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que habían de integrar el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción durante el año 2023 y dispuso la publicación de los nombramientos efectuados por el Pleno del Consejo de Estado respecto de los consejeros permanentes que, asimismo, habían de constituir el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en el año 2023 (*).

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