lunes, 29 de enero de 2024

Los acuerdos internacionales sobre el azúcar

La Unión Europea se convirtió en parte del Convenio Internacional del Azúcar de 1992 y en miembro de la Organización Internacional del Azúcar (OIA) [International Sugar Organization (ISO o ISO Sugar)] mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1992, relativa a la firma y conclusión del Acuerdo internacional sobre el azúcar adoptado en Ginebra (Suiza), el 20 de marzo de 1992. Con el cambio de siglo y teniendo como base jurídica la autorización concedida por las Decisiones (UE) del Consejo 2017/2242, de 30 de noviembre de 2017, y 2019/2136, de 5 de diciembre de 2019, la Comisión Europea, en nombre de la Unión, abrió negociaciones con otros miembros de la OIA para modificar dicho Convenio de 1992, bajo la dirección de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Como resultado, el texto con las nuevas modificaciones fue aprobado por el Consejo Internacional del Azúcar en las reuniones que celebró en noviembre de 2020 y junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea por la Decisión (UE) 2022/1910 de 29 de septiembre de 2022.

La nueva redacción de su Art. 1 enumera cuáles son los objetivos del Convenio Internacional del Azúcar, 1992: a) conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos del azúcar y los edulcorantes y las cuestiones relacionadas con los mismos, incluida la bioenergía y la producción de etanol como combustible a partir de cultivos azucareros; b) proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre los mercados del azúcar y los edulcorantes, así como sobre los mercados de los subproductos de la industria azucarera y del etanol como combustible producido a partir de cultivos azucareros; c) facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes, así como sobre la bioenergía y el etanol como combustible producido a partir de cultivos azucareros; y d) promover el aumento de la demanda de azúcar y de cultivos azucareros, especialmente para usos no alimentarios.

Para lograrlos, el Art. 3 dispone que: La Organización Internacional del Azúcar establecida en virtud del Convenio internacional del azúcar, 1968, y mantenida en virtud de los Convenios internacionales del azúcar, 1973, 1977, 1984 y 1987 continuará su existencia con el fin de poner en práctica este Convenio y supervisar su aplicación, con la composición, las atribuciones y las funciones establecidas en el mismo. Con sede en Londres (Reino Unido), la OIA funciona a través del Consejo Internacional del Azúcar [autoridad suprema de la Organización integrada por todos los Miembros de la Organización (Arts. 7 a 17)], su Comité Administrativo (Arts. 18 a 22) y su Director Ejecutivo así como su propio personal (Art. 23).


Probablemente, uno de los aspectos más singulares de esta organización -el único organismo intergubernamental dedicado a mejorar las condiciones de este mercado- se encuentra en el Art. 25 donde se asignan 2.000 votos, en total, a sus 87 miembros para que aprueben el presupuesto administrativo y sus contribuciones individuales con un mínimo de 6 votos por cada miembro y un máximo estipulado en el anexo (por ejemplo, la Unión Europea cuenta con 332 votos).

Como señaló el Art. 3, la OIA se estableció por el Art. 3 del Convenio Internacional del Azúcar, 1968; abierto para su firma en Nueva York (EE.UU.) del 3 al 24 de diciembre de 1968; en donde se definió así el “azúcar” (Art. 2.15): (…) significa azúcar en cualquiera de sus formas comerciales reconocidas, derivadas de la caña de azúcar o de la remolacha azucarera, incluidas las melazas comestibles y finas, jarabes y cualquier otra forma de azúcar líquido utilizado para el consumo humano.

NB: para completar esta entrada puedes consultar las que se dedicaron a los acuerdos internacionales sobre café y cacao y al.

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