miércoles, 3 de enero de 2024

Los otros tratados fundacionales de la OTAN

Aunque pueda resultar contradictorio, el Tratado del Atlántico Norte que se firmó en Washington el 4 de abril de 1949 para crear la OTAN dedicó el contenido de sus catorce artículos a regular solo la parte TAN de su acrónimo sin mencionar a la O; es decir, resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad, los Estados parte acordaron, en consecuencia, este Tratado del Atlántico Norte [TAN]. En ninguno de sus preceptos se habló de que esa alianza fuese una organización. Para lograrlo, los siguientes pasos llegaron con la adopción del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el 19 de junio de 1951 [al que suele denominarse «SOFA OTAN» o «SOFA de la OTAN» por el acrónimo anglosajón de Status of Forces Agreement] y, sobre todo, con el posterior Convenio sobre el Estatuto de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, de los Representantes Nacionales y del Personal Internacional, hecho en Ottawa el 20 de septiembre de 1951.

El Art. I del «Convenio de Ottawa» ya se refiere expresamente al termino “la organización” para designar a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, integrada por el Consejo y por los organismos auxiliares (…); y, a continuación, los Arts. IV a XI se dedican, expresamente, a dicha organización; que gozará de personalidad jurídica y tendrá capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, así como para actuar en los tribunales (Art. IV); inmunidad de jurisdicción (Art. V); inviolabilidad de sus locales, bienes y activos (Art. VI) y archivos y documentos (Art. VII);  no estará sujeta a ningún control, reglamentación o moratoria financieros (Art. VIII) y estará exenta de cualquier impuesto directo (Art. IX); y disfrutará de las mismas inmunidades y privilegios que los correos y valijas diplomáticos (Art. XI).

Una vez que la OTAN se dotó de la estructura habitual de cualquier organización internacional de pleno derecho, se aprobó el «Protocolo de París» o Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, firmado en la capital francesa el 28 de agosto de 1952.


Partiendo de este marco normativo, como ha señalado con acierto el asesor jurídico de la Alianza Atlántica, Andrés B. Muñoz Mosquera, puede afirmarse que: (…) La OTAN nació en dos etapas distintas, en 1949 con la firma del Tratado y en el periodo transcurrido entre 1951 y 1952, con la firma de los tres tratados fundacionales, esto es, el SOFA OTAN, el Convenio de Ottawa y el Protocolo de París [MUÑOZ MOSQUERA, A.B. “Posición jurídica de la OTAN: cuestiones jurídicas sobre su institucionalización”. En: Estudios de Derecho Militar, 2018, nº 2, p. 63].

Desde entonces, también podemos reseñar la firma de los siguientes tratados internacionales en el marco de la alianza noratlántica:

  • El Estatuto de las Misiones y Representantes de Terceros Estados ante la Organización del Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 14 de septiembre de 1994;
  • El «PfP SOFA» [Partnership for Peace (PfP) Status of Forces Agreement (SOFA)] o Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Bruselas el 19 de junio de 1995, con su Protocolo Adicional Complementario, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1997;
  • El Acuerdo sobre cooperación en materia de información nuclear entre las partes del Tratado del Atlántico Norte (París, 18 de junio de 1964), y el Protocolo por el que se modifica el Anexo de Seguridad del Acuerdo (Bruselas, 2 de junio de 1998), hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 2000.
  • El Acuerdo sobre la Seguridad de la Información entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997;
  • Y por parte española, el Acuerdo entre España y la Organización del Tratado del Atlántico Norte relativo a las condiciones especiales aplicables al establecimiento y explotación en territorio español de un cuartel general militar internacional, de 28 de febrero de 2000.

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