miércoles, 31 de enero de 2024

El marco jurídico de la «Academia de España en Roma»

La «Academia Española de Bellas Artes de Roma», «Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes de Roma» o «Academia de España en Roma» -denominación actual a partir del Real Decreto 1565/1998, de 17 de julio- es una institución de la Administración General del Estado en el exterior que tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia, un mejor entendimiento de las culturas de ambos países y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica (Art. 1 de su vigente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 813/2001, de 13 de julio); que depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, a la que corresponde su superior dirección y, en cumplimiento del principio de unidad de acción en el exterior, del Embajador de España en la República Italiana (Art. 2).

Su origen, como recuerda el preámbulo de su actual reglamentación se remonta a 1873, desde entonces, la Academia de España en Roma ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles y (…) sigue siendo hoy día un instrumento esencial en la política cultural exterior española.

La propia web de la Accademia di Spagna nos aproxima a su proceso de fundación: (…) El viaje a Italia fue frecuente entre los artistas europeos desde el siglo XV hasta bien entrado el siglo XIX. Durero y Brueghel, Alonso de Berruguete o Velázquez complementaron su formación en tierras italianas. Ya con Felipe IV y más tarde con Carlos II, en 1680, hubo un frustrado proyecto de formación de Academia Española en Roma, buscando seguir el ejemplo de la recién creada Academia de Francia en Roma en 1666, con el objetivo de crear una institución española que acogiera a los artistas españoles que se desplazaban a la ciudad bajo la protección del rey. (…) Habría que esperar a 1873 para que se dieran las condiciones favorables para la fundación de la institución. El Gobierno Pontificio de Roma había dado paso al nuevo Reino de la Italia unificada y en España Emilio Castelar, Ministro de Estado de la República, se comprometió con el proyecto y redactó incluso el preámbulo del decreto fundacional de 5 de agosto de 1873. Allí se esclarecía otro de los puntos esenciales del proyecto, la financiación. La instalación de la Academia se financiaría con los sobrantes de la Obra Pía, controlados por el Ministerio de Estado desde la revolución de septiembre de 1868. (…) Por medio de este decreto se estableció la creación de la Escuela Española de Bellas Artes en Roma, formada por un director y doce pensionados, ocho de número (por rigurosa oposición) y cuatro de mérito (por concurso a artistas que gozaran de justa fama) (*).

Durante el siglo y medio de su historia, como recuerda una anterior reglamentación aprobada por el Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, han sido muchas las vicisitudes por las que ha pasado y diversos los Reglamentos que la han regulado. A los tres citados de 2001, 1998 o 1984 podemos añadir el Decreto 1925/1973, de 26 de julio; el Decreto 2669/1964, de 18 de agosto; el Decreto de 23 de abril de 1954… hasta retrotraernos al mencionado Decreto Fundacional de 5 de agosto de 1873 (el Reglamento de la Academia española de Bellas Artes en Roma.se publicó en la posterior Gaceta del 8 de octubre).

En cuanto a la sede romana de esta prestigiosa institución, la exposición de motivos de aquel Reglamento de 1984 especificó que en el año 1873, se aprovecharon los locales de la Fundación de los Reyes Católicos de San Pietro in Montorio. La transacción se llevó a cabo el 21 de agosto de 1876, gracias a las negociaciones llevadas a cabo por el Conde Coello de Portugal, Jefe de la Legación Española en Roma, siendo inaugurada oficialmente el 23 de enero de 1881.

En la actualidad, los Arts. 6 a 11 del Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, regulan su estructura orgánica: Los órganos de la Academia de España en Roma son el Patronato, el Director, el Secretario y el Consejo de Dirección. Dichos órganos desarrollarán sus funciones de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. A continuación, los Arts. 12 a 15 contemplan la situación de las becas [para conseguir los objetivos de la Academia, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación, Cultura y Deporte dotarán, anualmente, un número determinado de becas, de acuerdo con la capacidad de las instalaciones de la Academia y con los respectivos presupuestos de ambos Ministerios] y los becarios [los aspirantes deberán acreditar ser de nacionalidad española o de un país iberoamericano o de un país miembro de la Unión Europea]. Cada año, la Academia organiza, al menos, una exposición de los trabajos realizados por los becarios. Por último, el Reglamento finaliza con tres preceptos dedicados a la residencia de familiares de becarios, los residentes eventuales [personalidades relacionadas con el objeto y las finalidades de la Academia] y los pensionados eméritos.

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