miércoles, 24 de enero de 2024

Las regiones autónomas de Portugal

El Art. 5 de la Constitución Portuguesa, de 2 de abril de 1976 (CRP), dispone que: Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo y los archipiélagos de las Azores y Madeira. A continuación, el Art. 6 contempla que: 1. El Estado es unitario, y respetará en su organización el principio de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública. 2. Los archipiélagos de las Azores y de Madeira constituyen regiones autónomas dotadas de estatutos político-administrativos y de órganos de gobierno propios [1]. El régimen político-administrativo de las Azores y de Madeira se regula en los Arts. 225 a 234 CRP.

En el marco de la Constitución Portuguesa y sin afectar a la integridad de la soberanía del Estado, se reconoce la autonomía regional de los dos archipiélagos en base a sus características geográficas, económicas, sociales y culturales y las históricas aspiraciones autonomistas de las poblaciones insulares y para lograr la participación democrática de los ciudadanos, el desarrollo económico y social y la promoción y protección de los intereses regionales y el fortalecimiento de la unidad nacional y la solidaridad entre todos los portugueses (Art. 225 CRP).

A continuación, el Art. 227 CRP enumera los poderes de estas dos regiones autónomas que, al ser personas jurídicas territoriales, tienen una serie de atribuciones; por ejemplo: legislar a nivel regional en materias que figuran en su estatuto político y administrativo y que no estén reservadas a los órganos de soberanía; desarrollar para el ámbito regional los principios o las bases generales de los regímenes jurídicos contenidos en la ley en la que éstos se circunscriben; ejercer el Poder Ejecutivo propio; administrar y disponer de su patrimonio y realizar actos y contratos en los que tenga interés; ejercer las competencias fiscales propias; establecer y disolver las administraciones locales, supervisando sus actividades; aprobar el presupuesto regional y las cuentas de la región; etc.

Bandera de las Azores

En otros ámbitos, el Art. 230 CRP prevé que en cada una de las regiones autónomas habrá un Representante de la República, nombrado y destituido por el Presidente [que firma y manda publicar los decretos legislativos regionales y los decretos reglamentarios regionales, con la posibilidad de ejercer el derecho de veto (Art. 233)]; y que los dos archipiélagos contarán con sus propias Asamblea Legislativa y Gobierno (Art. 231), como órganos de autogobierno. Los legislativos autonómicos pueden ser disueltos por el Presidente de la República, previa consulta con el Consejo de Estado (Art. 234).

Bandera de Madeira

El desarrollo de estos preceptos constitucionales se llevó a cabo casi de inmediato mediante la aprobación de un régimen provisional [Estatuto Provisório da Região Autónoma dos Açores (Decreto-lei 318-B/76, de 30 de Abril) y Estatuto Provisório da Região Autónoma do Arquipélago da Madeira (Decreto-Lei n.º 318-D/76, de la misma fecha)] y se desarrolló en los años 80 (en el caso azoriano) y los 90 (para las islas madeirenses) mediante la aprobación de sendos estatutos político-administrativos:

  • El Estatuto Político-Administrativo da Região Autómoma dos Açores [aprobado por la Ley 39/80, de 5 de agosto (revisado por las leyes 9/87, de 26 de marzo; 61/98, de 27 de agosto; y 2/2009, de 12 de enero)]; y
  • El Estatuto Político-Administrativo da Região Autónoma da Madeira [Ley 13/91, de 5 de junio (modificado por las posteriores leyes 130/99, de 21 de agosto, y 12/2000, de 21 de junio)]. 

Llegados a este punto, la pregunta parece evidente: ¿qué ocurre con el territorio peninsular? Los Arts. 255 y 256 CRP prevén la posibilidad de crear regiones administrativas mediante leyes que definan sus poderes, composición, competencias y funcionamiento con el voto favorable de la mayoría de las asambleas municipales que la integren.

Partiendo de ese mandato legal, a finales del siglo XX, la Lei da Criação das Regiões Administrativas (Lei 19/98, de 28 de agosto) propuso regionalizar el Portugal Continental en ocho regiones: Entre Douro e Minho; Trás-os-Montes e Alto Douro; Beira Litoral; Beira Interior; Estremadura e Ribatejo; Lisboa e Setúbal; Alentejo; y Algarve. Como consecuencia, el 8 de noviembre de 1998 se celebró un referéndum para que los portugueses votasen sobre la nueva división administrativa de la República… y ganó el no (60,87%) frente a los partidarios del sí (34,97%).

Propuesta de regionalización que fracasó en 1998

En el siglo XXI han continuado formulándose nuevas propuestas para reorganizar el mapa portugués pero la falta de consenso ha impedido la descentralización; de modo que, en la Península Ibérica, al otro de La Raya se mantienen sus dieciocho distritos: Aveiro, Beja, Braga, Braganza, Castelo Branco, Coímbra, Évora, Faro, Guarda, Leiría, Lisboa, Portalegre, Oporto, Santarem, Setúbal, Viana do Castelo, Vila Real y Viseo.

Los 18 distritos del Portugal Continental

Cita: [1] GÓMEZ ORFANEL, G. Las Constituciones de los Estados de la Unión Europea. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1996, pp. 469 y ss.

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