viernes, 19 de abril de 2024

El Estatuto de la IRENA

El 26 de enero de 2009, los representantes de los Estados invitados a la Conferencia de Constitución de la Agencia Internacional de Energías Renovables [International Renewable Energy Agency (IRENA)], reunidos en Bonn (Alemania), adoptaron el Estatuto de la IRENA con el objetivo de promover la implantación generalizada y reforzada y el uso sostenible de todas las formas de energía renovable, teniendo en cuenta: a) las prioridades nacionales e internas y los beneficios derivados de un planteamiento combinado de energía renovable y medidas de eficiencia energética, y b) la contribución de las energías renovables a la conservación del medio ambiente al mitigar la presión ejercida sobre los recursos naturales y reducir la deforestación, sobre todo en las regiones tropicales, la desertización y la pérdida de biodiversidad; a la protección del clima; al crecimiento económico y la cohesión social, incluido el alivio de la pobreza y el desarrollo sostenible; al acceso al abastecimiento de energía y su seguridad; al desarrollo regional y a la responsabilidad intergeneracional (Art. II).

A continuación, el Art. III del Estatuto de esta Agencia Intergubernamental especificó qué debemos entender por "energías renovables"; concepto que engloba a todas las formas de energía producidas a partir de fuentes renovables y de manera sostenible, lo que incluye, entre otras: 1. La bioenergía; 2. La energía geotérmica; 3. La energía hidráulica; 4. La energía marina, incluidas la energía obtenida de las mareas y de las olas y la energía térmica oceánica; 5. La energía solar; y 6. La energía eólica.


Hoy en día, la IRENA -dotada de personalidad jurídica internacional (Art. XIII)- cuenta con 168 Estados miembros, además de la Unión Europea y 15 naciones candidatas para la adhesión; su Art. VI prevé que: El ingreso estará abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales regionales de integración económica en disposición y capacidad de actuar de conformidad con los objetivos y actividades previstos en el presente Estatuto.

En cuanto a sus órganos, los Arts. VIII a XI del Estatuto contemplan tres: La Asamblea (órgano supremo de la Agencia); el Consejo (integrado por un número de representantes que sea equivalente a un tercio de los Miembros de la Agencia); y la Secretaría (que asiste a la Asamblea, el Consejo y sus órganos subsidiarios en el ejercicio de sus funciones). Por último, el Art. XVIII se remitió a una decisión de la Asamblea para establecer la sede de la Agencia en su primera sesión [lo que sucedió en la segunda reunión celebrada en Sharm el-Sheij (Egipto) el 29 y 30 de junio de 2009, donde se eligió Abu Dabi (Emiratos Árabes Unidos) de forma provisional hasta que, en 2015, se ubicó en la ciudad "verde" emiratí de Masdar]. El Estatuto de la IRENA entró en vigor el 8 de julio de 2010.


NB: en aquella sesión que se celebró en 2009 en el conocido balneario egipcio ganó la candidatura de Emiratos Árabes Unidos sobre la propuesta de albergar la Agencia en España que también se postulaba como sede (además de Francia, Dinamarca y Grecia). El argumento que se esgrimió entonces defendió establecerse en el Golfo Pérsico como símbolo de que es posible una transición del petróleo a las energías limpias y que esta medida ayudaría a fomentar las economías emergentes y la conciencia ambiental de esta parte del mundo a pesar de la evidente paradoja de que la riqueza emiratí procede, precisamente, del comercio de combustibles fósiles.

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