En los años 70, un manual del profesor inglés Michael Akehurst afirmaba que la ocupación es la adquisición de terra nullius, es decir, de un territorio que no pertenecía a ningún Estado inmediatamente antes de su adquisición. El territorio en cuestión puede no haber pertenecido nunca a ningún Estado, o haber sido abandonado por el soberano anterior [puntualizando a continuación que el abandono no sólo requiere el que se haya dejado de ejercer autoridad sobre el territorio, sino también la intención de abandonarlo; en referencia al polémico caso de la Isla de Clipperton (el 28 de enero de 1931 un laudo del rey Víctor Manuel III de Italia arbitró la controversia entre Francia y México sobre la disputada isla del Océano Pacífico Norte admitiendo que cuando en noviembre de 1858 proclamó Francia su soberanía sobre Clipperton, ésta se encontraba en la condición jurídica de territorium nullius y, por ende, susceptible de ocupación)]. Hoy en día -continúa afirmando Akehurst- existen muy pocos territorios que puedan ser considerados como terra nullius, pero muchas disputas actuales sobre territorios hunden sus raíces en épocas anteriores, cuando era frecuente la adquisición por ocupación. Asimismo, nos recuerda que hace un siglo la mayor parte de África era considerada terra nullius y que, en ocasiones, los Estados pueden comprometerse a no formular reclamaciones sobre un determinado territorio, de modo que éste queda convertido de hecho en terra nullius [1].
Este último supuesto alude, indirectamente, al contenido del Art. IV del
Tratado Antártico (Washington, 1 de diciembre de 1959):
No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia. Ese mismo precepto contempla que, en la práctica, Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido
no renuncien a sus derechos de soberanía o a sus reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente (…);
ni cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener (por los EE.UU. y Rusia). Aun así,
en la parte occidental de ese continente helado, que -como sabemos-
se utilizará exclusivamente para fines pacíficos (Art. I),
sí que queda todavía una terra nullius que no se ha reclamado: la Tierra de Marie Byrd, situada en el Mar de Amundsen (Océano Pacífico Sur) entre las área reivindicadas por Chile y Nueva Zelanda y llamada así en homenaje a la esposa del explorador estadounidense Richard E. Byrd Jr.
De acuerdo con el filósofo Antonio Campillo: El concepto de tierra de nadie tiene su origen en la expresión latina terra nullius, utilizada en el antiguo derecho romano para designar la tierra que no tiene dueño todavía y que por tanto es susceptible de ser apropiada por el primero que la ocupe. En realidad, la expresión terra nullius es una concreción de otra más amplia, res nullius, mencionada a mediados del siglo II por el jurista Gayo en sus Instituciones (..). Si nos atenemos al significado tradicional de la expresión latina, hoy no queda en la Tierra casi ninguna terra nullius, casi ningún territorio que no tenga dueño o cuya propiedad (pública o privada) no sea reclamada por nadie. Tras los cuatro largos siglos de la expansión colonial europea (1492-1914), el modelo de Estado-nación soberano se ha extendido por todo el planeta y cada Estado reclama para sí el domino del suelo terrestre (y, en su caso, marítimo) sometido a su jurisdicción, de modo que casi toda la Tierra se encuentra parcelada en territorios con un propietario más o menos reconocido [2].
Junto al ejemplo antártico que mencionábamos antes, el otro lugar del planeta que suele emplearse para ilustrar a un territorio sin dueño es el denominado «triángulo de Bir Tawil».
En el marco de la histórica región de Nubia, situada al Sur de Egipto y al Norte de Sudán, no muy lejos de los templos de Abú Simbel, el Lago Nasser y la presa de Asuán, ambas naciones árabes han mantenido diversos conflictos pero en sentido diametralmente opuestos:
- Por un lado, hasta 1994, las autoridades de Jartum controlaban el próspero «triángulo de Halaib», rico en manganeso, junto a la costa del Mar Rojo pero ese año, el ejército egipcio expulsó a las tropas sudanesas y, en la actualidad, es un área bajo soberanía de El Cairo;
- En cambio, por otro lado, en medio de Nubia se encuentra el inhóspito y pobre «triángulo de Bir Tawil» que Egipto considera que es sudanés y Sudán que pertenece a Egipto, con lo cual, hoy por hoy, sería una singular terra nullius [3]; es decir, Bir Tawil, una extensión de 800 metros cuadrados de territorio mayoritariamente desértico, se encuentra a caballo entre la frontera entre Egipto y Sudán y no es reclamada por ninguno de los dos [4].
PD: El Ducado de Westarctica lo “estableció” Travis McHenry en 2001 en línea con otras “micronaciones” como señalamos al hablar de Liberland.
Citas: [1] AKEHURST, M. Introducción al Derecho Internacional. Madrid: Alianza, 1972, pp. 225 a 227. [2] CAMPILLO, A. “Tierra de nadie. Filosofía y sociedad global”. En: Actas I Congreso internacional de la Red española de Filosofía, 2015, p. 25. [3] MOHYELDEEN, S. “The Egypt-Sudan Border: A Story of Unfulfilled Promise”. En: Carnegie Endowment for International Peace, 2020, pp. 4 a 8. [4] SULLIVAN, B. “Birth of a Nation: Find unclaimed land, and you can be chief cook, bottle washer and king!”. En: ABA Journal, 2014, vol. 100, nº 9, p. 71.