viernes, 25 de abril de 2025

Los Estatutos de «Manos Unidas»

La didáctica introducción de los vigentes Estatutos de “Manos Unidas” [habitual abreviatura de “Manos Unidas-Comité Católico de la Campaña contra el Hambre en el Mundo”; también denominada “Manos Unidas-Campaña contra el Hambre”] aprobados por la CXX Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española (CEE) celebrada del 21 al 25 de noviembre de 2022 [que, en realidad, son una modificación parcial de los anteriores que la CEE adoptó en la XCIX Asamblea Plenaria, del 23 al 27 de abril de 2012] nos recuerdan el origen de esta asociación: La Campaña contra el Hambre fue lanzada por la FAO [la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; uno de los quince organismos especializados de la ONU] y tiene su origen en el Manifiesto de la Unión Mundial de Organizaciones Femeninas Católicas (UMOFC) en 1955, en el que se decía: “Sabemos, y queremos que se sepa, que existen soluciones de vida, y que si la conciencia mundial reacciona, dentro de algunas generaciones las fronteras del hambre habrán desaparecido…” Y concluía diciendo: “Declaramos la guerra al Hambre”. Las Mujeres de Acción Católica Española respondieron a este llamamiento que denunciaba el “hambre de pan, de cultura y de Dios que padece gran parte de la humanidad”. Realizaron su primera Campaña contra el Hambre en 1960, a partir de la cual se ha ido configurando la actual “Manos Unidas”.

Partiendo de esa base, el Art. 2 de los Estatutos de 2012 se define así: §1. “Manos Unidas” es una Asociación Pública de Fieles de ámbito nacional, erigida como persona jurídica pública, de acuerdo con el Derecho Canónico, por la Conferencia Episcopal Española en su XXX Asamblea Plenaria, celebrada en Madrid los días 20 a 25 de noviembre de 1978. §2. “Manos Unidas” es la Asociación de la Iglesia Católica en España para la ayuda, promoción y desarrollo en los países en vías de desarrollo, según acuerdo tomado por la Conferencia Episcopal Española en su XXIX Asamblea Plenaria, de 19 a 24 de junio de 1978, y está vinculada a la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar (CEAS) por razón de su origen en la Acción Católica. §3. “Manos Unidas” es a su vez una Organización no Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), de voluntarios, católica, seglar, sin ánimo de lucro y de carácter benéfico.

Al tener personalidad jurídica propia, tanto canónica como civil (Art. 3), puede aceptar, adquirir, poseer, administrar, gravar, hipotecar, enajenar y aplicar bienes de todas clases al cumplimiento de sus fines; está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia; y ha sido declarada de Utilidad Pública por el Ministerio de Justicia e Interior en virtud de Orden de 17 de octubre de 1995. Su fin es la lucha contra el hambre, y las causas que la provocan (Art. 5) y para alcanzar este fin, inspirándose en el Evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia, mantiene dos líneas de trabajo: dar a conocer y denunciar la existencia del hambre y del subdesarrollo, sus causas y sus posibles remedios; y reunir medios económicos para financiar los programas, planes y proyectos de desarrollo integral encaminados a atender estas necesidades (Art. 6).


Como es habitual, en su norma institucional básica, la asociación regula quiénes pueden ser sus miembros (Arts. 10 a 14); su organización a nivel diocesano (Arts. 15 a 24) y nacional (Arts. 25 a 54) con una estructura basada en la Asamblea General (órgano supremo de gobierno), la Comisión Permanente (órgano de gobierno que, subordinado a la Asamblea General y siguiendo sus directrices, dirige el funcionamiento de “Manos Unidas”,), la Comisión Electoral (para convocar, así como vigilar, los distintos procesos electorales), la Presidenta (elegida por la Asamblea General y confirmada por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, para un mandato de un trienio reelegible por tres años más), la Vicepresidenta, el Consiliario (obispo que representa a la CEE en la asociación), el Viceconsiliario, Secretaria, Secretaria General y Tesorera. Los Estatutos concluyen con los preceptos relativos a los servicios centrales (Arts. 51 a 54), el régimen económico (Arts. 55 y 56) y las habituales previsiones para modificarlos (Arts. 57 y 58).

Los primeros Estatutos de “Manos Unidas” se aprobaron en 1981 para sustituir al anterior Reglamento del Comité Católico de la Campaña de 1969 y fueron “aclarados” en 1987; posteriormente, la CEE adoptó la siguiente normativa institucional con los Estatutos de 1993, 2000 y 2003 hasta llegar a los actuales de 2012 modificados en 2022; de modo que el camino recorrido por Manos Unidas ha sido una manifestación más de la saludable tensión entre identidad y cambio, tan constante en la vida de la Iglesia [ESCARTÍN, P. Declararon la guerra al hambre. Cincuenta años de Manos Unidas. Madrid: Manos Unidas, 2009, p.198].

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