Como el Secretario General de la ONU, Trygve Lie, no puso la primera piedra de la sede de esta organización en Nueva York (EE.UU.) hasta el 24 de octubre de 1949 –día muy significativo porque, cuatro años antes, en idéntica fecha, se había ratificado la Carta de las Naciones Unidas adoptada por los delegados de los 51 Estados fundadores en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco (EE.UU.)– las reuniones plenarias de los primeros periodos de sesiones tuvieron que celebrarse en otras ciudades; y por ese motivo, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) se adoptó el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia), en el Palacio de Chaillot junto a la Plaza del Trocadero, por medio de la Resolución 217 A (III) como ideal común para todos los pueblos y naciones, estableciendo, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que debían protegerse en todo el mundo.
En ese contexto, el Art. 21 DUDH -justo el último precepto dedicado a los derechos civiles y políticos- proclamó que: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Para desarrollar aquella primera generación de los Derechos Humanos, dieciocho años más tarde, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su Art. 25 dispuso que: Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En el periodo de tiempo que transcurrió entre la aprobación de ambos instrumentos jurídicos (1948-1966), la Asamblea General de la ONU, deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciando en la Carta de Naciones Unidas, consideró necesario adoptar otras convenciones más específicas como, por ejemplo, el Convenio sobre los Derechos Políticos de la Mujer [en Iberoamérica: Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; en inglés: Convention on the Political Rights of Women] que fue aprobado por la Resolución 640 (VII), de 20 de diciembre de 1952 y entró en vigor el 7 de julio de 1954, de conformidad con su artículo VI (noventa días después de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación o de adhesión). [España, que por aquel entonces aún no era miembro de esta organización -recordemos que pudo incorporarse el 14 de diciembre de 1955 cuando se puso fin al ostracismo internacional ordenado por la ONU en los años 40- se adhirió a este convenio el 2 de febrero de 1973].
De los once artículos de su parte dispositiva, destaca el contenido de los tres primeros: Art. I: Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Art. II: Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna. Art. III: Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. Los otros ocho artículos se refieren a la adhesión, firma, entrada en vigor, formulación de reservas, remisión de las controversias a la Corte Internacional de Justicia, notificaciones e idiomas auténticos.
A mediados del siglo XX, aquella defensa del sufragio femenino, activo y pasivo, formulada por la ONU salió adelante en un mundo donde no era habitual que las mujeres ejercieran ese derecho político fundamental. Sirva como paradigmática referencia que Suiza -sede de una de las oficinas de las Naciones Unidas (ONUG) y de seis de sus quince organismos especializados, nada menos- reconoció el derecho al sufragio femenino el 7 de febrero de 1971.
Asimismo, antes de aprobar el Pacto de 1966, el órgano plenario de la ONU quiso proteger todavía más los derechos de las mujeres adoptando otros dos convenios muy significativos en plena postguerra:
- Por un lado, la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada [A/RES/1040 (XI), de 29 de enero de 1957] para que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer (Art. 1) y que si uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee (Art. 2);
- Y por otro, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios [A/RES/ 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962], tras recordar que ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio y a la familia son incompatibles con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos [A/RES/843 (IX), de 17 de diciembre de 1954], reafirmó que todos los Estados deben adoptar todas las disposiciones adecuadas con objeto de abolir dichas costumbres, antiguas leyes y prácticas, entre otras cosas, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de los niños y la práctica de los esponsales de las jóvenes antes de la edad núbil, estableciendo con tal fin las penas que fueren del caso y creando un registro civil o de otra clase para la inscripción de todos los matrimonios.
Por si quieres saber más sobre el sufragio femenino, puedes consultar estas otras entradas:
- La Declaración de Seneca Falls [1848].
- La petición por el derecho al sufragio femenino [1893].
- El deseo de votar de Matilde Hidalgo de Procel [1924].
- El plebiscito de Cerro Chato [1927].
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