
En ese contexto, el apartado 8º de ese mismo artículo establece que los EPI son cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin; es decir, estamos hablando de multitud de equipos tan diversos como la variedad de distintas profesiones que se pueden ejercer: gafas de soldador, orejeras, tapones para los oídos, mascarillas, guantes, arneses, cinturones, tobilleras, zuecos, batas, impermeables, escafandras, trajes ignífugos, chalecos fosforescentes, etc.
Tres años antes, el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que reguló las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual –para adaptar nuestro ordenamiento a las exigencias europeas establecidas en las Directivas 89/656/CEE y 89/686/CEE– también nos dio su propia definición en el Art. 2: un EPI es cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
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