
A simple vista, sólo con leer estas dos definiciones, ya podemos apuntar la principal seña de identidad que caracteriza a ambas conductas delictivas –apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de lucro– y el matiz que las distingue: emplear –o no– violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas a la hora de sustraer ese bien.
¿Qué otras figuras que también atentan contra el patrimonio podrían confundirse con estos delitos? En primer lugar, la usurpación (Art. 245 y ss CP): mientras que en el hurto y en el robo, el ladrón se apropia de bienes muebles, el usurpador ocupa un bien inmueble (una vivienda, por ejemplo) o usurpa un derecho real inmobiliario (cultivar una tierra como propia) que pertenecen a otra persona. En segundo lugar, la estafa (Arts. 248 y ss CP): se caracteriza porque el estafador no toma directamente el bien que pertenece al estafado sino que éste, al ser engañado, se lo entrega. Y, finalmente, la apropiación indebida (Arts. 252 y ss CP): en este caso, el sujeto tiene el bien lícitamente para un determinado fin, pero dispone de ello para otro objetivo (por ejemplo, cuando has alquilado un coche para usarlo y lo vendes como si fueras su verdadero dueño).
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