En enero de 1984, Ronald Reagan –que, por aquel entonces era presidente de los Estados Unidos de América– encargó a la NASA desarrollar y colocar en órbita una Estación Espacial permanentemente tripulada e invitó a otros países [sobre todo a las agencias espaciales de Canadá (CSA), Japón (GOJ) y Europa (ESA)] a participar en su desarrollo y utilización y a compartir los beneficios que de ello se deriven. Aquel proyecto que recibió el nombre de Space Station Freedom (Estación Espacial Libertad) fue el origen de la Estación Espacial Internacional (más conocida por sus siglas en inglés: ISS); el enorme mecano que actualmente se construye en el espacio, a unos 400 km de la Tierra, por una veintena de naciones (entre ellas, España) y que se utiliza como laboratorio y base para que los astronautas puedan llegar a realizar otras misiones, como ir a la Luna.
Cuatro años después de que el presidente Reagan lanzase su propuesta, la NASA estadounidense, la CSA canadiense y la ESA europea –Japón y Rusia se unieron más tarde– suscribieron en Washington el Acuerdo relativo a la Cooperación sobre la Estación Espacial civil Internacional, conocido como el Intergovernmental Agreement (IGA), de 29 de enero de 1988.
Según su Art. 1º, el objeto de este Acuerdo es establecer un marco de cooperación internacional a largo plazo entre los Asociados, (…) para el diseño detallado, desarrollo, explotación y utilización de una Estación Espacial civil internacional permanentemente habitada, con fines pacíficos, de conformidad con el Derecho internacional (…) que intensificará la utilización científica, tecnológica y comercial del espacio ultraterrestre. Ese Derecho Internacional incluye el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo de Salvamento, el Convenio sobre la Responsabilidad y el Convenio sobre Registro que ya hemos tenido ocasión de tratar en otros in albis.
A continuación, el Art. 5.2º establece qué jurisdicción se aplicará en la ISS: En cumplimiento del Art. VIII del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y del Art. II del Convenio sobre Registro, cada Asociado conservará la jurisdicción y el control sobre los elementos que registre (…) y sobre el personal de su nacionalidad que se encuentre dentro o sobre la Estación Espacial. El ejercicio de esta jurisdicción y de este control estará sujeto a cualesquiera disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, de los ME [Memorandos de Entendimiento suscritos entre las distintas agencias espaciales] y de los Acuerdos de Aplicación, incluidos los mecanismos de procedimiento pertinentes que se establezcan en ellos.
PD: la Estación Espacial Internacional (ISS) dejará de estar operativa antes de 2031 y, en ese momento, este laboratorio bajará a la atmósfera para "amerizar" en el «Punto Nemo»; un polo de inaccesibilidad situado al Sur del Océano Pacífico, donde se hundirá en el mar sobre aquel cementerio de naves espaciales.
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