El 24 de junio de 1976, un grupo de militares uruguayos detuvo a la maestra Elena Quinteros Almeida, en su domicilio de Montevideo, por sus opiniones políticas marxistas (era miembro del Partido por la Victoria del Pueblo). La joven permaneció cuatro días incomunicada –a pesar de que el plazo máximo, según la normativa de este país sudamericano, era de 48 horas– hasta que fue conducida a un lugar cercano a la embajada de Venezuela donde pudo escaparse de sus captores y saltar el muro de la residencia diplomática pidiendo asilo, pero los policías vestidos de civil entraron en el recinto, golpearon al personal venezolano y se llevaron a Elena. Su madre, María del Carmen Almeida (llamada Tota Quinteros) no obtuvo nunca ninguna información oficial de las autoridades sobre el paradero de su hija ni tampoco se admitió oficialmente su detención.
Ante la imposibilidad de entablar cualquier recurso en la jurisdicción uruguaya –ya que las autoridades de este país siempre negaron la detención de su hija– y la falta de legitimidad para invocar el hábeas corpus –que sólo se aplica a personas que permanecen detenidas sin conocer las causas– la madre acabó alegando que ella misma era víctima de la tortura psicológica, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (comunicación 107/1981: secuestro y detención de civiles por autoridades militares) porque ignoraba el paradero de su hija y esa intrusión afectaba a su vida privada y familiar.
En 1983, el Comité de Derechos Humanos de la ONU concluyó que, comprendiendo el profundo pesar y la angustia que padecía la demandante como consecuencia de la desaparición de su hija y de la continua incertidumbre sobre su suerte y su paradero, ella también era una víctima y se le reconoció su derecho a saber lo que le había sucedido a su hija. En consecuencia, el Comité señaló que incumbía a las autoridades del Uruguay tomar medidas inmediatas y eficaces a fin de: a) determinar la suerte que ha corrido Elena Quinteros desde el 28 de junio de 1976 y asegurar su liberación; b) castigar a roda persona que resulte culpable de su desaparición y malos tratos; c) pagar una indemnización por los agravios sufridos; y d) garantizar que no ocurran violaciones similares en el futuro.
Tota falleció en 2001 sin recuperar los restos de Elena; en enero de 2006, se exhumó el cadáver de la madre para extraerle unas muestras de ADN y comprobar que los huesos hallados en un destacamento militar se correspondían con los de su hija.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) también ha reiterado esta jurisprudencia en diversos casos como los de Velásquez Rodríguez contra Honduras (de 1988) y Blake contra Guatemala (1998) donde uno de los magistrados señaló que las víctimas son tanto el desaparecido (víctima principal) como sus familiares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario