Durante la última década, algunos gobiernos –en especial, los de Israel, Rusia y Estados Unidos– se han atribuido la potestad de eliminar a todas aquellas personas que previamente han sido señaladas por sus servicios de inteligencia como objetivos prioritarios, matándolas dónde y cuándo lo han estimado oportuno, aunque sea un tercer país, y sin rendir cuentas a nadie por llevar a cabo esta práctica ilegal; como resultado, los asesinatos selectivos –apropiación directa de la locución inglesa targeted killings– comenzaron a ser noticia en los titulares de los medios de comunicación de todo el mundo [Tropas israelíes asesinan al nuevo líder de Hamas (La Crónica de Hoy, Colonia Juárez, México, 18 de abril de 2004); El ejército ruso mata al líder independentista checheno Aslán Masjádov (El País, Madrid, 8 de marzo de 2005) o Estados Unidos mata a Al Kuwaiti, uno de los principales líderes de Al Qaida. Fue asesinado mientras desayunaba en un ataque con aviones no tripulados en Afganistán (La Voz de Galicia, La Coruña, 8 de diciembre de 2012)] desde su origen, cuando el ejecutivo israelí hizo pública su política de asesinar selectivamente a presuntos terroristas palestinos, en el año 2000, y Washington puso en marcha una iniciativa similar en 2002.
Hoy en día, en el Derecho Internacional no existe ninguna norma que defina qué son estos asesinatos selectivos de forma precisa, lo que dificulta la protección de los Derechos Humanos que se ven afectados por estos crímenes, especialmente cuando los daños colaterales acaban con la vida de inocentes víctimas civiles.
En el informe A/HRC/14/24/Add.6, de 28 de mayo de 2010, el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Philip Alston, puso de relieve que nos encontramos ante una amplia variedad de situaciones que pueden producirse tanto en tiempos de paz como durante el desarrollo de un conflicto armado –de hecho, las Naciones Unidas consideran, por ejemplo, que el genocidio de Ruanda, de 1994, fue un asesinato selectivo de tutsis por parte de extremistas hutus en el contexto de una guerra prolongada– y que también recurren a una pluralidad de métodos muy diversos: el disparo efectuado por un francotirador (sniper fire) desde la azotea de un edificio en Mogadiscio (Somalia), el misil lanzado por un helicóptero o un avión no tripulado (drones) de EE.UU. en Afganistán, la explosión de un coche-bomba (car bomb) en Sri Lanka o incluso el uso de venenos, como el polonio, para acabar con un opositor disidente. La característica común de todos estos asesinatos es el uso intencionado, premeditado y deliberado de una fuerza letal para matar a un individuo que previamente fue identificado como objetivo (target) por el Gobierno de un país.
A pesar de los esfuerzos llevados a cabo por la ONU, ninguno de los Estados afectados por estas prácticas ha cumplido con sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, de modo que continúan sin dar respuesta a muchos interrogantes, como insistió el mismo Relator en agosto de 2010 [informe A/65/321]: ¿Cuándo y dónde se considera el Gobierno autorizado para asesinar? ¿Quién puede ser asesinado? ¿Qué medidas se adoptan para proteger a los civiles? ¿Y cuáles son los mecanismos aplicables en materia de rendición de cuentas? Incluso las cifras aportadas por los portavoces respecto de las víctimas civiles son totalmente anecdóticas y no están corroboradas por ningún tipo de explicación.
Los informes del Consejo de Derechos Humanos (HRC, por sus siglas en inglés) de la ONU concluyen enfatizando que los Estados no han explicado en qué marco legal se basan, desde el punto de vista estrictamente jurídico, para justificar estas conductas, asesinando a determinadas personas preseleccionadas en lugar de capturarlas para ser juzgadas.
NB: Esta es la entrada número 700 de este blog de anécdotas y curiosidades jurídicas que, a día de hoy, ha recibido casi 284.000 visitas de curiosos procedentes de 122 países del mundo.
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