Como ha reconocido el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: una de las cuestiones más difíciles que se han abordado en los códigos jurídicos, morales y religiosos del mundo es la muerte de un ser humano causada por otro. La perspectiva de un futuro no muy lejano donde los robots autónomos puedan ejercer el poder de decidir sobre la vida y la muerte de los seres humanos es una preocupación que comporta nuevas amenazas para el derecho a la vida, debilitando la función y la vigencia del Derecho Internacional; en especial, en lo relativo a las normas de distinción [aquellas que tienen por objeto reducir al mínimo los efectos de los conflictos armados sobre la población civil, prohibiendo los ataques indiscriminados contra ella (Arts. 51 y 57 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, de 1977); en este caso, el empleo de robots autónomos letales será ilegal si no pueden distinguir claramente entre los combatientes u otros beligerantes y los civiles] y de proporcionalidad [aquellas normas por las que se exige que, antes de atacar, debe evaluarse el daño que se pueda causar a la población civil en relación con la ventaja militar prevista con dicha operación (Art. 51.5.b del mismo Protocolo); lo cual depende, en gran medida, de criterios subjetivos].
En este sentido, Christof Heyns considera que, en general, la proporcionalidad implica una capacidad de discernimiento propia del ser humano. Las interpretaciones jurídicas imperantes de la norma se basan explícitamente en conceptos como "sentido común", "buena fe" y la "norma del jefe militar razonable". Queda por determinar en qué medida esos conceptos pueden traducirse en programas informáticos actualmente o en el futuro.
Finalmente, el informe A/HRC/23/47 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU concluye con dos interesantes apartados: 1) Aborda la cuestión fundamental de la responsabilidad legal, dado que los robots no tienen capacidad de discernimiento moral y, por lo tanto, tampoco se les puede exigir ningún tipo de responsabilidad si causan la pérdida de vidas humanas; este vacío podría conducir a la práctica impunidad de emplear robots autónomos letales. El Relator valora diversas alternativas: la responsabilidad del mando militar por las acciones de sus subordinados (sean humanos o robóticos), la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios a los programadores y los fabricantes, empleando un esquema similar al de la responsabilidad civil por productos defectuosos; o la obligación de instalar dispositivos de grabación y de realizar un examen a posteriori de todo el material grabado, en los casos de empleo de la fuerza letal, independientemente de la condición de las personas que resultaran muertas. En todo caso, hace hincapié en la responsabilidad del Estado más que en la de las personas, salvo que los robots sean utilizados por agentes no estatales. 2) Asimismo, el autor del informe concluye que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas debe instar a todos los Estados a que decreten y apliquen moratorias nacionales, al menos, sobre el ensayo, producción, montaje, transferencia, adquisición, despliegue y empleo de robots autónomos letales hasta que se haya establecido un marco convenido internacionalmente sobre el futuro de esos dispositivos y la comunidad internacional aborde de manera efectiva las cuestiones jurídicas y de política relacionadas con estos robots.
Junto al trabajo desarrollado por este Comité de la ONU, el Viejo Continente no ha permanecido al margen de las implicaciones jurídicas de este pionero debate y el 3 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo aprobó el informe Human rights implications of the usage of drones and unmanned robots in warfare, redactado por el analista Nils Melzer; donde se recomienda que este incierto campo también se rija por el imperio de la Ley, de modo que se logre un consenso internacional sobre las normas jurídicas que deben regular la utilización de estos sistemas; y que se establezcan restricciones legales y reservas éticas a su aplicación.
PD:
Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle). Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva. Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil, es necesario establecer el régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Con esta exposición comenzó la regulación en España de los "drones" [aeronaves civiles pilotadas por control remoto] que se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (llamado "ómnibus", por la amplitud de normas que se modificaron).
Sobre los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPA) y los vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil, véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015.
PD 2:
Del 13 al 17 de abril de 2015 se celebró en Ginebra (Suiza) la "CCW Meeting of Experts on Lethal Autonomous Weapons Systems (LAWS)". Puedes consultar su documentación oficial en el siguiente enlace.
PD:
Los avances científicos y técnicos han contribuido en los últimos años al progreso de la aviación permitiendo la aparición de nuevos usuarios del espacio aéreo que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle). Estos avances tecnológicos han permitido, asimismo, una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva. Para garantizar una transición progresiva y un alto nivel de seguridad de la aviación civil, es necesario establecer el régimen jurídico específico aplicable a estas aeronaves y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Con esta exposición comenzó la regulación en España de los "drones" [aeronaves civiles pilotadas por control remoto] que se llevó a cabo mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (llamado "ómnibus", por la amplitud de normas que se modificaron).
Sobre los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPA) y los vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil, véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015.
PD 2:
Del 13 al 17 de abril de 2015 se celebró en Ginebra (Suiza) la "CCW Meeting of Experts on Lethal Autonomous Weapons Systems (LAWS)". Puedes consultar su documentación oficial en el siguiente enlace.
Los 'drones' son máquinas que generan terrorismo. Los 'drones', que en principio son modernas aeronaves capaces de atacar blancos precisos sin causar daños colaterales, son en realidad máquinas que generan terrorismo. Es la opinión del filósofo, lingüista y activista estadounidense Noam Chomsky.
ResponderEliminarEl aclamado lingüista señala, además, que las personas se convierten en extremistas no por causa de los yihadistas que intentan adoctrinarlos, sino por los ataques de los propios aviones no tripulados estadounidenses. "Pasados unos días del atentado de Boston, en Yemen se realizó un ataque aéreo. Uno de otros tantos, pero este fue especial porque había un joven de aquella aldea que fue atacada, y que posteriormente lo describió todo", relató Chomsky como antesala al discurso de Barack Obama sobre estas aeronaves.
"Lo que dijo es interesante y relevante. Contó que en su aldea se intentaba abatir con 'drones' a una persona reconocida. Las agresiones de este tipo son un arma de terror. No solemos llamarlo así, pero es la verdad". Según el relato del testigo, los yihadistas habían intentado a lo largo de muchos años convertir a los vecinos en antiestadounidenses, pero no tuvieron éxito. "Pero con un bombardeo de estos aviones no tripulados se consiguió que toda la localidad se volviera en contra de Estados Unidos. Y a lo mejor varios centenares de personas se harán terroristas solo para vengarse. Es una máquina de terror", concluyó el filósofo.
Cuando el mundo vio la saga Terminator, protagonizada por Arnold Schwarzenegger, en donde las maquinas tomaban el control de la humanidad, lejos estaba el mundo de pensar que algo muy similar a esa ficción estaba por ocurrir, solo que en la realidad las maquinas no actúan independientemente del ser humano. Hoy esa mano que opera estas peligrosas e intimidantes maquinas es el sistema global, que ha preparado estos artefactos de guerra para reprimir los próximos levantamientos de una población mundial que no aguanta mas. Jesucristo Hombre, el Dr. José Luis De Jesús, será llamado: “EL DESEADO DE LAS NACIONES”, pues El es el único que tiene la solución para la humanidad.