El jainismo es una religión que pone énfasis en los actos del creyente (…) la vida es un ciclo continuo de muerte y reencarnación, y la fe ofrece el camino a la liberación (…) No reconocen a ninguna deidad y (…) su principio más importante es la ahimsa o no violencia –que tanta influencia ejerció sobre Gandhi– y creen que todo ser vivo tiene alma, por lo que evitan causar daños innecesarios hasta a las criaturas más insignificantes. Actualmente, en la India existen más de 5.200.000 jainitas pero el estilo de vida austero de esta religión ha supuesto que no se haya extendido ampliamente más allá del subcontinente [WILKINSON, P. Religiones. Madrid: Espasa, 2009, p. 225]. De hecho, según el Directorio de lugares de culto que publica el Observatorio del Pluralismo Religioso, en España no existe ningún templo jainita registrado (y contamos con templos Cátaros, Druidas, Gnósticos, Odinistas, etc.), lo cual pone de relieve la escasa implantación en nuestro país de esta ancestral creencia religiosa que se originó en el siglo VI a.C.; y ni siquiera el Diccionario de la RAE incluye alguna referencia a esta religión.
Uno de los rituales jainitas más antiguos y controvertidos es el denominado sallekhana o santhara que se practica en caso de calamidad, hambruna, vejez o enfermedad incurable. Tras recibir la bendición de su gurú y el visto bueno de su propia familia, una persona decide suicidarse, voluntariamente, ayunando hasta morir de inanición con el fin de desprenderse del cuerpo mortal, liberar su alma y renunciar a este mundo. Vimla Devi Bhansali, una anciana residente en Jaipur (India) padecía leucemia cuando se le detectó un tumor cerebral y decidió poner fin a su vida de acuerdo con esta tradición que forma parte de su fe; tras dos semanas de agonía, murió el 29 de septiembre de 2006. Unos días antes de que falleciera, un activista de los Derechos Humanos, Nikhil Soni, y el abogado Madhav Mishra interpusieron un recurso en Rajastán para que las autoridades impidieran esta práctica; en su alegación justificaron la petición basándose en el sentido del fallo de la sentencia Gian Kaur contra el Estado del Punjab, de 21 de marzo de 1996, donde el Tribunal Supremo de la India falló que encontramos que es difícil subsumir la filosofía que autoriza a una persona para que ponga fin a su vida suicidándose en el contenido del Art. 21 [de la Constitución de la India: protección de la vida y libertad personal] para que este precepto incluya un derecho a morir como parte integrante del derecho fundamental que garantiza. El Derecho a la vida es un derecho natural consagrado en el Art. 21, pero el suicidio es un modo innatural de extinguir la vida y, por lo tanto, incompatible e incoherente con el concepto de este derecho.
El tribunal no llegó a pronunciarse sobre este asunto porque la mujer falleció antes de que se dictara sentencia y el caso se sobreseyó, pero acabó reabriendo el debate en este país sobre los límites a la libertad religiosa de los fieles: ¿no es inhumano dejar morir a una persona aunque haya decidido voluntariamente que ya no desea seguir viviendo? ¿O impedírselo atenta contra su dignidad y el ejercicio de la libertad religiosa, tal y como se proclaman en el preámbulo y en el Art. 25 de la Constitución de la India?
Para los jainitas, esta práctica sagrada ni siquiera es un suicidio porque la persona que decide recurrir al santhara, tiene tiempo para reflexionar y abandonarlo, aunque esa decisión probablemente le condenaría al ostracismo en su comunidad.
A diferencia de lo que ocurrió con el polémico ritual del sati, el ordenamiento jurídico indio no ha prohibido el sallekhana y, por lo tanto, mientras se permita continuará siendo legal.
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