El Art. 763 de la antigua Ley provisional sobre organización del poder judicial, de 1870 –publicada en las Gacetas nº 258 a 263, del 15 al 20 de septiembre de aquel año– daba comienzo al Título XX que regulaba el Ministerio Fiscal, estableciendo que velará por la observancia de esta ley y de las demás que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales; promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, y tendrá la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial. Pasado un siglo, el Art. 124.1 de la Constitución Española de 1978 adaptó su esencia a las nuevas reglas democráticas y señaló que la misión del Ministerio Fiscal es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Una redacción que coincide, exactamente, con el texto del Art. 1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que reguló el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal donde fue definido [Art. 2] como un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad; delimitando sus funciones en los siguientes tres preceptos.
En ese Estatuto orgánico es muy significativo el contenido de su Art. 42: El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. De modo que la oposición a Judicatura y Fiscalía es común y, simplemente, los candidatos que superen las pruebas irán eligiendo, por nota, a que cuerpo quieren incorporarse para ser o bien jueces o bien fiscales.
La vinculación entre ambos cuerpos ha sido siempre tan estrecha en España que, de hecho, el Ministerio Fiscal, tal y como hoy lo conocemos y aunque se citara como tal en nuestra legislación del siglo XIX, nació en una fecha relativamente cercana, el 1 de julio de 1926, después de que la Gaceta de Madrid nº 174, de 23 de junio de 1926, publicara las once páginas del Real decreto disponiendo que desde el día 1º de Julio próximo el Ministerio Fiscal constituya carrera separada de la Judicial y se rija por el Estatuto que se inserta; aprobando la plantilla provisional del personal que se ha de integrar al ministerio Fiscal, y aprobando igualmente la relación de los 204 funcionarios que integrarán el primer Escalafón de la carrera Fiscal. Momento en el que la Fiscalía se "independizó" de la Judicatura.
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