En junio de 1910, el doctor Séverin Icard (1860-1932) impartió una breve conferencia titulada Un procédé pour marquer d´un signe indélébile et non infamant les professionnels du crime [Un procedimiento para marcar con una señal indeleble y no infamante a los profesionales del crimen] ante el Comité Médico de Bocas del Ródano [Bouches-du-Rhône es un departamento de la región francesa de Provenza-Alpes-Costa Azul] que, ese mismo año, también se publicó en la sección variétés del número 14 de la revista Annales d'hygiène publique et de médecine légale. Cuando ha transcurrido más de un siglo desde entonces, hoy en día podemos consultar aquella singular comunicación del médico marsellés en el portal de las Bibliothèques Interuniversitaires de Médecine [BIU Santé].
El Dr. Icard comenzó su disertación recordando que en Francia, desde 1832, estaban prohibidos todos los castigos que consistieran en marcar al reo a fuego –una condena muy habitual en el Antiguo Régimen, como vimos en el brutal suplicio de Robert François Damiens, en 1757– y la idea de sustituir aquella pena por un tatuaje judicial [tatouage judiciaire] de pequeñas dimensiones –tal y como se había propuesto en Alemania, en 1901– no llegó a prosperar porque las autoridades consideraron que el portador de aquel signo sufriría una notoria infamia a perpetuidad.
Para solventar el inconveniente de la notoriedad, Séverin propuso realizar una sencilla operación en cada delincuente, empleando una jeringuilla especial que, por compresión, inyectaría al criminal una pequeña cantidad de parafina fría y sólida que su cuerpo no podría reabsorber lo que le provocaría un pequeño nódulo, similar a un quiste, que sería permanente, indeleble y característico pero que –a diferencia de los tatuajes judiciales– permanecería invisible a los ojos de la opinión pública, excepto para la acción de la Justicia.
Su propuesta –que, finalmente, tampoco triunfó– llegó a ser tan concreta que incluso se planteó la posibilidad de que la parafina se aplicara en diferentes lugares, en función de la naturaleza del delito, de modo que se pudiera establecer un cierto código criminal; por ejemplo, especificó que en el caso de los ladrones [a los que denomina con el eufemismo de les professionnels du vol], se podría marcar su omoplato derecho con tres posiciones –superior, medio e inferior– en función de su peligrosidad; de forma que un policía, de un simple vistazo, pudiera saber el riesgo que suponía aquel profesional del robo.
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