Al analizar los límites de la potestad reglamentaria y las clases de reglamentos ya tuvimos ocasión de mencionar que, según el Art. 106.1 de la Constitución Española de 1978, los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. En la práctica, este precepto significa que la jurisdicción contencioso-administrativa es la que determina la validez o ilegalidad de un reglamento, cuando sea objeto de impugnación; sancionando los reglamentos ilegales con la nulidad de pleno derecho mediante una resolución que tiene eficacia erga omnes [como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo [entre otras, la sentencia 4240/2010, de 20 de julio, (ECLI:ES:TS:2010:4240)].
Cuando se produce esta circunstancia, lo más habitual es que la Sala Tercera del Tribunal Supremo declare nulo de pleno derecho un inciso, un párrafo o un apartado de un precepto, un determinado artículo al completo e incluso alguna disposición adicional; pero, excepcionalmente, a veces, anula la totalidad del reglamento. Veamos algunos ejemplos que se han producido en lo que llevamos de siglo XXI:
- En 2005, diversas corporaciones profesionales –el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, la Unión de Asociaciones de Ingenieros Técnicos Industriales de España, el Instituto de Ingenieros Técnicos de España, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas– consideraron que el Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades Fundamentales de los Militares de Carrera no se ajustaba a derecho porque durante su elaboración, el Gobierno no les dio audiencia como asociaciones representativas de intereses corporativos de todas las titulaciones afectadas y, al prescindir de este trámite, la sentencia 477/2005, de 31 de enero [ECLI:ES:TS:2005:477] del Tribunal Supremo lo declaró nulo de pleno derecho; y
- Unos años más tarde, cuando Madrid se presentó candidata para organizar los Juegos Olímpicos de 2016, el Gobierno español consideró oportuno solventar definitivamente las dudas suscitadas en todo lo relativo a la disponibilidad de los deportistas para los controles antidopaje y, por ese motivo, aprobó el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modificó el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril para regular los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados; es decir, como falló la sentencia 6451/2011, de 13 de octubre, del Tribunal Supremo [ECLI:ES:TS:2011:6451]: se modificó una norma elaborada cinco meses antes, en un tiempo insólitamente breve (12 días desde que se abre el proceso de elaboración y el de la promulgación de la norma en el Boletín Oficial del Estado), y desatendiendo trámites esenciales como el de audiencia. El reglamento fue recurrido por la Asociación de Ciclistas Profesionales alegando varios vicios de forma en los que incurrió la Administración al elaborar la modificación del Real Decreto y nuestro Alto Tribunal cuestionó ese ejercicio de la potestad reglamentaria declarando nulo el Real Decreto 1462/2009.
Estos dos supuestos no han sido los únicos, sin ánimo de ser exhaustivo, podemos citar también las siguientes resoluciones judiciales:
- Sentencia de 21 de abril de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se reguló la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural;
- Sentencia de 14 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos;
- Sentencia de 13 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1370/2009, de 13 de agosto, por el que se modificó el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, que aprobó el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas; y
- Sentencia de 30 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, que estableció las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y aprobó las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
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