lunes, 8 de abril de 2019

Los acuerdos en materia de relaciones monetarias y el euro

El 1 de enero de 1999, once países de la Unión Europea fijaron sus tipos de cambio, adoptaron una política monetaria compartida bajo la tutela del Banco Central Europeo y pusieron en marcha una nueva moneda común: el euro. Comenzó siendo una moneda electrónica utilizada en los mercados financieros para pagos escriturales; pero, tres años más tarde [el 1 de enero de 2002], entraron en circulación los billetes y monedas en euros. Actualmente, es la moneda de diecinueve países de la UE [Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal], de más de 340 millones de ciudadanos europeos y se ha convertido en una de las monedas más importantes del mundo (*).

Durante el proceso para implantar el euro surgió un singular efecto colateral: históricamente, España, Francia e Italia habían firmado diversos acuerdos e instrumentos jurídicos bilaterales con Andorra, Mónaco, San Marino y El Vaticano para que estos cuatro microestados europeos –que carecían de moneda nacional propia– pudieran emplear las antiguas pesetas españolas, los francos franceses y las liras italianas, respectivamente, de forma que tuvieran curso legal en sus territorios; pero, al desaparecer esas tres monedas, hubo que firmar los convenios monetarios del euro para redefinir las condiciones en las que estos cuatro Estados que no forman parte de la Unión Europea pudieran utilizar el euro e incluso acuñar una determinada cantidad de monedas.

Por orden cronológico, los acuerdos sobre las relaciones monetarias fueron los siguientes:
  1. Mónaco: Decisión 1999/96/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con el Principado de Mónaco.
  2. San Marino: Decisión 1999/97/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la República de San Marino.
  3. El Vaticano: Decisiones 1999/98/CE del Consejo, de 31 de diciembre de 1998, relativa a la posición de la Comunidad sobre un acuerdo en materia de relaciones monetarias con la Ciudad del Vaticano; y 2003/738/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativa a la aprobación de determinadas modificaciones del Convenio monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano.
  4. Andorra: Decisiones 2004/548/CE del Consejo, de 11 de mayo de 2004, relativa a la posición que debe adoptar la Comunidad en relación con un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra; y 2004/750/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2004, relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra.



Terminamos con otra singularidad: como recuerda el Banco Central Europeo (*), Kosovo y Montenegro tampoco son miembros de la Unión Europea; pero, aun así, ambos adoptaron el euro unilateralmente en 2002 –es decir, no han firmado ningún acuerdo con las autoridades de Bruselas– de modo que lo utilizan desde entonces como moneda de facto. En consecuencia, el euro no es moneda de curso legal, pero es tratada como tal por la población. Antes de 2002, kosovares y montenegrinos utilizaban el marco alemán.

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