miércoles, 10 de abril de 2019

La obsoleta clasificación legal de las cárceles españolas

La «Clasificación de los distintos tipos de establecimientos [penitenciarios] y sus características» forma parte del temario de Derecho Penitenciario que se exige a los opositores a los cuerpos de instituciones penitenciarias en España. Con la normativa en la mano, deberán saber que, según el Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP), los establecimientos penitenciarios se clasifican en tres categorías: a) Establecimientos de preventivos. b) Establecimientos de cumplimiento de penas. c) Establecimientos especiales; y que esta tipología se desarrolla tanto en los siguientes preceptos de la LOGP como en diversos artículos del Reglamento Penitenciario (RP) que aprobó el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
 
  1. El Art. 8 LOGP establece que: Uno. Los establecimientos de preventivos son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. Dos. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Tres. Cuando no existan establecimientos de preventivos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades con absoluta separación y con organización y régimen propios. El régimen de preventivos se desarrolló en los Arts. 96 a 98 RP.
  2. A continuación, el Art. 9 LOGP señala: Uno. Los establecimientos de cumplimiento son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Dos. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A los efectos de esta Ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.
  3. Por último, el Art. 11 LOGP se refiere a los establecimientos especiales: son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos: a) Centros hospitalarios. b) Centros psiquiátricos. c) Centros de rehabilitación social, para la ejecución de medidas penales, de conformidad con la legislación vigente en esta materia. Concordancias: Arts. 183 a 191 RP.
 
En sentido estricto y ajustado a la legislación vigente que se redactó a finales de los años 70 en la primera ley orgánica que se adoptó en la España democrática tras la promulgación de la Constitución de 1978, lo que denota su trascendencia, esos serían los tres tipos de establecimientos penitenciarios españoles; pero aquella clasificación de 1979 ya ni se ajustaba a la realidad cuando se redactó el Reglamento Penitenciario a finales del siglo XX; y, de hecho, el propio Art. 12 RP se refiere al concepto más genérico de establecimiento polivalente –que ni menciona la LOGP– y que define como aquel que cumple los diversos fines previstos en los artículos 7 a 11 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Añadiendo que: En los establecimientos polivalentes se deberá cuidar de que cada uno de los departamentos, módulos o unidades que los integren tengan garantizados, en igualdad de condiciones, los servicios generales y las prestaciones adecuadas a los fines específicos a que vengan destinados y a los generales del sistema penitenciario, y, en especial, el de la separación entre penados y preventivos.
 
De modo que podría decirse que, hoy en día, a tenor de lo dispuesto en el Art. 10 RP, en España, simplemente, existen establecimientos penitenciarios que más que clasificarse se definen como una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia (…) formados por unidades, módulos y departamentos que faciliten la distribución y separación de los internos.

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