En las anteriores entradas de esta misma serie hemos podido comprobar que algunas disposiciones tienen una vigencia muy breve: 1) A veces porque dependen de una decisión de política criminal; por ejemplo, el Art. 506 bis del Código Penal español –que castigaba con penas de tres a cinco años de prisión e inhabilitación a la autoridad que convocara procesos electorales o consultas populares por vía de referéndum, careciendo de competencias para ello– estuvo en vigor del 27 de diciembre de 2003 al 24 de junio de 2005 (un cambio de signo político en el Gobierno consideró que aquella conducta no tenía la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión); 2) En otras ocasiones, ese carácter pasajero se debe a alguna circunstancia sobrevenida; por ejemplo, al tener que cesar a un alto cargo (sin duda, el prototipo fueron el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, que nombró Ministro de Cultura y Deporte al periodista y escritor valenciano Màxim Huerta, y el Real Decreto 417/2018, de 13 de junio, que dispuso su cese apenas transcurrida una semana); y 3) Por último, la normativa puede depender simplemente de un cambio de criterio del poder ejecutivo como, por ejemplo, sucedió con la tachadura de la causa de la muerte, de modo que la Orden de 13 de octubre de 1994 modificó la de 6 de junio de ese mismo año sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción
Hoy veremos un cuarto supuesto.
Cuando diferenciamos entre dos normas con rango de ley –el Real Decreto-ley y el Real Decreto legislativo– ya tuvimos ocasión de mencionar que, el primer supuesto era una medida excepcional prevista por el ordenamiento jurídico español. En principio, el poder ejecutivo no debería tener capacidad legislativa pero se reguló que el Gobierno pudiera dictar normas legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad; con la condición de ser convalidadas por el Congreso en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación. Lo habitual es que el partido que gobierna cuente con la mayoría de diputados suficiente para convalidarlo sin problema pero, a veces, también puede darse el caso contrario.
Un buen ejemplo de estas normas efímeras lo encontramos en el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Su extenso preámbulo no solo justificaba los motivos que amparaban la urgencia de aquellas medidas, afirmando que se respetaban los límites constitucionalmente establecidos para el uso de este instrumento normativo, sino que remarcaba su carácter constitucionalmente lícito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación de urgencia, que no es otro, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional, que subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Aquel Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, entró en vigor el 19 de diciembre de ese mismo año pero no superó el mes y fue derogado el 24 de enero de 2019. Ese día, el BOE publicó la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Un texto muy breve en el que tan solo se indicaba que: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó derogar el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 18 de diciembre de 2018.
PD: otro supuesto reciente ha sido el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (el acuerdo con Hacienda firmado por el Gobierno español y la FEMP), derogado por una Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados.
Pinacografía: Paolo Uccello | El reloj de las 24 horas (1443). Marc Chagall | Reloj (1914).
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