El Diccionario del Español Jurídico define el término «servicio público» como la actividad más caracterizadora de las administraciones públicas que agrupa todas las organizaciones, actividades y funciones que tienen por objeto prestaciones de bienes y servicios en beneficio de los ciudadanos. (…) Se configura como principio básico que rige la actividad de las administraciones públicas desde el arrêt [juicio] Terrier de 6 de febrero de 1903 del Consejo de Estado francés, especialmente por las conclusiones del comisario Romieu [se refiere a Jean Romieu (1858-1953) que presidió la sala de lo contencioso del Conseil d'État; órgano que, a diferencia de su homólogo español, sí conserva la función judicial, además de la consultiva].
La importancia y la fama de esta sentencia no proceden sólo de su contenido en sí mismo, sino también de las conclusiones en las que Romieu sistematizó, en unos términos que siguen siendo hoy válidos en gran medida, los principios que rigen, tanto en el caso del Estado como en el de las entidades locales, la delimitación de las competencias administrativa y ordinaria. Ciertamente no fue él quien «inventó» la distinción entre gestión pública y gestión privada como criterio de reparto de las competencias: ya desde 1873 el comisario del gobierno David había señalado, en sus conclusiones sobre el caso Blanco, que había que distinguir entre «el Estado poder público» y «el Estado persona civil» según hubiera que considerarlo como propietario o como contratante; la distinción también estaba presente en los trabajos de Hauriou. Pero las conclusiones de Romieu son las que dieron lugar al desarrollo de esta idea fundamental según la cual sólo cabe recurrir al derecho administrativo –y, por consiguiente, a la competencia administrativa– cuando la Administración utiliza de forma abusiva los procedimientos del derecho común. (…) a resultas de la sentencia Terrier, se puso de relieve la importancia que se concede al concepto de servicio público como criterio de la competencia de la jurisdicción administrativa y como fundamento del régimen administrativo [1].
Si ese es el origen del concepto de «servicio público», el gran teórico de la «doctrina del servicio público» o «teoría del servicio público» fue el profesor francés Léon Duguit (1859-1928), decano de la Facultad de Derecho bordelesa; junto a su discípulo en la llamada Escuela de Burdeos, Gaston Jèze (1869-1953).
En los años 20 del siglo pasado, Léon intenta superar la doctrina germánica del Estado-poder o Estado-persona que, como titular de la soberanía, impone la ley a través de una Administración de carácter meramente ejecutante. La limitación del poder y su sujeción a la ley, como expresión de la soberanía popular, hace inviable este concepto. Por consiguiente, el Estado consiste en un conjunto de servicios públicos organizados y controlados por los gobernantes. Duguit encuentra estas nuevas bases en la fórmula según la cual los gobernantes deben gobernar para los ciudadanos y no para ellos mismos. Por eso la autoridad no se basa en un derecho subjetivo, sino en el deber que nace de la vida en sociedad [2].
En definitiva, (…) a través de su densa obra [Léon Duguit] avanzó cualitativa y cuantitativamente mucho más allá de una simple postulación del servicio público, como objeto exclusivo de atribución y gestión administrativa, desarrollando toda una concepción sociológica del Derecho y del Estado con amplias repercusiones en el mundo jurídico de su época [3].
Citas: [1] AA.VV. Jurisprudencia Administrativa del Consejo de Estado Francés. Madrid: BOE, 21ª ed., 2019, pp. 114 y 117. [2] GARCÍA RUBIO, F. El derecho local tras la “racionalización”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2020, p. 319. [3] SANTOFIMIO GAMBOA, J. O. “León Duguit y su doctrina realista, objetiva y positiva del Derecho en las bases del concepto de servicio público”. En: Revista Digital de Derecho Administrativo, 2011, nº 5, pp. 55 y 56.
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