viernes, 15 de noviembre de 2024

Organizaciones internacionales (XXXIII): la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO)

Esta organización intergubernamental dedicada a la integración regional del Caribe Oriental nació el 18 de junio de 1981 cuando siete territorios de las Islas de Barlovento y Sotavento situadas al Este de Puerto Rico [Antigua y Barbuda, la Mancomunidad de Dominica, Granada, Montserrat, la Federación de San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas (los denominados “miembros protocolarios”)] firmaron el «Tratado de Basseterre» -por la capital sancristobaleña- con el fin de cooperar y promover la unidad y solidaridad entre ellos; este acuerdo internacional se revisó el 18 de junio de 2010 (entró en vigor el 21 de enero de 2011) y, desde entonces, la Organisation of Eastern Caribbean States (OECS) cuenta con otros cuatro miembros asociados: las Islas Vírgenes Británicas, Anguila, Martinica y Guadalupe. No debemos olvidar que de esas once islas antillanas, cinco de ellas no son verdaderos Estados independientes sino departamentos de ultramar del Reino Unido (en los casos de Anguila, las Islas Vírgenes Británicas y Montserrat) o de Francia (Martinica y Guadalupe).


Su origen se remonta al fracaso de la Federación de las Indias Occidentales [Federation of the West Indies] -fomentada por las autoridades de Londres mediante la aprobación de la British Caribbean Federation Act de 2 de agosto de 1956- que reunió a las antiguas colonias británicas del Mar Caribe entre 1958 y 1962, momento en el que se disolvió cuando Jamaica y Trinidad y Tobago lograron la independencia del Reino Unido. Los demás territorios continuaron reuniéndose en un Consejo Regional de Ministros; en uno de ellos, el que se celebró en Barbados en 1966, tras lograr también independizarse, se acordó establecer una nueva organización: el Consejo de Ministros de los Estados Asociados de las Indias Occidentales [West Indies Associated States (WISA)] integrada por los Jefes de Gobierno de cada miembro; que acabó siendo el germen de la actual OECO, en 1981.

Mientras tanto, durante las décadas de los años 60 y 70 hubo otros intentos de fomentar la integración regional; por ejemplo, el 1 de mayo de 1968 Barbados, Guyana, Antigua y Trinidad-Tobago firmaron el tratado creando la Asociación de libre Comercio del Caribe («Caribbean Free Trade Association»), conocida como CARIFTA por sus siglas en inglés, tres meses más tarde Dominica, Santa Lucía, San Vicente, Granada y San Kitts y Nevis [San Cristóbal y Nieves] se adhieren a la Asociación; y en agosto lo harían Jamaica y Montserrat y posteriormente, en mayo de 1971, Belice [1]. La CARIFTA se disolvió a los seis años de su fundación, el 1 de mayo de 1974.


Hoy en día, el Art. 4 del «Tratado Revisado de Basseterre» de 2010 enumera los objetivos de la nueva OECO; a grandes rasgos, promover la cooperación de los Estados Miembros, tanto en el plano regional como internacional, y la unidad y solidaridad defendiendo su soberanía, integridad territorial e independencia; ayudar a los Miembros a cumplir sus obligaciones y responsabilidades ante la comunidad internacional, teniendo en cuenta el papel del Derecho Internacional como norma de conducta de sus relaciones exteriores; lograr la armonización más completa en política exterior, adoptando -en la medida de lo posible- posiciones comunes sobre cuestiones internacionales y estableciendo acuerdos de representación conjunta en el exterior; y promover su integración en un espacio económico y financiero único (en el contexto del Mercado Común del Caribe Oriental).


En cuanto a su estructura, la OECO asumió algunas instituciones de los anteriores procesos de integración regional -la Autoridad de Aviación Civil del Caribe Oriental (creada en 1957), la Corte Suprema del Caribe Oriental (1967) y el Banco Central del Caribe Oriental (1983)- (Art. 6); y estableció cinco órganos: a) La Autoridad o Consejo de Jefes de Gobierno de los Estados Miembros; b) el Consejo de Ministros; c) la Asamblea Parlamentaria de la OECO; d) el Consejo de Asuntos Económicos; y e) la Comisión de la OECO con su Director General (Arts. 7 a 13). Y, aunque el Art. 22 no eligió ningún lugar concreto como sede de esta organización, la Secretaría Central se localiza en la capital santalucense: Castries [salvo la Secretaría de Asuntos Económicos que está ubicada en la capìtal de Antigua y Barbuda: Saint Johns].

En ese organigrama, la Autoridad o Consejo de Jefes de Gobierno es el órgano supremo responsable de adoptar las decisiones, encargarse de la dirección general y firmar los tratados internacionales en nombre de la  organización. Se reúne, al menos, dos veces al año; bajo una presidencia anual y rotatoria por orden alfabético de sus miembros. Cuenta con cuatro comités: asuntos exteriores; defensa y seguridad; asuntos económicos y asuntos jurídicos. Asimismo, celebran reuniones ordinarias los Ministros de Educación y de Salud Pública.


Probablemente, uno de los mayores logros de la OECO ha sido conseguir la única unión monetaria de América Latina y el Caribe [el dólar del Caribe Oriental (EC$)]; sin olvidar su Sistema de Seguridad Regional (SSR) que establecieron el 5 de marzo de 1996 junto con Barbados para promover la cooperación entre los Estados miembros en la prevención e interdicción del tráfico ilícito de estupefacientes; la búsqueda y el rescate en situaciones de emergencia nacional; el control de inmigraciones; la protección de los recursos pesqueros; el control aduanero y tarifario; las funciones de policía marítima; los desastres naturales y de otra índole; el control de la contaminación; el combate a las amenazas contra la seguridad nacional; la prevención del contrabando y la protección de instalaciones de mar adentro y de zonas económicas exclusivas (Art. 4 del Tratado Estableciendo el SSR).

Citas: [1] MARIÑAS OTERO, L. “El CARIFTA y el CARICOM. La integración económica en el Caribe británico”. En: Revista de Política Internacional, 1974, nº 134, p. 162. [2] LÓPEZ, M. “Integración del área del Caribe”. En: TAMAMES, R. (Coord.) Mediterráneo económico (La economía internacional en el siglo XXI), 2012, nº 22, p. 297.

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