La Carta manuscrita permitió a la burguesía local que admitiera nuevos miembros en la comunidad, en función de sus cualidades personales o profesionales. Asimismo, les autorizó a legar sus bienes, al morir, a sus descendientes o ascendientes; a contratar, vender, comprar o pignorar una propiedad; y a organizar un mercado, regulando su tributación –en función de cada oficio–, las medidas y los pesos. Los burgueses debían contribuir a los gastos militares que ocasionaran las guerras y estaban obligados a mantener productivos sus campos abonando a los señores feudales unas contribuciones justas. Por último, este instrumento jurídico también legisló en materia penal (amenazas, lesiones corporales, homicidios, perjurios, fraude, etc.).
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 3 de septiembre de 2021
La prehistoria de los Derechos Humanos (XIV): la Carta de Neuchatel de 1214
La Carta manuscrita permitió a la burguesía local que admitiera nuevos miembros en la comunidad, en función de sus cualidades personales o profesionales. Asimismo, les autorizó a legar sus bienes, al morir, a sus descendientes o ascendientes; a contratar, vender, comprar o pignorar una propiedad; y a organizar un mercado, regulando su tributación –en función de cada oficio–, las medidas y los pesos. Los burgueses debían contribuir a los gastos militares que ocasionaran las guerras y estaban obligados a mantener productivos sus campos abonando a los señores feudales unas contribuciones justas. Por último, este instrumento jurídico también legisló en materia penal (amenazas, lesiones corporales, homicidios, perjurios, fraude, etc.).
miércoles, 1 de septiembre de 2021
Las «Constituciones de Melfi»
Para el investigador Hervin Fernández-Aceves, tras analizar la obra del historiador James M. Powell, puede afirmarse que: (…) el nieto de Rogelio II y Federico Barbarroja forjó en el reino de Sicilia la monarquía imperial más ilustre de la historia medieval. De sangre normanda y linaje Hohenstaufen, Federico II heredó una responsabilidad imperial dentro de un contexto único de desarrollo institucional. Aunque esta monarquía absoluta prematura no logró sobrevivir el siglo XIII, el gobierno augusto de Federico II quedó como ejemplo precoz por su ejército nacional y una burocracia profesional; un Estado en el cual la Universidad de Nápoles se fundó para formar funcionarios públicos, no letrados ni clérigos (…). El Liber Augustalis, promulgado para el reino de Sicilia, conllevó una renegociación de la relación entre corona y comunidad, y el papel que jugaría la Iglesia. Una impactante característica de estas constituciones fue la mezcla de influencias –diversas y dispares para la época– en un sólo cuerpo legal. Sustentadas sobre un enorme rescate del Corpus Iuris de Justiniano, labor que ciertamente reflejó las titánicas habilidades de los asesores y consejeros de Federico II, entrenados en el derecho romano-bizantino –sobre todo la de su muy cercano Maestro Petrus della Vigna, plasmaron las tradiciones legales locales existentes –lombardas, bizantinas, árabes y normandas– en la realidad siciliana en tiempos de Federico II [2].
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| Castillo de Melfi (Basilicata | Italia) |
Al comparar la monarquía feudal castellana con otros soberanos europeos, la experta en Historia Medieval Ana Rodríguez López destaca el alto contenido político en la introducción a las Constituciones de Melfi. En su opinión, revela importantes ideas procedentes de la corte imperial que se desarrollarían plenamente en el conflicto Imperio-Papado de las décadas siguientes: se proponía una teoría del gobierno ajena al poder papal basada en el ejercicio de la iustitia por el gobernante. Sus consecuencias frente al desarrollo de la plenitudo potestatis pontificia se revelarán a partir de la década de 1230. Se legislaba, además, sobre el Gobierno de Sicilia, así como sobre herejía, administración de los bienes eclesiásticos, vacantes episcopales, regalías y desarrollo de los monopolios regios, entre ellos, las salinas. La corona ejercía un control directo sobre los puertos sicilianos y sobre las fortalezas defensivas, y en esos mismos años se emprendió la acuñación de una nueva moneda de oro, la augustalis [3].
Las «Costituzioni di Melfi» fueron, en definitiva, el instrumento jurídico que abrió en el Reino de Sicilia la vía hacia el estado moderno, en el que el poder no está basado en la providencia divina, sino en la «necesidad de las cosas», y lo ejerce con plena conciencia de los objetivos políticos, de la adecuación racional de los medios para lograrlo y del necesario sometimiento a las leyes, lo que implica el inicio de la secularización del poder [4].
Citas: [1] GRIMBERG, C. La Edad Media. Ciudad de México: Daimon (4ª ed.), 1987, pp. 348 y 349. [2] FERNÁNDEZ-ACEVES, H. "Modernidad Política en la Edad Media". En: Ágora. Estudos em Teoria Psicanalítica, 2009, nº 5, p. 10. [3] RODRÍGUEZ LÓPEZ, A. La consolidación territorial de la monarquía feudal castellana. Madrid: CSIC, 1994, p. 46. [4] LÁZARO PULIDO, M., ESCUDERO PÉREZ, A., DOLBY MÚGICA, Mª. C. & BAYONA AZNAR, B. Historia de la filosofía medieval y renacentista I. Madrid: UNED, 2018.
lunes, 30 de agosto de 2021
El Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana (CPS-RCA)
viernes, 27 de agosto de 2021
La Comisión General de las Comunidades Autónomas
Hoy en día, el Texto refundido del Reglamento del Senado –norma superior del ordenamiento parlamentario que contiene las reglas de organización y funcionamiento de la Cámara Alta y que fue aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del 3 de mayo de 1994– regula esta Comisión en los Arts. 55 a 56.bis.9.
miércoles, 25 de agosto de 2021
El proceso de integración en Asia
- Como ya hemos señalado, tanto su heterogeneidad en diversos términos –extensión, población, desarrollo, niveles de democracia y calidad de vida– como la inestabilidad política y social provoca tensiones que alejan un espíritu integrador.
- (…) se ha considerado como un freno la no armonización y compatibilidad de las leyes y reglamentaciones al interior de los bloques con las que prevalecen en el sistema económico internacional [2].
- La similitud de sus economías que resultan más competitivas entre ellas que complementarias a la hora de crear áreas de libre comercio.
- El pragmatismo de su integración, apenas vinculante y abierto a otras regiones del mundo, se percibe como positivo si produce beneficios económicos para todas las partes involucradas [3].
- El papel de liderazgo que desempeñen las autoridades chinas como potencia geoeconómica no solo regional sino mundial, teniendo en cuenta que tradicionalmente los chinos consideran su país el centro del mundo civilizado [4]; de modo que las demás cancillerías pueden mostrarse reticentes a la hegemonía de sus ambiciones y a que todos los caminos conduzcan a Pekín.
Para concluir, el analista mexicano José Luis León-Manríquez, considera que: la integración panasiática, que algunos imaginan como la reconstrucción de la antigua «Ruta de la Seda», parece imposible de lograr en el mediano plazo, pues los países de Asia Central no están demasiado involucrados en esta regionalización y miran con más interés hacia Europa y Rusia. La integración se encuentra mucho más avanzada en el Este asiático. Si bien esta región llegó tarde a los procesos de integración económica formal, luego avanzó muy rápidamente. Es cierto que la integración en esta zona no alcanza aún la envergadura de la UE, pero en el plano fáctico los niveles de integración (…) son muy superiores a los del Mercosur [5].
En esa misma línea, pero centrándose en el estudio del regionalismo en Asia Oriental, la profesora García Segura concluye que: es difícil pensar en un regionalismo asiático altamente institucionalizado y formalizado avanzando hacia la integración regional. Al contrario, todo hace pensar que el modelo ASEAN seguirá predominando en las relaciones cooperativas asiáticas [6].
PD: aquí puedes consultar quiénes fueron los pioneros de la integración asiática: desde el periodista chino Liang Qichao hsta el poeta bengalí Rabindranath Tagore. Y en este otro enlace, los foros de diálogo asiáticos.
Citas: [1] DÍEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales (13ª ed.). Madrid: Tecnos, 2003, p. 785. [2] CORTINA CASTELLANOS, M. & REGALADO FLORIDO, E. “Particularidades y tendencias de la integración económica en Asia-Pacífico”. En: HAOL [Historia Actual Online], 2006, nº 10, pp. 59 y 66. [3] BERKOFSKY, A. “Comparing EU and Asian Integration Processes-The EU a role model for Asia? En: European Policy Centre, 2004, p. 7. [4] BLUNDEN, C. & ELVIN, M. China. Gigante milenario. Barcelona: Folio, 1989, p. 220. [5] LEÓN-MANRÍQUEZ, J. L. “Asian noodle bowl: la integración económica en el Este asiático y sus implicaciones para América Latina”. En: Nueva Sociedad, 2010, nº 228. [6] GARCÍA SEGURA, C. “El regionalismo en Asia Oriental”. En: GOLDEN, S. & SPOOR, M. (Eds.). Regionalismo y desarrollo en Asia. Barcelona: CIDOB, 2006, p. 52.
















