Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
miércoles, 5 de enero de 2022
¿Un organismo especializado de Naciones Unidas puede cambiar su sede de ciudad?
lunes, 3 de enero de 2022
El derecho a las vacaciones retribuidas
Por alusiones, los preceptos a los que se refiere este autor son, por ejemplo:
- El Convenio sobre las vacaciones pagadas [C132 (revisado)] que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en Ginebra (Suiza) el 24 de junio de 1970. Su Art. 3 establece que: 1. Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada. 2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio especificará la duración de las vacaciones en una declaración anexa a su ratificación. 3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios (…). España lo ratificó en 1974.
- Y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (su Art. 38.1 dispone que: El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales).
La primera vez que se reguló en España el derecho a unas vacaciones retribuidas fue durante el reinado de Alfonso XIII, siendo presidente del Consejo de Ministros Antonio Maura y Montaner. El Art. 38 del Real Decreto de 7 de septiembre de 1918, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley de Bases de 22 de Julio último, a los Cuerpos Generales de la Administración civil de Estado y al personal subalterno de la misma (Gaceta del 8) dispuso que: Todos los funcionarios disfrutarán anualmente de una vacación de quince días consecutivos, excepto cuando las necesidades del servicio lo impidiesen.
Aquel primer paso dado con la función pública no se generalizó hasta la proclamación de la II República; no obstante, como investigó el profesor Martín Valverde: (…) la práctica de las vacaciones retribuidas no era, ni mucho menos, desconocida en nuestra vida jurídico-laboral. En unos casos, ia implantación de las vacaciones se apoyaba en la costumbre profesional (verbigracia, en el comercio); para otros sectores de la actividad, las vacaciones se habían establecido por la vía de los acuerdos corporativos (verbigracia, Banca); no era infrecuente, por último, que los empresarios adoptaran iniciativas de concesión graciosa de vacaciones para la totalidad o parte de los trabajadores a su servicio [1].
Pero, aun así, la consagración legal del derecho a vacaciones anuales pagadas se ha producido en nuestro ordenamiento laboral en la ley de Contrato de trabajo de 21 de noviembre de 1931. El artículo 56 de este texto establecía en este sentido: «El trabajador tendrá derecho a un permiso ininterrumpido de siete días, al menos, si su contrato de trabajo ha durado un año» [1]. Esta norma se publicó en la Gaceta de Madrid, precedente histórico del BOE, nº 326, de 22 de noviembre de 1931; siendo ministro de Trabajo y Previsión Francisco Largo Caballero y presidente, Manuel Azaña.
Tras la Guerra Civil, el régimen de Franco derogó aquella ley republicana mediante el Decreto de 26 de enero de 1944 por el que se aprobó el texto refundido del Libro I de la Ley de Contrato de Trabajo. Su Art. 35 afirmó que: El trabajador tendrá, derecho a un permiso anual retribuido, al menos de siete dias laborables ininterrumpidos o de mayor duración si así lo estableciere su reglamentación de trabajo, disfrutado en la fecha que fije de común acuerdo con su empresario o en la que ordene e1 Magistrado del Trabajo, en caso de desacuerdo (…).
Como puede deducirse, tanto la norma republicana de 1931 como la franquista de 1944 aún hablan de “permiso” y no de “vacaciones”. Para Martín Valverde, de esa orientación le vienen al derecho a vacaciones ciertas conexiones con las potestades premial y disciplinaria del empresario, de las que tiende a desprenderse progresivamente, pero que todavía enturbian o impurifican su régimen jurídico [1]; y, en ambos casos, dicho permiso debía ser de, al menos, siete días mientras que, recordemos, los funcionarios públicos ya disfrutaban de quince días desde 1918.
A partir de entonces, tanto la aprobación de determinados convenios colectivos (por ejemplo, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba el Convenio Colectivo Sindical que regula el trabajo en la Compañía "Transradio Española. S. A" de 15 de diciembre de 1959) como la nueva reglamentación laboral que se adoptó para ciertos sectores (por ejemplo, la Orden de 3 de junio de 1966 por la que se modificaron determinados artículos de la Reglamentación Nacional de Trabajo vigente para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas) elevaron ese mínimo del periodo vacacional y fueron unificándolo en quince días.
En plena transición, el Art. 38.1 de la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales contempló que: Todo trabajador tiene derecho cada año a un período no sustituible por compensación económica de vacaciones retribuidas de veintiún días naturales como mínimo, o a la parte proporcional que corresponde en el caso de no llevar trabajando en la misma Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. Cuatro años más tarde, el Art, 38 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores estableció que la duración del período de vacaciones anuales retribuidas, en ningún caso, será inferior a veintitrés días naturales; que ascendieron a treinta días en el Art. 38 del ya derogado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (periodo que coincide con el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2015 que lo regula en la actualidad).
Cita: [1] MARTÍN VALVERDE, A. “Las líneas de evolución del derecho a vacaciones”. En: Revista de Política Social, nº 83, 1969, pp. 65 y 66. Pinacografía superior: Thomas Saliot | Blond Romain Holidays (2021). Inferior: John Singer Sargent | On His Holidays, Norway (1901).
viernes, 31 de diciembre de 2021
La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África
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| Alb Diomore | Prisioneros sudafricanos (s/f) |
- La Declaración de Kadoma sobre el Servicio a la Comunidad, adoptada durante la Conferencia Internacional sobre Mandamientos de Servicio a la Comunidad en África, celebrada en Kadoma (Zimbabue), del 24 al 28 de noviembre de 1997; en la que se recomendó una mayor utilización de medidas no privativas de la libertad para los delitos leves y, entre otras conclusiones, se afirmó que la imposición de penas de prisión debía limitarse estrictamente a una medida de última instancia, al entender que las cárceles constituyen un desperdicio de recursos escasos y potencial humano, la mayoría de los reclusos que las ocupan no plantean ninguna amenaza real a la sociedad; o que el hacinamiento de nuestras cárceles exige medidas positivas mediante, entre otras cosas, la introducción del servicio a la comunidad;
- La Declaración de Arusha sobre buenas prácticas penitenciarias que se aprobó dos años más tarde en el marco de la IV Conferencia de Jefes de Servicios Penitenciarios del África Central, Meridional y Oriental, en Arusha (Tanzania), del 23 al 27 de febrero de 1999. El texto incluyó ocho principios centrados más en los funcionarios de prisiones y las condiciones carcelarias que en los reclusos;
- La Declaración de Uagadugú para Acelerar la reforma penal y penitenciaria en África fue el resultado de tres días de reuniones, del 18 al 20 de septiembre de 2002 en la capital de Burkina Faso. Expertos de treinta y tres naciones africanas recomendaron a sus gobiernos; reducir el número de la población reclusa, lograr que los establecimientos penitenciarios africanos sean más autosuficientes, promover la reintegración de los reclusos en la sociedad cuando hayan cumplido sus condenas y aplicar la African Charter on Prisoners' Rights [Carta Africana de los Derechos de los Reclusos] que se adoptó en Windhoek (Namibia) en 2001; y
- Las Directrices de Robben Island para la Prohibición y Prevención de la Tortura en África se elaboraron en esta localidad sudafricana en 2002 y fueron aprobadas por la Unión Africaa al año siguiente. Se estructuran en tres grandes apartados con medidas para prohibir la tortura y otros malos tratos, prevenirlos y atender a las víctimas.
| Peter de Francia | Cárcel africana (1959) |
NB: como curiosidad, existe otra “Declaración de Kampala”. También recibe este nombre el memorando de entendimiento que se adoptó en el I Foro Internacional de Derechos Humanos que organizaron la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 28 y 29 de octubre de 2019, en la capital ugandesa; con el fin de mejorar el diálogo y el intercambio de jurisprudencia con los tribunales nacionales, como uno de los mecanismos para garantizar que los tribunales nacionales hagan referencia a las sentencias de los tribunales regionales y para contribuir a la ejecución de estas sentencias a largo plazo.
miércoles, 29 de diciembre de 2021
Callejero del crimen (XII): el mercadillo de los ladrones, en Lisboa
La «Feira da Ladra» –en castellano, el «mercadillo de los ladrones»– tuvo su origen en una antigua feria medieval que, desde el siglo XIII, se ha venido celebrando en diversos emplazamientos –comenzó a las afueras del Castelo de São Jorge y pasó por las plazas del Rossio y la Alegría o el Campo de Santana hasta recabar en el actual Campo de Santa Clara– por lo que este mercadillo suele considerarse el más antiguo de la ciudad; a feira urbana mais tradicional de Lisboa [4]. Llena de gente, como le cantó Sergio Godinho en 1980: (…) É terça-feira. É feira da ladra. Quase transborda de abarrotada [Es martes, el mercado de los ladrones, casi se desborda de abarrotado].
lunes, 27 de diciembre de 2021
La singularidad de la breve Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre
2. La Generalitat Valenciana se hizo eco de tal problemática y concedió a las Diputaciones Provinciales afectadas un trámite de audiencia durante el cual tales entes provinciales no manifestaron su voluntad contraria a la alteración de límites provinciales solicitada. Por otro lado, el Consejo de Estado, requerido al respecto, emitió dictamen en el que indicaba la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales. El artículo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de Ley Orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los límites provinciales, y el artículo 87.2 del mismo texto constitucional reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, reconocimiento que se reitera en el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. A lo largo de la tramitación de este procedimiento y a través de la documentación obrante en el mismo, puede advertirse la conveniencia de proceder a la alteración de límites provinciales señalada, ya que ello redundará inevitablemente en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
Desde la transición, esta Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia es un texto único cuya singularidad se puede remontar a mediados del siglo XIX, como señaló en 2008 el informe Variaciones de los municipios de España desde 1842, del Ministerio de Administraciones Públicas: (…) Se advierte también que algunas provincias experimentan cambios territoriales, especialmente Valencia que ha incorporado municipios de Alicante, Cuenca, Albacete y, recientemente, de Castellón. También Sevilla y Badajoz, Burgos y Palencia, Ciudad Real y Albacete, Madrid y Guadalajara (*).
viernes, 24 de diciembre de 2021
El Marqués de Villalobar, cofundador de la «Commission for Relief in Belgium» [CRB]
miércoles, 22 de diciembre de 2021
La condena a muerte de Fiódor Dostoievski
En 1848, el ciclo revolucionario que surgió en París se extendió por todo el Viejo Continente y también alcanzó el Imperio Ruso. En la capital de los zares, el autor de “Crimen y castigo” era uno de los asiduos escritores que asistía a las reuniones organizadas por Mijáil Petrashevski (1821-1866); un jurista y político que defendía los ideales del socialismo utópico. En aquel Círculo que organizaba cada viernes en la biblioteca de su casa, los intelectuales preocupados por la situación rusa debatían sobre propuestas democráticas y la liberación de los siervos, la dignidad del ser humano y la justicia, compartiendo la lectura de libros prohibidos por las autoridades. Fue allí donde los detuvieron, tanto a Dostoievski como al propio Petrashevski, encerrándolos incomunicados durante cuatro meses. Más tarde, la sentencia se hizo pública: pena de muerte. Inexorablemente, la gente «de ciencia» pensó que era un ataque contra la convivencia. Pero el violentísimo zar Nicolás I conmutó la pena en el último segundo (un delirio planeado de antemano en el que los redobles de tambor del pelotón de fusilamiento llegaron a resonar), y Dostoievski fue desterrado cuatro años a Siberia en régimen de reclusión y trabajos forzados. Es el 22 de diciembre de 1849 [1].
Ese mismo día, conmutada su pena de muerte por el severo régimen de la kátorga –deportación con trabajos forzados– el joven Dostoievski pudo escribir a su hermano Mijáil una conmovedora carta para contarle la dramática experiencia del simulacro de ejecución:
Hermano, querido amigo mío: ¡Todo está decidido! Me condenaron a cuatro años de trabajos forzados en una fortaleza (parece ser que en la de Orenburgo) y después me harán soldado raso. Hoy, 22 de diciembre, nos llevaron a la plaza Semiónovskaya. Ahí nos leyeron la sentencia de muerte, nos permitieron besar la cruz, rompieron las espadas sobre nuestras cabezas y nos pusieron las camisas blancas para recibir la muerte. Después amarraron al poste a los primeros tres para llevar a cabo la ejecución. Yo era el sexto y nos llamaban de tres en tres, por lo tanto estaba en el segundo grupo y no me quedaba de vida más de un minuto. Me acordé de ti, hermano, de todos los tuyos; en ese último minuto tú, únicamente tú, estabas en mi mente; sólo entonces me di cuenta de cuánto te quiero, querido hermano mío. Alcancé a abrazar a Pleshéiev y a Dúrov, que estaban junto a mí, y me despedí de ellos. En eso se oyó el toque de retirada. Los que estaban amarrados al poste fueron devueltos a su lugar y nos leyeron que su Majestad Imperial nos concedía la vida. Después siguieron las verdaderas sentencias. Sólo Palm fue perdonado. Lo envían al ejército, conservándole en su mismo grado. (…) Hermano: nunca me sentí abatido ni desalentado. La vida es en todas partes la vida, la vida está en nosotros mismos y no en el exterior. Cerca de mí habrá gente y ser un ser humano entre la gente y conseguir mantenerse siempre como tal, a pesar de los infortunios que puedan presentarse, no desalentarse, eso es la vida y ése es su objetivo [2].
Citas: [1] HERNÁNDEZ RANERA, S. “Prólogo”. En: DOSTOIEVSKI, F. Crimen y castigo. Madrid: Akal, 2007, pp. 5 y 6. [2] ANCIRA, S. “Introducción”. En: DOSTOIEVSKI, F. Cartas a Misha (1838-1864). Barcelona: Grijalbo, 1995, pp. 9 y 10. Pinacografía: Felix Vallotton | Dostoievski (1895). Eugenia Gorbacheva | The Peter and Paul Fortress, St. Petersburg (2018). Vasily Perov | Portrait of the Author Feodor Dostoyevsky (1872).
NB: otra lectura muy recomendable sobre esta temática es la novela breve Último día de un condenado a muerte; un alegato contra la pena capital escrito por el francés Victor Hugo, en 1829.












