miércoles, 8 de octubre de 2025

El Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial

En julio de 2018, el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, estableció el Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital para presentar propuestas que reforzasen la colaboración en el entorno digital entre los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, las organizaciones internacionales, las instituciones académicas, la comunidad técnica y otras partes competentes. Al año siguiente, sus veinte expertos -una mezcla sin precedentes de disciplinas, sectores y diversidad geográfica, de género y de edad- presentaron un informe final titulado «La era de la interdependencia digital» que incluyó cinco bloques de recomendaciones sobre cómo podría colaborar la comunidad internacional a optimizar el uso de las tecnologías digitales y mitigar sus riesgos: a) Construir una economía y una sociedad digitales inclusivas; b) Crear capacidad humana e institucional; c) Proteger los derechos humanos y la capacidad de acción humana; d) Promover la confianza, la seguridad y la estabilidad digitales; e) Fomentar la cooperación digital mundial.

Como consecuencia, el 29 de mayo de 2020, el secretario general de la ONU publicó un informe con la «Hoja de ruta para la cooperación digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital» [A/74/821]; en el ámbito de la inteligencia artificial [§88], Guterres señaló que: (…) Para abordar las cuestiones relativas a la inclusión, la coordinación y el desarrollo de la capacidad que se plantean los Estados Miembros en lo tocante a la inteligencia artificial, tengo la intención de establecer un órgano de asesoramiento integrado por múltiples interesados sobre cooperación mundial en materia de inteligencia artificial que nos oriente a mí y a la comunidad internacional sobre cómo lograr una inteligencia artificial que inspire confianza, se base en los derechos humanos, sea segura y sostenible y promueva la paz. Este órgano asesor estará integrado por los Estados Miembros, las entidades competentes de las Naciones Unidas, las empresas interesadas, las instituciones académicas y grupos de la sociedad civil.

Inspirándose en precedentes como el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y el Comité Científico de las Naciones Unidas para el Estudio de los Efectos de las Radiaciones Atómicas, ese es el origen del nuevo Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial [High-level Advisory Body on Artificial Intelligence (o, simplemente AI Advisory Body)] que, con carácter consultivo, se constituyó en octubre de 2023 para realizar análisis y formular recomendaciones sobre la gobernanza internacional de la inteligencia artificial (…) formado por 39 expertos de todo el mundo. Su composición es equilibrada en cuanto a género, diversidad geográfica y es multigeneracional. Se espera que el órgano formule recomendaciones para finales de año sobre los ámbitos de la gobernanza internacional de la inteligencia artificial, la comprensión compartida de los riesgos y desafíos, y las oportunidades y los factores clave para aprovecharla con el fin de acelerar los Objetivos de Desarrollo.

En septiembre de 2024, el Órgano Asesor presentó su informe «Gobernanza de la Inteligencia Artificial en beneficio de la Humanidad» en el que destacó la necesidad, irrefutable, de que exista una gobernanza global de este conjunto de tecnologías porque, en su opinión, las materias primas de la IA, desde los minerales críticos hasta los datos de entrenamiento, se obtienen en todo el mundo. La IA de uso general, desplegada más allá de las fronteras, genera múltiples aplicaciones a  nivel mundial. El desarrollo acelerado de la IA concentra el poder y la riqueza a escala mundial, con implicaciones geopolíticas y geoeconómicas. Asimismo, analizó las lagunas existentes en este ámbito [de representación (excluyendo a partes enteras del mundo), coordinación (al no garantizar un trabajo conjunto eficaz en beneficio de la humanidad) e implementación (se necesitan procesos de acción y seguimiento para garantizar que los compromisos de buena gobernanza se traducen en resultados tangibles en la práctica)] y la mejora de la cooperación global.

Como conclusión, el propio informe reconoce que: (…) La ONU dista mucho de ser perfecta. Sin embargo, la legitimidad que se deriva de su carácter inclusivo único, unida a sus fundamentos normativos vinculantes en el derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, permite albergar esperanzas de gobernar la IA en beneficio y protección de la humanidad de una manera equitativa, efectiva y justa.

PD: como curiosidad, en España, la exposición de motivos de la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia, aporta -entre otros- algunos datos muy curiosos sobre la IA: por un lado, nos brinda la definición acuñada por el Grupo independiente de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Unión Europea, el término «inteligencia artificial» se aplica a todos aquellos «sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente al analizar su entorno, realizando acciones, con cierto grado de autonomía, para conseguir un objetivo específico». Estos sistemas pueden consistir simplemente en un programa informático –por ejemplo, asistentes de voz, programas de análisis de imágenes, motores de búsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz– o bien estar incorporados en dispositivos de hardware –por ejemplo, robots avanzados, automóviles autónomos, vehículos aéreos no tripulados o aplicaciones de internet de las cosas–; y, por otro, especifica su origenSi bien el origen de la inteligencia artificial se remonta al año 1950, hoy en día vivimos una de sus épocas de mayor auge. La inteligencia artificial está presente en la industria desde, al menos, la década de 1980, aunque ha sido durante los últimos años cuando confluyeron tres elementos, entre otros, que han permitido dar un salto cualitativo del dato común al dato inteligente, gracias al rendimiento y la aplicabilidad de los métodos de aprendizaje por ordenador basados en datos.

En ese mismo sentido, otra norma autonómica interesantes es el Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura. Su preámbulo incluye un dato muy interesante: como resultado de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) de 2020 y la Carta de Derechos Digitales, de 2021, España aprobó la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que introduce la primera regulación positiva de la inteligencia artificial en España. Conforme al Art. 23 de la mencionada norma, las administraciones públicas que utilicen algoritmos para la toma de decisiones, favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que dichos algoritmos tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea factible técnicamente. En estos mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.

Más info:

  • La Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, el 23 de noviembre de 2021, de la UNESCO; y
  • El Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial, Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho.

lunes, 6 de octubre de 2025

El Pacto de la Organización de Naciones y Pueblos No Representados

Con buen criterio, tres investigadoras latinoamericanas han afirmado que: (…) Para gran parte de los pobladores del mundo, la respuesta a la pregunta ¿De dónde eres? es muy sencilla. Simplemente nombran el Estado donde se encuentra la ciudad o comunidad en que nacieron o viven. Para otros, sin embargo, la respuesta no es tan simple. Al menos 100 millones de personas alrededor del orbe, no encuentran correspondencia entre el lugar al que sienten pertenecer y el Estado que los engloba. El Estado no los representa y no existe algún otro organismo que lo haga [1]. Para esas naciones y pueblos excluidos de la ONU, existe la Organización de Naciones y Pueblos No Representados [Unrepresented Nations and Peoples Organization (UNPO)] que se autodefine como una plataforma mundial comprometida con amplificar las voces de los pueblos y naciones no representados, asegurar su participación igualitaria en el escenario mundial y salvaguardar sus derechos fundamentales.

Aunque la UNPO se fraguó en la década de los años 80 no se fundó hasta el 11 de febrero de 1991 en el Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos) -sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de las Naciones Unidas y de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA)- como una organización para las naciones y pueblos sistemáticamente excluidos del sistema internacional por la colonización, la ocupación o la discriminación y la opresión. En su origen intervinieron líderes exiliados de Estonia (Linnart Mäll), el pueblo uigur (Erkin Alptekin) y el Tíbet (Lodi Gyari) y se convirtió en una suerte de ONU alternativa para tibetanos, kurdos, aborígenes, papúes, etc. [2]; pero, muy pronto, la membresía se extendió a una pluralidad de entidades políticas, grupos étnicos, movimientos de liberación, comunidades indígenas, pueblos marginados o minorías culturales de todo el mundo que persiguen diferentes objetivos: desde las Molucas del Sur que quieren independizarse de Indonesia hasta el Distrito de Columbia, en Estados Unidos, que persigue convertirse en el Estado nº 51 de la Unión, pasando por las reivindicaciones de Mongolia del Sur (China) o la isla de Annobón (Guinea Ecuatorial). A partir de los años 90, algunos miembros de la UNPO han terminado alcanzando su independencia y se incorporaron a las Naciones Unidas (Armenia, Estonia, Letonia, Georgia, Palaos o Timor Oriental).

Bandera de la UNPO

El marco jurídico de esta organización es el denominado UNPO Covenant [Covenant establishing the Unrepresented Nations and Peoples Organization]; un acuerdo o pacto constitutivo que proclama su objetivo en el Art. 1: promover el cumplimiento de las aspiraciones de las Naciones y los Pueblos por medios eficaces y no violentos, ayudándoles a expresar sus posiciones, necesidades y quejas en foros legítimos y proporcionándoles una comunidad de apoyo. Para cumplir con sus fines cuenta con una Asamblea (órgano plenario de todos los miembros, con un voto cada uno y adopción de sus decisiones por mayoría simple), un Comité Directivo (compuesto por un máximo de quince personas para llevar a cabo la política general de la Organización determinada por la Asamblea) y una Secretaría (integrada por un Secretario General y un asistente).

La redacción actual del Pacto se adoptó tras la XVII Asamblea General de la UNPO que se celebró en Barcelona (España), del 21 al 22 de abril de 2023 porque la Assemblea Nacional Catalana (ANC) -una organización de la sociedad civil estrictamente independiente de los partidos y la administración- fue admitida como miembro el 14 de diciembre de 2018. Este dato es importante porque la web de la UNPO puede mover a error al llevar a cabo una metonimia de la parte por el todo. Cataluña no es miembro de esa organización; la asociación independentista ANC, sí. De igual modo, la región francesa de Bretaña tampoco lo es pero sí Kelc’h An Dael (KAD) que promueve la (re)creación o revitalización del Parlamento bretón.

El marco jurídico de la UNPO se completa con un Manual de Reglas Financieras, de 2023, y un Reglamento para regular las funciones de la Secretaría así como un Código de Conducta. de 2024.

Citas: [1] MONTERO, I. Mª; QUINTANILLA, I. & MONDRAGÓN, L. “UNPO. Alternativa de representación para naciones y pueblos”. En Revista de humanidades: Tecnológico de Monterrey, 1999, nº. 6, p. 171. [2] KELLY, P. “Indigenous Love”. En: Earth Island Journal, 1992-1993, vol. 8, nº 1, p. 33.

viernes, 3 de octubre de 2025

¿Qué es la «diplomacia de las cumbres»?

Antes de responder esa pregunta, conviene que nos pongamos en contexto: de acuerdo con el profesor Pastor Ridruejo: (…) El origen de la sociedad internacional moderna (…) se sitúa a fines de la Edad Media y principios de la Moderna con la aparición de los primeros estados nacionales. Así se formó la llamada sociedad europea de Estados, que se consolidó en la Paz de Westfalia (1648). Este sistema perduró durante todo el siglo XVIII [1]. Tras la firma de aquellos acuerdos de paz que pusieron fin a la «Guerra de los Treinta Años» en las ciudades westfalianas de Münster -los católicos- y Osnabrück -protestantes- los Estados europeos comenzaron a desarrollar un sistema de conferencias internacionales con el fin de poner orden en el escenario del Viejo Continente. El resultado de aquellas conferencias solía ser la aprobación de una declaración política sin vinculación jurídica al no constituir un tratado internacional; por ejemplo: el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada «Declaración de San Petersburgo» con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. Según la profesora Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante [2].

En el siglo XIX, junto a esas «conferencias internacionales», a partir del Congreso de Viena de 1815 se dio un paso más y, por primera vez, se aspiró –como afirmó el relator especial de la ONU, Abdallah El-Erianel– a mantener esa paz y la aprobación de tratados multilaterales se convirtió en un rasgo fundamental del periodo decimonónico cada vez que el orden europeo se encontraba en peligro [3]; asimismo, como ya vimos, aparecieron las primeras organizaciones internacionales como respuesta a la necesidad de cooperar en: (…) la gestión de ciertos espacios naturales: como la pionera Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR), de 1815; o su homóloga Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR), de 1856. (…) Y en ámbitos científicos técnicos abiertos a la actividad humana por la segunda revolución industrial: las primeras fueron la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1874) y la Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril (1890) [4].

Partiendo de esa base, desde los años 80 del siglo XX se ha vuelto a retomar con fuerza la celebración de las conferencias internacionales del XIX; de modo que, hoy en día, las Cumbres presidenciales se han convertido en una de las vertientes más activas -y probablemente más efectivas- del multilateralismo contemporáneo. A diferencia de lo que ocurre en los organismos multilaterales, el mecanismo de Cumbres constituye una instancia ágil que permite reaccionar sobre la marcha a los avatares del acontecer internacional. Además, permite que los (…) líderes nacionales se encuentren cara a cara, propiciando el intercambio personal y creando confianza entre ellos [5]; aunque, sería inútil negar que, en la actualidad, diversos sectores acusan una creciente “fatiga de Cumbres” o “cumbritis”. Sorprendentemente, no se trata solo de la opinión pública, sino en ocasiones también de los mismos actores políticos que deben atenderlas. Bien entendida, la multiplicación de Cumbres a todos los niveles -subregionales, regionales, biregionales, etc.- debe de considerarse como una evidencia de lo exitoso del mecanismo: si las Cumbres no fueran efectivas -si no produjeran réditos de diverso orden- sería incomprensible que se hayan multiplicado de la forma como lo han hecho [6].

En opinión del investigador Jędrzej Błaszczak: (…) en la doctrina no existe una definición ampliamente aceptada de la "diplomacia de las cumbres" [apropiación directa del inglés: Summit Diplomacy], ya que cada una de ellas se centra en diferentes aspectos. Su definición plantea algunas ambigüedades que deben aclararse. Según algunos académicos, esta clase de diplomacia reúne a los políticos más destacados que representan a un país determinado, como presidentes y primeros ministros; sin embargo, la práctica contemporánea indica que los ministros, en particular los de Defensa y Asuntos Exteriores, influyen significativamente en la implementación de las políticas [7].

A continuación, el mismo autor propone la definición de la politóloga polaca Beata Surmacz: La diplomacia de las cumbres es una reunión de jefes de Estado o de gobierno que tienen un doble estatus jurídico: por un lado, crean la política exterior del Estado y son responsables de tomar decisiones políticas; y por otro, hacen cumplir estas decisiones, mediante interacciones diplomáticas [8]. Por su parte, María Salvadora Ortiz, directora de la División de Relaciones Externas en la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), considera que nos encontramos ante un fenómeno que complementa las reglas y los recursos de la diplomacia tradicional. Son reuniones de jefes de Estado y de gobierno con variables formatos deliberativos y decisorios [9].

¿Ejemplos de estas cumbres? el Grupo de Visegrado (V4), el Nordic Baltic 8 (NB8), el Grupo de los Nueve de Bucarest (B9), la Iniciativa Centroeuropea (ICE), la Comunidad Política Europea (CPE), la Iniciativa de los Tres Mares (3SI), el Grupo EuroMed (Med 9), el Proceso de Cooperación en el Sudeste de Europa (SEECP), el Triángulo de Lublin (L3)… y eso solo en el Viejo Continente donde, en 2011, el Parlamento Europeo consideró que la diplomacia de las cumbres internacionales debería reforzar su potencial para estimular una cooperación multilateral más amplia, con miras a alcanzar la seguridad mundial a través de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y la mejora de la seguridad humana [Resolución de 11 de mayo de 2011 sobre la UE como actor global].

Citas: [1] PASTOR RIDRUEJO, J. A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 2007 (11ª ed.), pp. 48 y 50. [2] ABRISKETA. J. “Hitos del derecho de la guerra en el siglo XXI: se consolida y evoluciona”. En: Derechos y libertades, 2012, nº 26, pp 45-82. [3] EL-ERIANEL, A. Informe sobre las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales [Documento A/CN.4/161]. [4] REMIRO BROTÓNS, A. (Dtor). Derecho Internacional. Madrid: McGraw Hill, 1997, p. 139. [5] ORTIZ, Mª S. “Introducción”. En: ORTIZ, Mª. S. (Compiladora). La Diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos. San José: FLACSO, 2013, p. 9. [6] IGLESIAS, E, “Presentación”. En: ORTIZ, Mª. S. (Compiladora). La Diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos. San José: FLACSO, 2013, p. 7. [7] BŁASZCZAK, J. “Different Forms of Summit Diplomacy. Case Study Analysis of the Visegrád Group, the Bucharest Nine, and the Three Seas Initiative”. En: Romanian Journal of European Affairs, 2024, vol. 24, nº 1, p. 128. [8] SURMACZ, B. “Dyplomacja na szczycie”. En: Teka Komisji Politologii i Stosunków Międzynarodowych, 2016, vol. 11, nº 3, p. 100. [9] ORTIZ, Mª S. “Iberoamérica y la diplomacia de las cumbres”. En: Política exterior, 2010, vol. 24, nº 136, p. 40.

miércoles, 1 de octubre de 2025

El esfuerzo legislativo de los «Acuerdos de Matignon» de 1936

Ya sabemos que la característica estructura tripartita de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) significa que la Conferencia General de los representantes de los Miembros (…) se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores [la patronal] y a los trabajadores de cada uno de los Miembros [Art. 3 de la Constitución de la OIT aprobada el 28 de junio de 1919]; por ese motivo, como sabemos, el 6 de junio de 1926, delante de una multitud, tres hombres vestidos con traje oscuro, abrigo y sombrero se acercaron, uno tras otro, a la verja que daba acceso a la por entonces sede de la OIT en Ginebra (Suiza), en representación de esos tres colectivos (gobiernos, organizaciones empresariales y sindicatos) para abrir simbólicamente su puerta con tres llaves. Se trataba del delegado gubernamental Arthur Fontaine (París, 1860-1931), el empresarial Jules Carlier (Mons, 1851-Bruselas, 1930) y el sindical Léon Jouhaux (París, 1879-1954).

La labor de este último líder sindicalista francés -secretario general de la CGT- acabó siendo determinante, diez años más tarde, para que esa misma estructura tripartita -con la patronal (Confédération générale de la production française), el sindicato (Confédération générale du travail) y el primer ministro [Léon Blum, del Frente Popular (Front populaire)]- firmara los trascendentales «Acuerdos de Matignon» la madrugada del 7 al 8 de junio de 1936, en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la República en el palacete del Hôtel Matignon, de donde tomó su coloquial denominación.

Gracias a aquel acuerdo, las organizaciones empresariales admitieron la negociación colectiva como mecanismo para corregular ciertos aspectos de las relaciones laborales, y como claro reflejo de tal aceptación se aprobó la Ley de 24 de junio de 1936, que se insertará en el propio Código de Trabajo francés [1]; asimismo, como reconoció el destacado sindicalista inglés, sir Walter Citrine, apenas un mes más tarde de su firma, les accords concedieron a siete millones de obreros franceses la semana de cuarenta horas, aumentos de salarios de 7 a 15 por 100, el reconocimiento de las organizaciones sindicales y de los convenios colectivos, las vacaciones pagadas y otras ventajas [2]. Todas ellas, (…) medidas encaminadas a aumentar la capacidad de consumo de las clases obreras y campesinas, en palabras de Jouhaux que añadió: «la experiencia francesa» debe ser «mas que un afortunado avance en la justicia social, un ejemplo de reorganización de la economía, desorganizada hasta hoy, y cuya renovación exige resoluciones rápidas y vigorosas» [3].

En aquel momento, el economista francés Fernand Maurette (París, 1878-Ginebra, 1937) analizó las consecuencias del esfuerzo legislativo de aplicar las medidas adoptadas en los acuerdos en el programa social del gobierno de Léon Blum: El primer gobierno del «Frente Popular» (4 de junio de 1936-21 de junio de 1937) [una coalición de partidos de izquierda], ascendió al poder en Francia por las elecciones de mayo de 1936, ha durado algo más de un año, seguido después por un segundo gobierno de la misma inspiración y con mayoría análoga. (…) En la base de la reforma social emprendida, por lo menos en su fórmula presente, hay 14 leyes votadas por el parlamento, promulgadas entre el 20 de junio y el 31 de diciembre de 1936, y que son, en el orden cronológico, pero no lógico: la ley sobre las vacaciones pagadas (20 de junio); la ley implantando la semana de trabajo de 40 horas (21 de junio); la ley sobre los convenios colectivos (24 de junio); la ley sobre la escolaridad (9-11 de agosto); la ley creando la Oficina nacional e interprofesional del trigo (15 de agosto); la ley estableciendo un plan de obras contra el paro (18 de agosto); la ley sobre la represión del encarecimiento injustificado de los precios (19 de agosto); la ley organizando la ayuda temporal a las empresas comerciales (19 de agosto); la ley concediendo plazos a los agricultores para el pago de sus deudas de explotación (19 de agosto); la ley concediendo plazos a los comerciantes, industriales y artesanos (21 de agosto); la ley encaminada a asegurar la colaboración entre las cooperativas agrícolas y las de consumo (26 de agosto); la ley modificando el decreto de 28 de octubre de 1935 sobre los seguros sociales (26 de agosto); la ley monetaria (1º de octubre), que contiene en su artículo 15 varias cláusulas sobre los convenios colectivos y el ajuste de los salarios; finalmente, la ley sobre la conciliación y el arbitraje en los conflictos del trabajo (31 de diciembre) Si se exceptúan estas dos últimas, la otras doce han sido votadas en diez semanas [4].

Para el sociólogo Alan Wolfe, fue un ejemplo fascinante de cómo una serie de acuerdos privados puede afectar permanentemente la estructura del estado. En 1936, con un gobierno de Frente Popular en el poder en París, y con más de un millón de obreros en huelga en toda Francia, la posibilidad de que la economía en su conjunto se detuviera era una posibilidad real. En un esfuerzo por evitar esa eventualidad, se reunieron en el Palacio de Matignon cuatro representantes de la industria, ocho líderes sindicales y cuatro miembros del gobierno; allí elaboraron un programa que pedía reformas en las leyes de salarios y horas de trabajo a cambio de un cese de la huelga. (…) en Francia este acuerdo (…) constituyó el primer reconocimiento patronal del hecho sindical, el derecho de los obreros a la organización [5].

Citas: [1] PÉREZ AMORÓS, F. “Consideraciones en torno a la regulación del convenio colectivo en la legislación francesa”. En: Revista de Política Social, 1980, nº 128, p. 25. [2] CITRINE, W. Discurso de inauguración del VII Congreso ordinario de la Federacion Sindical Internacional se reunió en Londres del 8 al 11 de julio de 1936. [3] Reseña de JOUHAUX, L. La CGT. Ce qu'elle est Ce qu'elle veut (Paris, Gallimard, 1937). En: Revista Internacional del Trabajo, 1937, vol. XVI, nº 3, p. 288. [4] MAURETTE, F. “Un año de «experiencia» francesa”. En: Revista Internacional del Trabajo, 1937, vol. XVI, nº 3, p. 197. [5] WOLFE, A. Los límites de la legitimidad. Las contradicciones políticas del capitalismo contemporáneo. Ciudad de México: Siglo XXI, 1997 (3ª ed.), p. 163.

lunes, 29 de septiembre de 2025

La regulación del distintivo de nacionalidad en las Fuerzas Armadas españolas

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas incluye una muy extensa disposición derogatoria donde -entre un centenar de órdenes- deja sin vigor la anterior Orden Ministerial 511/01526/1984, de 23 de mayo, por la que se reglamentaba el Distintivo de Nacionalidad. La norma 12ª de la nueva regulación contempla once zonas del uniforme para ubicar sobre los uniformes los emblemas, distintivos, condecoraciones y otros elementos identificativos, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación; entre ellas, la zona G: rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad y otros que se determinen. Este distintivo se vuelve a mencionar en las normas 27ª, 51ª, 121ª [en la que se dispone que el distintivo de nacionalidad indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas], 122ª y, especialmente, la norma 123ª: 1. El distintivo de nacionalidad consistirá en un rectángulo de 67 x 37 milímetros, con los colores de la bandera nacional y escudo incorporado sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno. Se ubicará en la zona «G» de los uniformes de trabajo, modalidad «A», de campaña y los uniformes especiales en que así se determine, quedando el lado superior de la bandera a 30 milímetros del borde superior. 2. El personal militar destinado en el extranjero y en los cuarteles generales multinacionales ubicados en España portará una variante del rectángulo de identificación con la bandera nacional y el escudo incorporado seguida del nombre por el cual se identifica a la personal que lo porta. Se situará en la zona «B» del uniforme. Será preceptivo en todas las modalidades de los uniformes de especial relevancia, diario y trabajo, excepto en aquellas comisiones y actos militares y sociales que la autoridad competente estipule lo contrario.

El actual distintivo de nacionalidad añade el escudo y pasa a ser 11 milímetros más alto y ancho que en la anterior regulación donde el rectángulo textil tenía unas dimensiones de 56 x 26 milímetros, con los colores de la bandera nacional, sobre un soporte del color del uniforme que sobresaldrá 2 milímetros de su contorno [norma 123ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas; que también fue derogada por la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero]. De hecho, en su preámbulo, el propio Ministerio de Defensa reconoce que: (…) entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada.

Todas estas medidas se adoptan porque -según el legislador- la uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que generalmente las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar. (…) Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre ejércitos, tanto españoles como extranjeros, es necesario mantener el espíritu conjunto en la regulación normativa sobre uniformidad, respetando y manteniendo las peculiaridades propias de los Ejércitos, la Armada y de cada uno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas entró en vigor el 27 de febrero de 2025 (a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»).

viernes, 26 de septiembre de 2025

Sedes del poder (XXI): la «Mulungishi Rock of Authority» [Zambia]

A diferencia de las anteriores veinte entradas de esta serie en las que hemos tenido ocasión de conocer edificios construidos por el ser humano para albergar sus instituciones legislativas -como la Dieta de Japón o el Capitolio de Nebraska-; ejecutivas -la «Casa Rosada» de Argentina o «Borgen» en Dinamarca-; judiciales -el Palacio de Justicia de Bruselas o la «Torre Rocca» del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-; imperiales -la «Puerta de todas las Naciones» de Persépolis-; municipales -el Ayuntamiento de Hamburgo- o mercantiles -el «Patio de las Naciones», en Oporto- hoy vamos a referirnos a un lugar que surgió en plena naturaleza: la «Mulungishi Rock of Authority» situada cerca de la ciudad de Kabwe (Zambia) y que, desde los años 50, aquel país africano identifica como uno de sus símbolos nacionales -the birthplace of Zambian Independence- porque allí se fraguó la independencia de su nación.

La Roca de Autoridad de Mulungushi es una colina rocosa aislada; un tipo de formación que suele recibir diversas denominaciones en el ámbito geológico (kopje, inselberg, mogote, morro, mesa, cerro u otero) y que se caracteriza por ser un afloramiento rocoso generalmente de granito que emerge abruptamente de sus ecosistemas circundantes (sabanas, bosques), configurándose como islas terrestres aisladas [1]; hablando en plata: una enorme peñasco de piedra que se encuentra en medio de la nada. En ese sentido, resulta icónica la imagen que todos tenemos en mente del célebre monte Uluru (Ayers Rock) de Australia.

A mediados del siglo XX, cuando Zambia aún no era un Estado soberano sino un protectorado británico del África Austral que se llamaba Rodesia del Norte, un partido político de ideología nacionalista y panafricanista, el Congreso Nacional Africano de Zambia [Zambian African National Congress (ZANC)], liderado por Kenneth Kaunda, celebró un mitin clandestino en esta Roca el 26 de octubre de 1958. Eligieron aquel lugar por tres grandes motivos: era fácil de localizar para los zambianos, estaba situado en una posición central que favorecía la asistencia de una multitud en un espacio abierto y, como consecuencia, resultaba discreto y no llamaba la atención de las autoridades coloniales.

En 1960, el mismo líder encabezó allí el primer congreso de su nueva formación política: el Partido Unido de la Independencia Nacional [United National Independence Party (UNIP)] que reunió a más de 2.000 personas entorno a la Mulungishi Rock. Tras alcanzar la independencia, el 24 de octubre de 1964, aquel paraje continuó siendo el lugar elegido por las autoridades nacionales para celebrar sus eventos, dar discursos e incluso proclamar la «Declaración Mulungushi», en 1968, donde el entonces presidente Kaunda defendió que las reformas agrarias de su país fuesen consecuentes con las económicas, en línea con el giro a la izquierda que caracterizó a muchos otros mandatarios africanos [al año siguiente, por ejemplo, el presidente ugandés Milton Obote formuló los cuarenta puntos de su «Carta del Hombre Común» (Common Man's Charter)].


Hoy en día, una Orden de 2019 [la National Heritage Conservation Commission (Mulungushi Rock of Authority) (National Monument) (Provisional Declaration)] la define como el epicentro de acontecimientos que han moldeado los procesos sociopolíticos y la gobernanza tanto en Zambia como en Sudáfrica [en referencia a que Oliver Tambo, un activista antiapartheid sudafricano exiliado en Zambia también convocó allí su primer comité multirracial]. Por ese motivo, esta norma la considera un símbolo nacional, la cuna de la independencia de Zambia [y] un lugar donde se han tomado decisiones que han tenido un impacto significativo en los gobiernos del país.

Según el escritor Anthony Mukwita, (…) cada nación tiene un lugar de importancia política histórica. En Estados Unidos, la Estatua de la Libertad es un símbolo de unidad y amistad entre Estados Unidos y Francia, y un icono mundial de la libertad, mientras que en Sudáfrica, Robben Island, donde Nelson Mandela pasó veintisiete años como prisionero, representa la lucha de ese país por la igualdad racial. La Mulungushi Rock of Authority, situada en la Provincia Central en las afueras de la ciudad de Kabwe, es probablemente el lugar de mayor importancia política histórica de Zambia [y] hasta la fecha, continúa siendo donde se han tomado las decisiones que han tenido una importante influencia en los sucesivos partidos gobernantes [2].

Citas: [1] AA.VV. “Relación especie-área y distribución de la abundancia de especies en una comunidad vegetal de un inselberg tropical: efecto del tamaño de los parches”. En: Revista de Biología Tropical, 2018, vol. 66 (2): p. 938. [2] MUKWITA, A, Against All Odds. Zambia’s President Edgar Chagwa Lungu’s Rough Journey to State House. Partridge Publishing Africa, 2017.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

De la Alianza de los «Cinco Ojos» a la de «Catorce Ojos»

La parte expositiva de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2017 [Acuerdo de Asociación Unión Europea-Nueva Zelanda] incluye el siguiente párrafo: (…) Considerando que Nueva Zelanda pertenece a la alianza de servicios de inteligencia denominada «Five Eyes» (Cinco Ojos) junto con los Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá y Australia; que otros Estados miembros de la Unión (Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Suecia) forman parte de un acuerdo más laxo denominado «Fourteen Eyes» (Catorce Ojos). En términos similares encontramos otra referencia en la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2018 [Acuerdo Marco UE-Australia] pero, probablemente, la reseña más significativa se produjo a raíz de las revelaciones basadas en los documentos filtrados por el excontratista de la Agencia Nacional de Seguridad Edward Snowden, en 2013, en la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014 [Programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE.UU., órganos de vigilancia en diversos Estados miembros e impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos] al considerar que, con arreglo a la información revelada y a las conclusiones de la investigación realizada por la Comisión LIBE [Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo], las agencias de seguridad nacional de Nueva Zelanda, Canadá y Australia han participado en una vigilancia masiva a gran escala de comunicaciones electrónicas y han colaborado activamente con los Estados Unidos en el programa denominado «Cinco Ojos» (Five Eyes) [FVEY], y pueden haber intercambiado recíprocamente datos personales de ciudadanos de la UE transferidos desde la UE.

En la doctrina científica española, muy pocos autores han investigado estos acuerdos; uno de ellos, el politólogo Javier García Chacón, nos ayuda a contextualizar el origen de la citada Alianza de los Cinco Ojos: (…) La Segunda Guerra Mundial llevó al Reino Unido al borde de la derrota frente al Eje, obligando a Washington a fortalecer su apoyo a Londres. La Carta del Atlántico de 1941 y la serie de acuerdos en materia SIGINT [acrónimo anglosajón para referirse a la inteligencia de señales: SIGnals INTelligence que recopila información interceptando comunicaciones] entre 1943 y 1946 (Acuerdo BRUSA) -al que volveremos a referirnos a continuación- son el punto de inicio jurídico y logístico de los Cinco Ojos. El enemigo eran todos los regímenes euroasiáticos que pudiesen significar un reto para la Gran Estrategia AngloAmericana Liberal. El año 1946 es el último en la serie de acuerdos y coincide con los discursos de Churchill y Truman en la Universidad de Missouri. A pesar del liderazgo angloamericano, quedó en evidencia la existencia de una rivalidad geopolítica entre unas potencias navales y una euroasiática, la Unión Soviética. (…) Entre 1946 y 1959, se establecen varios marcos normativos que fortalecerán la Alianza como: la Reforma Truman sobre las agencias de inteligencia y la creación del Programa ABCANZ [otro acrónimo: American, British, Canadian, Australian, and New Zealand Armies' Program] en 1947; el Informe del Comité Conjunto de Inteligencia Británica de 1948 señalando el esfuerzo SIGINT frente a Rusia; el Acuerdo SIGINT con Canadá en 1949; el Tratado de Washington de 1949 (inicio de la Alianza Atlántica) [OTAN]; y el Acuerdo ANZUS de 1951 (entre Australia, Nueva Zelanda y los Estados Unidos). Se elevaría así el nivel de confidencialidad con la frase «for the five eyes only» [1].

Es decir, entre todos esos compromisos políticos e instrumentos jurídicos, la pieza clave de la Alianza de los «Cinco Ojos» es el «Acuerdo BRUSA» o Acuerdo entre el Reino Unido y los Estados Unidos (llamado UKUSA, desde 1952)] -en inglés: British-United States Communications Intelligence Agreement- firmado el 5 de marzo de 1946 en Washington; al que posteriormente se incorporaron sus tres junior partners: Canadá, Australia y Nueva Zelanda [2]. Este tratado se adoptó ya en tiempos de paz pero, con anterioridad, durante la II Guerra Mundial, el 17 de mayo de 1943 Estados Unidos y el Reino Unido habían firmado un primer Acuerdo BRUSA que les permitió intercambiar personal y compartir documentos altamente sensibles.

Junto a esa alianza de inteligencia de la anglosfera del planeta, encontramos otras dos versiones euroampliadas: los «Nueve Ojos» incluyen a los cinco países ya citados más Dinamarca, Francia, Países Bajos y Noruega; y la Alianza de los «Catorce Ojos» suma a todos ellos la membresía de Alemania, Bélgica, España, Italia  y Suecia.

PD: Al inicio de las revelaciones de Snowden se especuló sobre la existencia de acuerdos de "no espionaje" entre los miembros de la alianza Cinco Ojos, que protegían a los ciudadanos de cada país del espionaje de otros miembros. Si bien parecen existir prácticas y convenciones informales, Estados Unidos ha negado pública y enfáticamente cualquier acuerdo formal al respecto [3].

Citas: [1] GARCÍA CHACÓN, J. “La Alianza de los Cinco Ojos: de la inteligencia multilateral a la contención global de Rusia y China”. En: AA.VV. XV Jornadas de Estudios de Seguridad: Nuevos conflictos, nuevos paradigmas, 2023, pp. 4 y 5. [2] WHITAKER, R. “The Failure of Official Accountability and the Rise of Guerrilla Accountability”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 214. [3] AUSTIN, L. M. “Lawful Illegality: What Snowden Has taught Us about the Legal Infrastructure of the Surveillance State”. En: GEIST, M. Law, Privacy and Surveillance in Canada in the Post-Snowden Era. Ottawa: Ottawa University Press, 2015, p. 120.

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