martes, 24 de mayo de 2011

Jurídicamente, ¿la cienciología es una religión?

Esta pregunta debemos responderla dentro de su contexto. Hace unos días hablábamos en otro in albis de la libertad religiosa, la aconfesionalidad de España y la neutralidad del Estado para que no se entrometa en las creencias de los ciudadanos; sin embargo, estoy de acuerdo con la opinión de algunos autores –como el profesor Lanzas Gámez– cuando dicen que, curiosamente, desde 1978, nuestro ordenamiento ha ido incrementando las diferencias en el régimen jurídico aplicable a las distintas creencias. Por ese motivo, actualmente, en España podemos hablar de dos grandes regímenes:

1) Por un lado está la Iglesia Católica, con la que existe un Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede -el Concordato- sobre asuntos jurídicos que se firmó en el Vaticano el 3 de enero de 1979; es decir, se trata de un tratado internacional, no de una ley ordinaria.

2) Y, por otra parte, tenemos a las restantes confesiones; donde también se pueden establecer dos subgrupos: a) las que están inscritas en la sección especial del Registro de Entidades Religiosas, con las que el Estado suscribió acuerdos de colaboración mediante tres leyes ordinarias de 1992 [Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (aproximadamente, en torno a 1.200.000 protestantes), Federación de Comunidades Judías de España (unos 50.000 judíos) Comisión Islámica de España (cerca de 1.200.000 musulmanes); y b) Las que están inscritas en la sección general del Registro de Entidades Religiosas: son otras confesiones que se inscribieron pero el Estado no ha llegado a firmar ningún acuerdo con ellas (Budismo, Comunidad Baha´i, Hare Krisna, Testigos de Jehová, Mormones, etc.). No se les aplican, por tanto, los beneficios ni el trato que recibirían si fuesen consideradas entidades de utilidad pública.

Esas diferencias en el régimen que disfrutan las distintas confesiones se manifiestan en diversos aspectos; por citar tan solo dos casos: En España sólo son válidos los enlaces celebrados por los ritos católico, evangélico (incluye el ortodoxo), musulmán o judío pero, excepto los matrimonios católicos, los demás van a necesitar –en distintos momentos de su celebración y con diversos efectos– un certificado de capacidad matrimonial que se tramita en el Registro Civil; asimismo, otro aspecto polémico ha sido la asignación tributaria prevista únicamente para la Iglesia Católica que, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede ha establecido con carácter indefinido y con vigencia desde el 1 de enero de 2007, que el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten su voluntad en tal sentido marcando la casilla 105 de su declaración de la Renta.

En este amplio contexto es donde debemos preguntarnos ¿qué ocurre con la Iglesia de la Cienciología? En Europa no existe ningún consenso: mientras Suecia la consideran religión; para Francia es una secta; y Bélgica, Alemania o el Reino Unido han rehusado otorgarle el reconocimiento de religión. En España, el Tribunal Supremo le denegó su inscripción –STS 12329/1990, de 25 de junio– porque no acreditó la existencia de unos fines esencialmente religiosos; pero, finalmente -como sucedió en Portugal- la Audiencia Nacional -SAN 4394/2007, de 11 de octubre- declaró su derecho a inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia en 2007.

PD: Iván Arjona, presidente de la Iglesia de Scientology de España (nombre actual y original de la Cienciologia), ha señalado que el Ministerio de Justicia no recurrió dicha sentencia y que resolvió inscribir los lugares de culto de esta confesión religiosa.

1 comentario:

  1. La cienciología es una secta y entiéndese como tal, ellos desde sus adentros profesan e inculcan a las personas seguidoras una forma de vida inaudita e imperiosa para seguir al fundador de la cienciología.

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