lunes, 8 de octubre de 2012

El curioso caso de las Pringles y el IVA

El característico tubo rojo de las Pringles Original que se comercializa en España, y en el resto de Europa Occidental, se elabora en la ciudad belga de Malinas, donde la multinacional Procter & Gamble (P&G, de Ohio, EE.UU.) fabrica este aperitivo frito de sabor salado, al que en ningún momento se le denomina patata frita, que es lo que todo el mundo piensa que está comprando. Su lista de ingredientes está compuesta por: patatas deshidratadas, aceite vegetal, grasa vegetal, harina de arroz, almidón de trigo, emulgente: E-471, maltodextrina, sal y almidón de arroz modificado. En Gran Bretaña, el hecho de que este producto se defina, en inglés, como savoury snack en lugar de potato chips o crisps, fue trascendental para intentar que las Pringles estuvieran gravadas con el tipo impositivo 0 (zero-rating) del IVA británico, en lugar del general (17,5%) que le habría correspondido si fueran patatas fritas.

Como sucedió en el resto de la Comunidad Europea, la creación del mercado interior implicó la supresión de las fronteras fiscales y exigió una nueva regulación específica a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. España adaptó la famosa sexta directiva comunitaria mediante la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA; y Gran Bretaña aprobó la Value Added Tax Act de 1994, donde se regula (Grupo 1 del Anexo 8) que, en principio, todos los alimentos para el consumo humano se gravan con el 0%, exceptuando siete grupos de comidas y bebidas que se describen a continuación, entre los que figuran: Any of the following when packaged for human consumption without further preparation, namely, potato crisps, potato sticks, potato puffs, and similar products made from the potato, or from potato flour, or from potato starch (básicamente, los productos envasados que se destinan al consumo humano, sin ulterior preparación y que sean patatas fritas u otras denominaciones análogas, elaboradas con patatas, harina de patata o almidón de patata).

Basándose en esta regulación, Procter & Gamble interpuso una reclamación ante la justicia británica porque sus Pringles no contenían más de un 40% de tubérculo, de modo que su aperitivo no debía ser considerado “patata frita” en sentido estricto y, por lo tanto, tampoco tenía que gravarse con el 17,5% del IVA sino al 0% de los alimentos y así lo admitió la High Court of Justice Chancery Division en 2008. Esta resolución suponía que la compañía de Ohio se podía ahorrar unos 20.000.000 de libras esterlinas anuales; sin embargo, la alegría de P&G duró apenas un año.

El 20 de mayo de 2009, la decisión de aquella sección de Derecho Privado del Tribunal Supremo británico fue apelada ante el Court of Appeal (COA Civil Division). Esta sala decidió que el producto, que en Estados Unidos se comercializaba como patata frita pero que en el Reino Unido se lanzó al mercado como aperitivo frito de sabor salado, se vendía a los consumidores causándoles la impresión general de que estaban comprando patatas fritas y, para el Tribunal de Apelación, esa impresión era la mejor prueba, más allá del porcentaje de tubérculo que se utilizaba en su elaboración, para demostrar que las Pringles eran un producto similar al concepto británico de las potato chips o crisps. Como consecuencia, la multinacional norteamericana fue condenada a pagar a Hacienda los impuestos que había dejado de tributar y, desde entonces, su aperitivo pasó a gravarse con el tipo de IVA general.

Descubrí esta anécdota sobre el IVA de las Pringles en el blog de Curiosidades de la vida; si quieres saber más sobre este caso, en el portal de la Her Majesty's Revenue and Customs (HMRC) –la agencia tributaria británica que recauda los impuestos– puedes leer las alegaciones que realizaron ambas partes.

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