martes, 16 de abril de 2013

Medioambiente (XVI): la polémica técnica del fracking

La llamada fractura hidráulica, fracking o fracturing –una técnica no convencional que se emplea para extraer gas natural (también llamado gas de esquisto o shale gas)– ha generado en los últimos meses una creciente polémica entre sus defensores y detractores, por los riesgos que puede ocasionar. Según los ecologistas, este método provocará significativos perjuicios al medioambiente y, en especial, a los acuíferos subterráneos por la inyección de los aditivos químicos (tóxicos y contaminantes) que se necesitan para la investigación y extracción de esos hidrocarburos, además de afectar al paisaje por la instalación de balsas y torres de perforación, generar gran cantidad de residuos sólidos y emitir gases contaminantes. No olvidemos que estas reservas no se encuentran en bolsas subterráneas, como las convencionales, sino que el gas se halla fuertemente adherido a las rocas a gran profundidad. Para extraerlo se inyecta a gran presión agua mezclada con componentes químicos, lo que consigue liberar el gas y que pueda ser recogido en superficie (LÓPEZ DE URALDE, J. La emergencia ignorada: la crisis ecológica. En: AA.VV. Actúa. Madrid: Debate, 2012).

Por contra, sus defensores –englobados en la Plataforma Shale Gas España– consideran que se trata de una fuente de energía más limpia que el carbón o el petróleo; que la inyección a presión está formada por un 99,5% de agua y arena y una porción mínima del 0,5% de aditivos y que se ha demostrado reiteradamente que siempre y cuando se respeten las buenas prácticas en la industria, la exploración y desarrollo del shale gas no conlleva ningún riesgo ni para las personas ni para el entorno.

En el marco de la Unión Europea, el 21 de noviembre de 2012, el Parlamento Europeo rechazó una enmienda por la que se instaba a los 27 Estados miembros para que no autorizasen nuevas operaciones de fractura hidráulica en la Unión Europea (la propuesta obtuvo 262 votos a favor de la prohibición, 391 en contra y 37 abstenciones) pero la resolución de la eurocámara también reconoció que, aunque cada país tiene derecho a decidir si explota o no estos recursos (el habitual margen de apreciación), cualquier actividad relacionada con el fracking, debería adjuntar planes especiales para el uso y el reciclaje del agua. Asimismo, las empresas deben revelar qué productos químicos utilizan, con el fin de cumplir la normativa comunitaria; recomendando, de forma más genérica, que se actúe con cautela.

En España, el Parlamento de Cantabria aprobó la breve pero pionera Ley 1/2013, de 15 de abril, que regula la prohibición de la técnica de la fractura hidráulica en el territorio de esta Comunidad Autónoma, enmarcándola en sus competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético. La nueva normativa suspende la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad. El Art. 3 de esta norma establece que el empleo de la técnica de la fractura hidráulica implica un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (…) que tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a la legislación cántabra de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo (Ley 2/2001, de 25 de junio). El 24 de junio de 2014, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la ley cántabra.

Otras regiones:
  • De forma análoga, el Parlamento riojano aprobó la Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, con un detallado régimen sancionador (Art. 3) y de multas coercitivas (Art. 4).
  • Y, cuatro meses más tarde, también se acordó  la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohibió en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
  • En el País Vasco, este ámbito se reguló en la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking".
  • En Castilla-La Mancha, esta técnica se ha legislado en la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
  • Por último, en Cataluña, el Art. 19.4 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático dispone que: El Gobierno [catalán] no concederá permisos de exploración para la obtención de gas y petróleo de esquisto por fracturación hidráulica horizontal (fracking), incluida la relacionada con la obtención de gas metano de capas de carbón con utilización de fracturación inducida.
NB: El Art. 9.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética dispone que: (...) A partir de la entrada en vigor de esta ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, cualquier actividad para la explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.

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