miércoles, 10 de abril de 2013

La pionera mediación de Dedham

Como sucedió con muchos otros movimientos puritanos durante el siglo XVII, un grupo de ingleses que emigró a las costas de Norteamérica buscando un lugar más tolerante donde poder practicar su religiosidad, fundó en 1635 la congregación de Dedham, al sudoeste de la actual Boston (Massachusetts, EE.UU.), basándose en los principios cristianos del amor y la armonía. Para lograr la convivencia diaria, el 15 de agosto de 1636 la comunidad dedhamita estableció un pionero sistema de mediación que trataba de resolver sus conflictos sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria británica sino recurriendo a tres hombres comprensivos o dos hombres juiciosos que velarían por el bien común; unos mediadores que –como ha señalado el experto Jerold Auerbach– urgían a las personas que mantenían una disputa para que vivieran juntos en cordial vecindad, comportándose los unos con los otros como les hubiera gustado que les trataran a ellos mismos (AUERBACH, J. S. Justice without law? Nueva York: Oxford University Press, 1983, p. 25). Las decisiones de aquellos mediadores se adoptaban buscando el consenso y, con el paso del tiempo, se fue conformando una práctica que rara vez se desafiaba y que se extendió más allá de los límites de Dedham a las localidades vecinas –como Sudbury– solucionando los problemas gracias a la mediación, el arbitraje u otros medios pacíficos con el objetivo de poner fin a los conflictos que se concebían como una seria amenaza a la unidad de toda la comunidad.

Hoy en día, cuando han transcurrido casi cuatro siglos desde la fundación de aquel pionero asentamiento, su actual ordenanza municipal [la Dedham Home Rule Charter, de 2012], aún establece que la forma de gobierno de esta pequeña población del condado de Norfolk es una asamblea ciudadana [Town meeting] formada por no menos de 270 miembros –y no más de los necesarios para ser representativa– que se reúne para administrar todos los asuntos locales.

1 comentario:

  1. UNA AVANZADA IMPARTICION DE DERECHO Y DE ARREGLAR MEDIANTE AMIGABLE COMPOSICION,LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS.

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