viernes, 26 de diciembre de 2014

¿Deben incluirse las propinas en la declaración de la Renta?

En 1999, un camarero le preguntó a la Dirección General de los Tributos cuál era el tratamiento fiscal de las propinas a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas porque él, aparte de la remuneración que percibe de la empresa por los servicios prestados, recibe de los clientes la llamada "propina" que se reparte entre los trabajadores según costumbre. Desde un punto de vista tributario, esta pequeña gratificación con que se recompensa un servicio eventual [RAE] tiene la consideración de retribución de carácter variable y, por lo tanto, puede fluctuar a lo largo del ejercicio y ser de difícil concreción. En este caso, la consulta 1763-99, de 4 de octubre de 1999, estableció una referencia objetiva de acuerdo con la redacción del Art. 75 del Reglamento del IRPF que estaba vigente en aquel momento: el importe a computar en concepto de «retribuciones variables previsibles» será como mínimo el de las «variables» obtenidas el año inmediato anterior, aunque admite la posibilidad de que, concurriendo circunstancias objetivas que acrediten una reducción de las retribuciones variables, se excepcione esta regla, de forma que el importe a computar por éstas pueda ser inferior al de las obtenidas en el ejercicio precedente (…) la fijación de la cuantía de las retribuciones variables previsibles (…) deberá valorarse en cada caso por la Inspección de los Tributos, en sus actuaciones de comprobación e investigación.

Desde aquella primera respuesta, la doctrina tributaria ha tenido que pronunciarse en diversas ocasiones sobre las propinas; por ejemplo, en la consulta vinculante V2236-13, de 8 de julio de 2013, se planteó ¿qué consideración fiscal debe darse a las cantidades percibidas en concepto de "propinas"? a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si ¿deben incluirse en la declaración del IRPF? La respuesta administrativa confirmó el criterio de que las cantidades percibidas en concepto de "propinas" constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta (…) En concreto, el Art. 17 de la Ley del Impuesto dispone –en su apartado 1– que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas". En consecuencia, dichas cantidades percibidas en concepto de “propinas” deben consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, como rendimientos del trabajo.

2 comentarios:

  1. Respuestas
    1. Gracias por tu comentario Juan Manuel y, dadas las fechas, que tengas un buen 2015 ;-)

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