Es el heredero digital de los «autos» que tradicionalmente han constituido el decorado de nuestros juzgados y tribunales. Con esta imagen tan gráfica se expresó el preámbulo de la Ley 18/2011, de 5 de julio, al regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación [TIC] en la Administración de Justicia, y establecer las condiciones para hacer posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Al amparo de las nuevas tecnologías, esta disposición incorporó un práctico anexo con definiciones de conceptos muy diversos –desde metadato a trazabilidad pasando por interoperabilidad, firma electrónica o sello de tiempo– pero la definición de los expedientes judiciales electrónicos se encuentra en el Art. 26.1: son el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. En opinión del Ministerio de Justicia español, este expediente constituye uno de los ejes principales del proceso modernizador de la Administración de Justicia. Su implantación supondrá la definitiva superación de una justicia basada en el papel, un importante ahorro en recursos y una simplificación de la gestión, lo que repercutirá, en una mayor celeridad en la adopción de las resoluciones y, en consecuencia, en una reducción de los tiempos de espera. Este concepto se utiliza también en diversos países latinoamericanos [Colombia. Perú, Uruguay, Costa Rica o México].
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